El árbitro electoral es un organismo o institución que tiene a su cargo supervisar y garantizar la transparencia, imparcialidad y legalidad de unos procesos electorales libres y competitivos en un país, determinando también la autoridad estatal que ejercerá esas delicadas funciones.

En Venezuela, la Constitución de 1999 dispone que la competencia arbitral le corresponde al Poder Electoral, que es ejercido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por 5 rectores, con sus suplentes, y designados por la Asamblea Nacional; y en otras latitudes, como en España, la Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral compuesta por 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo y 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología.

En Estados Unidos, que tiene un particular proceso comicial, no hay un árbitro electoral propiamente dicho, sino un conjunto de oficinas y entidades que a nivel estatal y federal supervisan y regulan el proceso electoral en el país, como los secretarios de Estado en cada estado de la Unión, responsables de administrar las elecciones estatales y locales cumpliendo determinadas funciones; las State Electoral Commissions o Juntas que en algunos estados supervisan y regulan las elecciones en el estado; la Federal Electoral Commission (FEC), que es la encargada de hacer cumplir las leyes federales de financiamiento de campañas y supervisar las elecciones presidenciales y federales en Estados Unidos, y administra y hace cumplir las disposiciones de la Federal Election Campaign Act (FECA) y otras leyes relacionadas con la financiación de campañas y la actividad política. Finalmente, los tribunales, a nivel estatal y federal, también desempeñan un papel importante como árbitros en disputas electorales y desafíos legales relacionados con el proceso electoral.

La función principal del árbitro electoral es velar por el cumplimiento de las normas y leyes electorales, así como garantizar que todas las etapas del proceso se desarrollen de manera justa y equitativa, de forma tal que si se le aplica el “test” para elecciones libres y competitivas que expliqué en anterior artículo (https://www.elnacional.com/opinion/test-para-elecciones-libres-y-competitivas/), el resultado saltará claramente a la vista del elector.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el árbitro electoral, en líneas generales, se pueden mencionar:

– Independencia: De los otros Poderes Públicos, así como de cualquier partido político o grupos que participen en el proceso electoral, sin preferencias hacia ningún candidato o partido político.

– Transparencia: Cumpliendo con la publicidad de sus actos, y facilitando el acceso a la información relativa al proceso electoral.

– Imparcialidad: Fundamentándose solamente en criterios objetivos y legales, sin influencias externas o intereses particulares.

Las regulaciones electorales pueden adicionar otros requisitos casuísticos si se considera que, añadiéndolos, el proceso se dará en condiciones libres y competitivas para todos los electores y candidatos. Así, en la Constitución de 1999 y en la Ley Orgánica del Poder Electoral venezolanas se exige:

– Ser venezolano por nacimiento y mayor de 30 años de edad.

– Gozar de derechos civiles y políticos.

– No estar incurso en alguna de las causales de inhabilitación establecidas en la ley.

– No haber sido condenado por delitos de corrupción, contra el patrimonio público, o delitos de lesa humanidad, entre otros.

– Tener conocimientos en materia electoral y experiencia en la administración pública, en el ámbito electoral, jurídico, político, o en áreas afines.

– No ser miembro de organizaciones políticas ni haber desempeñado cargos de dirección en ellas en los últimos cinco años.

– No estar vinculado de manera directa o indirecta con empresas proveedoras de bienes o servicios al Consejo Nacional Electoral (CNE).

– No estar relacionado de manera directa o indirecta con medios de comunicación social.

En el caso de España, los 8 vocales magistrados del Tribunal Supremo deben ser designados mediante insaculación -selección aleatoria- por el Consejo General del Poder Judicial y los 5 vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y Sociología, que estén activos, a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados; y el secretario de la Junta Electoral Central es el secretario general del Congreso de los Diputados.

Es de pensar que, bajo las condiciones explicadas, el árbitro electoral presidirá unas elecciones cuyo resultado será indiscutible y aceptado por todos.

Ahora bien, cuando el árbitro electoral carece de independencia o no se dan los requisitos que debe reunir para su nombramiento y, además, toma sus decisiones bajo las órdenes e instrucciones de algún candidato o de otro poder público, o de un partido político determinado o grupo de presión, el proceso electoral quedará en entredicho y el resultado no será considerado como producto de unas elecciones libres y competitivas; y si, además, el árbitro electoral establece regulaciones ilegales o reconoce espurias decisiones administrativas destinadas a dificultar o impedir la participación de ciertos grupos o candidatos, no cabrá duda de que el proceso electoral no será libre ni competitivo.

Por consiguiente, la conducta del árbitro electoral es un requisito fundamental para la celebración de unas elecciones libres y competitivas en las cuales los ciudadanos tengan la oportunidad de ejercer a conciencia su derecho al voto, y los candidatos compitan en igualdad de condiciones. De lo contrario, el resultado de las urnas no será democrático y nunca dará legitimidad al fraudulento ganador.


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