Las monarquías absolutas descansan en el llamado poder militar. Y este es una casta dentro de la nobleza o aristocracia de la corona. Sus jefes son parte de la cúpula monárquica. Por ello el poder militar es totalmente vertical, concentrado y privilegiado. A sus jefes se les crea un estatus político, económico, social, legal y judicial. En el Estado monárquico absoluto son un fuero exclusivo y excluyente. En los protocolos oficiales el monarca y los militares, llenos de condecoraciones de méritos de guerra, ocupan el cetro y las poltronas signos del poder. Contra ese esquema, propio de los Estados imperiales, reacciona el ideal republicano. Recuérdese el pensamiento militar antiaristocrático de Thomas Jefferson por la relación con la noción de la República y con una ciudadanía titular del poder y no con el monarca y de su recelo acerca de los ejércitos vinculados al poder. Puesto que consideraba que un ejército que forma parte del poder político es contrario a la naturaleza civil de la República.

Donde el ejército es el poder político no sirve al ciudadano sino al jerarca y a sus aristócratas. Por eso son excesivamente politizados. Por tanto, en la transformación del estado absoluto en un Estado liberal y en la organización del Estado de Derecho democrático uno de sus cometidos es la organización de instituciones militares republicanas y de la coexistencia de la responsabilidad civil y militar, así como la influencia de la democracia en organizaciones militares. Asimismo, en los procesos de transición de regímenes dictatoriales hacia la democracia, es decir, desde el autoritarismo hasta la democracia o transiciones democráticas, la regulación de lo militar en un Estado democrático ocupa una tarea de prioridad, como ha ocurrido, por ejemplo, con el paso de los sistemas nazistas o soviéticos a la democracia, en los cuales el ejército es parte del partido en el poder e instrumento del control y de persecución de la disidencia.

La filosofía del modelo de Estado democrático de Derecho es la de configurar el ejército y la función miliar dentro del cuadro de los poderes civiles y de las funciones administrativas. Por ejemplo, no otorgarle a la fuerza armada y sus funciones militares de defensa la categoría de institución y de función constitucionales separados de las instituciones y funciones del poder civil. Ello sucede cuando a la fuerza armada se le jerarquiza constitucionalmente una autonomía respecto de su control, privilegios, ascensos, régimen disciplinario y judicial, hasta el punto de que constituyen una casta dentro del Estado. Lo cual constituye un riesgo porque termina siendo el dominio político del Estado. Tal tratamiento del fuero militar produce una desigual relación entre los poderes públicos y una vulnerabilidad del sistema democrático. Porque la ciudadanía no considera a los militares como iguales sino privilegiados. Y porque la educación militar se orienta al mantenimiento de su estatus. La ciudadanía, entonces, observa con recelo a los militares. Esto es tan cierto, que los estudios de opinión pública, por ejemplo, como ocurre en Venezuela, hacen constar un gran rechazo al militar.

Por todo ello, la desmonarquización del poder militar es un cometido de los procesos de transición hacia la democracia, cuando la fuerza armada, al igual que en los Estados monárquicos absolutos, es el soporte del poder político y de la política de persecución ideológica. En concreto, la terminación de la desigualdad entre lo militar y lo ciudadano es de la esencia de los procesos de transición democrática. Ello ha sido una constante en los procesos democráticos de Europa del Sur (Grecia, Portugal y España), Europa Central y Oriental y el antiguo espacio soviético, o en los casos de Corea, Taiwán, Filipinas o Suráfrica, por lo que la subordinación de lo militar a lo civil se convierte en uno de los símbolos de la promesa de un mundo más democrático. En concreto, el éxito de las transiciones a la democracia es la transformación del papel de los militares y de las fuerzas armadas alejadas del poder político, sobre todo cuando han estado en la cúspide del poder del sistema político no democrático previo a las reformas prodemocráticas 2. El principio fundamental es la subordinación de las fuerzas armadas al poder civil.

La razón de ser de este principio es la de que la fuente del poder público en el Estado democrático es la soberanía popular, cuya representación la ejercen el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, a los cuales, como toda institución administrativa ha de estar sujeta a los principios y valores superiores del orden jurídico democrático del Estado de Derecho. Ello porque particularmente en las sociedades modernas y democráticas, la sociedad civil tiene un alto desarrollo y desempeña un papel protagónico en la vida de un país. Una expresión política fundamental de ello es la preeminencia del poder civil por encima del poder militar y el funcionamiento pleno y autónomo de las instituciones democráticas 3. Otro principio fundamental es la reordenación de la función del ejército únicamente para la defensa o la seguridad externa, delimitándola de la seguridad ciudadana, por cuanto su naturaleza es civil y no militar. En efecto, confundir seguridad ciudadana con seguridad de la defensa, es la causa de la militarización que determina el predominio de la fuerza armada sobre el resto del Estado e inclusive sobre la sociedad civil; que se ejerce por medio de la fuerza; y si a este predominio se atribuye el factor determinante de un proceso ideológico, o revolucionario, entonces, la función militar es la de garantizar tal proceso y no propiamente la de la defensa externa. Por ello, los gobiernos de corte ideológico totalitario se soportan en procesos de militarización, cuya función es mantener un dominio sobre la ciudadanía, y convierten el ejército en la guardia pretoriana del presidente y en el comisariato político del partido oficial.

