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En el artículo de hoy voy a compartir las respuestas a las tres preguntas más frecuentes que me han hecho sobre gestión humana en los negocios durante el Estado de Alarma en Venezuela. Cuando te hablo de negocios me refiero a empresas, industrias, servicios, comercios y actividades agropecuarias.

Recuerda, tenemos dos situaciones básicas: las de los negocios que entraron en suspensión total de actividades y aquellos que pertenecen a sectores críticos que continúan prestando servicios y te compartiré mi criterio para atender estas inquietudes considerando ambas realidades.

1. ¿Qué se debe hacer con los trabajadores contratados a tiempo determinado?

En Venezuela se privilegia el contrato indefinido, técnicamente conocido como a tiempo determinado o lo que popularmente se conoce como fijo. En situaciones excepcionales se permite el contrato a tiempo determinado, así como también el contrato por obras. Hoy me referiré exclusivamente al contrato por tiempo determinado.

En la vida real hay trabajadores cuyos contratos debería vencerse entre el 13 de marzo y el 13 de abril de 2020. En principio, este es el tiempo de duración del Estado de Alarma decretado en Venezuela. La gran pregunta es: ¿qué se debe hacer con ellos?

Negocios en suspensión de labores

En el caso de estos negocios lo recomendable es analizar el contrato, ver su fecha de finalización y contar los días que quedan por cumplirse a partir de la fecha en que el negocio paralizó sus actividades.

Aquí hay dos opciones, se puede considerar que, de pleno derecho el contrato quedó disuelto durante la suspensión porque llegó a su vencimiento o que el contrato está suspendido y se reanudará una vez cese la situación de Estado de Alarma y transcurrirá por los días que queden pendientes por vencerse.

De acuerdo con mi criterio, debido a que está ocurriendo una suspensión en la relación de trabajo, el contrato también quedó suspendido, como si lo hubieras puesto en pausa, porque de hecho, por razón del Decreto de Estado de Alarma, así está ocurriendo.

Independientemente de cual postura asumas, es recomendable informarlo al trabajador.

Negocios de sectores críticos y en actividad

En este caso lo primero a considerar es si el trabajador está prestando servicios durante la contingencia, luego debemos evaluar si la situación que originó el contrato a tiempo determinado permanece o ha cambiado y si el negocio continuará necesitando los servicios del trabajador durante el tiempo que dure la contingencia.

Lo lógico es entender que el contrato se vence en la fecha establecida en él dado que tanto el negocio como el trabajador se encuentran prestando servicios.

¿Qué pasa si el negocio todavía necesita de los servicios de este trabajador? ¿Si la situación que originó el contrato permanece? Entonces podría excepcionalmente prorrogarse sin perder su condición de ser contrato a tiempo determinado. Importante analizar esta situación a la luz de la situación real del negocio, del trabajador y con la debida asesoría jurídica.

Aun así es importante evaluar junto con el asesor laboral del negocio la decisión a tomar y sus consecuencias. Puede entenderse que el contrato finaliza en la fecha prevista si el trabajador continuó prestando sus servicios durante la alarma o por el contrario, si se entiende que los procesos administrativos están suspendidos, puede tomarse el criterio de que el tiempo por transcurrir se reanudará una vez cese la situación de Estado de Alarma.

Estimo que, en ningún caso, el contrato se prolongará hasta el fin de la inamovilidad laboral, pues esta protección es para trabajadores con contrato a tiempo indeterminado y no para los que trabajan a tiempo determinado o por obras.

2. ¿Qué se debe hacer con los trabajadores que están de vacaciones?

En el momento que se declaró el Estado de Alarma había trabajadores disfrutando de sus vacaciones legales. Una pregunta muy frecuente es ¿qué pasa con los trabajadores cuyas vacaciones terminan mientras dura el Estado de Alarma?

Negocios de sectores críticos y en actividad

Si el negocio se encuentra en actividad, al terminar las vacaciones el trabajador debería reintegrarse a sus labores. Sin embargo hay que tomar en cuenta aspectos de la operatividad del negocio. ¿Es un trabajador indispensable? ¿Tiene los medios para trabajar desde la casa? ¿El trabajador vive cerca del lugar de trabajo? ¿Puede desplazarse? Las respuestas a estas y otras preguntas son necesarias para tomar una decisión al respecto.

Negocios en suspensión de labores

En el caso de estos negocios es importante tener presente que una cosa es el pago de las vacaciones y otro, los días de disfrute de las vacaciones. Lógicamente, al estar en un Estado de Alarma, el trabajador no puede disfrutar de sus vacaciones.

Supongamos que el disfrute de vacaciones terminó el día 18 de marzo de 2020, ese día ya era conocido el Decreto de Estado de Alarma y había restricciones de movilidad en todo el país. Puede considerarse perfectamente que culminadas las vacaciones, el trabajador pasa a estar en condición de suspensión de la relación de trabajo, como el resto de la plantilla.

Ahora imaginemos que el trabajador comenzó el disfrute de sus vacaciones el 9 de marzo y debe reintegrarse el día 15 de abril. Ya están pagadas completamente, pero alguien podría preguntarse, ¿puede disfrutarlas efectivamente en esta contingencia? Legalmente el disfrute de las vacaciones está vinculado al descanso, a no trabajar, lo que es distinto de irse de viaje, por tanto el curso de las vacaciones continúa sin ningún cambio y, si ha terminado el Estado de Alarma, el trabajador se reintegra normalmente el día 15 de abril sin que se le adeude nada adicional por ese concepto.


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