Hacia al anterior esquema se orientó la Constitución de 1999, al configurar la fuerza armada como instrumento de un proyecto político, sustituyendo, incluso su denominación de nacional por «bolivariana”, que es el cognomento de una ideología que se identifica como socialismo del siglo XXI, cuyo partido es de signo totalitario militarista. Ramón Escovar León afirma respecto del principio de la sujeción del poder militar al poder civil que se consagró en nuestra primera Constitución republicana de 1811: “Es sabido que la norma de la Constitución de 1811 ha sido letra muerta en nuestra historia, salvo en el período que va del año 1958 hasta la llegada de Hugo Chávez al poder en 1999. A partir de esa fecha la ecuación se ha invertido nuevamente, por los conflictos entre la dirigencia civil y por la politización e ideologización del poder militar”. Y agrega el jurista citado, que, por un lado, la Constitución de 1999 ratifica el carácter de institución apolítica, obediente y no deliberante (artículo 132) de la Fuerza Armada y de una institución esencialmente profesional, sin militancia político, que no está al servicio exclusivo de la nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna” (artículo 328); mientras que por otro lado, su actuación delata la toma de posición política cuando se dice que la Fuerza Armada es “patriótica, bolivariana, revolucionaria, socialista, antiimperialista y chavista” 4.

Por otra parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el análisis de la Constitución de 1999, con relación a la seguridad del estado, las fuerzas armadas y los cuerpos policiales de seguridad, considera que se incluyen ciertas normas e instituciones que resultan cuestionables a la luz de una concepción democrática de la defensa y la seguridad del Estado5. Por ejemplo, la Constitución coloca a la sociedad civil en el mismo nivel de responsabilidad que el propio Estado respecto de la seguridad de la nación; extiende el alcance del concepto de seguridad no sólo a lo propiamente militar, sino además a los ámbitos cultural, social, económico y político, entre otros; a la Guardia Nacional, que forma parte de la estructura de las Fuerzas Armadas de Venezuela, otorga atribuciones respecto de la seguridad ciudadana cuando estas atribuciones deben corresponder exclusivamente a los cuerpos policiales civiles. Y, además, la Constitución vigente suprimió un precepto tradicionalmente insertado en las constituciones de Venezuela, el cual establecía que las fuerzas armadas constituían un cuerpo “apolítico y no deliberante. Al respecto, cabe citar la Constitución de 1961 que en su artículo 132 establecía que “las fuerzas armadas nacionales forman una institución apolítica, no deliberante”. En este orden de ideas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que esta supresión supone un retroceso negativo para la institucionalidad democrática, en el sentido de que tal supresión si se considera en relación con la nueva facultad de los militares de ejercitar el derecho al voto, conlleva un mensaje implícito o tácito que incentiva a las fuerzas armadas a tomar posición en el terreno político interviniendo a favor del gobierno o de la oposición, generando situaciones de insubordinación que son inaceptables en un contexto democrático.

A la configuración del estamento militar contribuye el tratamiento de la fuerza armada como un poder dentro del Estado, con regímenes propios presupuestarios, fiscales, de inmunidad judicial, de seguridad social, de jurisdicción y de ministerio público fuera de la organización y del control del gobierno del Poder Judicial, de ascensos discrecionales y de copamiento o militarización de los cargos de la administración pública. En este orden de ideas debe destacarse que constitucionalmente las fuerzas armadas como parte de la administración del Estado en cuanto al orden y seguridad son parte de la administración estatal, por lo que no se justifica un mecanismo de determinación presupuestaria distinto al que corresponde a todos los organismos de la administración estatal, ni tampoco la existencia de una norma de excepción en lo que respecta al principio de no afectación de los tributos. Sobre este planteamiento hare unas breves reflexiones y sintetizaré lo que la doctrina comparada considera debe ser la regulación de las fuerzas armadas en el Estado democrático de Derecho.

La Constitución de 1999 modificó ampliamente la concepción institucional de la fuerza armada al contemplar un escenario contrario a lo que deben ser las relaciones civiles-militares, sobre todo cuando se les permite la deliberación política activa, que es algo más que reconocer a sus integrantes el derecho pasivo del sufragio. Los teóricos del tema militar han planteado modelos que intentan interpretar y comprender las relaciones cívico militares. Por ejemplo, Samuel Phillips Huntington (18    de    abril de 1927 – 24    de    diciembre de 2008),    que     fue un politólogo y profesor de Ciencias Políticas en el Eaton College y director del Instituto John M. Olin de Estudios Estratégicos de la Universidad de Harvard; en su análisis de la relación entre el gobierno civil y militar propuso los modelos del control civil objetivo y control civil subjetivo. El control objetivo se logra cuando las instituciones democráticas establecen un balance entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial favoreciendo el profesionalismo de los hombres de armas. Mientras se profesionaliza al militar institucionalista se produce menor tendencia al autoritarismo. El poder civil subjetivo, por el contrario, deja en un grupo o grupos particulares el control sobre militares, de acuerdo a normas constitucionales. El control subjetivo es frecuente en sociedades o países donde el profesionalismo militar es precario. En cuanto al rol que deben desempeñar las Fuerzas Armadas en el sistema democrático, me adhiero a las concepciones de Thomas Jefferson y de Alexis de Tocqueville, que se estiman como la mejor doctrina en lo que respecta a la función militar conforme la doctrina democrática del Estado de Derecho.

En concreto, desde un punto de vista democrático se requiere la eliminación del rol de garante de la institucionalidad de los militares consagrado en algunas constituciones. En efecto, la tesis es que los militares no necesitan asumir la posición privilegiada de garantes de la institucionalidad, puesto que es una posición en la que en una democracia todos deben asumir, sobre todo el Poder Judicial. Los militares, por el contrario, deben dedicarse a sus tareas profesionales y no convertirse en una corporación que participa en política con espíritu de cuerpo y no se contribuye a mejorar la imagen de los militares en los procesos donde se ejerce el sufragio si estos concurren uniformados y en formación a votar en los centros de votación donde son aleccionados por sus superiores. Su contribución a la democracia, se asienta en esta doctrina republicana civil de que los militares deben colaborar en el cuidado de los actos electorales y por ello no han de parecer armados con armas de guerra y con uniforme de campaña y mucho menos en sustituir a los funcionarios electorales y controlar la materia electoral, como ha sucedido en los procesos electorales realizados bajo el presente régimen. En este orden de ideas, Marco Tulio Mérida en su ensayo ”Poder militar y control civil en la Venezuela contemporánea”, considera que “el finisecular venezolano se caracterizó por evidentes alteraciones en las relaciones cívico–militares”, así como que “la conformación y modernización del ejército venezolano constituyó un objetivo fundamental de las reformas democráticas de 1936, 1945 y 1961 como desiderátum del proyecto nacional”. Y que “la construcción de una Fuerza Armada venezolana supeditada al poder civil-democrático fue un objetivo no alcanzado durante el siglo XX”. En su ensayo, Marco Tulio Mérida realizó una evaluación del quehacer político-militar con el objeto de interpretar las siguientes categorías: militarismo, profesionalismo militar, autoritarismo, pretorianismo militar y control civil. Y concluyó que “el poder militar en Venezuela durante los siglos XX y XXI transitó de la democracia excluyente y del autoritarismo incluyente hacia el autoritarismo-pretorianismo excluyente”6.

El Libertador, consciente del profesionalismo militar, advertía a Roscio, Castillo y Madariaga: “En vano las armas destruirán a los tiranos, si no establecemos un orden político capaz de reparar los estragos de la revolución. El sistema militar es el de la fuerza y la fuerza no es el gobierno”7. Y, en carta dirigida al Mariscal Antonio José de Sucre, decía: “Un militar no tiene virtualmente que meterse sino en el ministerio de sus armas” 8. Lo contradictorio es que, siendo la Constitución de 1999 de la República Bolivariana de Venezuela, sin embargo, no recogió el pensamiento del Libertador, no obstante que en su Preámbulo proclama que el pueblo como poder constituyente, con la promulgación de dicha Constitución, sigue “el ejemplo histórico de nuestro Libertador”; y que en su artículo 1º proclama, igualmente, que la República Bolivariana de Venezuela fundamenta su patrimonio moral y de libertad, igualdad y justicia, “en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador”. En verdad que la vigente Constitución en lo relativo a las fuerzas armadas más que en “una contradictio in terminis” incurre en un pecado contra el antimilitarismo de la moral bolivariana.


1 Exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República de Venezuela. Expresidente e Individuo de Numero de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Presidente de la Fundación Alberto Adriani.

2 Rafael Martínez, Universidad Barcelona, en Las relaciones civiles-militares en sociedades en transformación: América Latina. (documentos CIDOB36)

3 Fortalecimiento del poder civil y la función del ejército en una sociedad democrática (FLACSO, Facultad

4     La     Fuerza     Armada     y     la     Constitución     El     Nacional,     diciembre     10,     2019 (https://www.elnacional.com/opinion/la-fuerza-armada-y-la-constitucion/)

5 http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2003sp/cap.3.htm

6 http://servicio.bc.uc.edu.ve/postgrado/manongo20/20-2.pdf

7 Salcedo Bastardeo, J. L. Visión y Revisión de Bolívar, Imprenta López-Buenos Aires, Octava Edicion,1966, Pag. 95.

8 Salcedo Bastardeo, J. L. Visión y Revisión de Bolívar, Imprenta López-Buenos Aires, Octava Edicion,1966, Pag. 99.


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