TSJ Barinas
Foto: Archivo

El Tribunal Supremo de Justicia del régimen de Nicolás Maduro declaró nula la designación de los representantes del Consejo Nacional de Universidades elegidos por la Asamblea Nacional.

Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell fueron designados por el Parlamento el pasado 3 de diciembre como autoridades del CNU.

La sentencia también dictó una serie de medidas cautelares contra ambos. Les prohíbe la salida del país y, además, bloquea sus cuentas bancarias.

Aseguran que la decisión se anuló porque la Asamblea Nacional se encuentra en desacato.

A continuación la sentencia del TSJ:

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

1.- LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la designación del nombramiento de los ciudadanos MIGUEL EDUARDO ALBUJAS DORTA Y MANUEL RACHADELL SÁNCHEZ como representantes ante el Consejo Nacional de Universidades (CNU), por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados supra.

2.- Se dictan MEDIDAS CAUTELARES de prohibición de salida del país de los ciudadanos Miguel Eduardo Albujas y Manuel Leopoldo Rachadell; prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de los referidos ciudadanos; bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier otro instrumento en el sistema financiero de los prenombrados ciudadanos.

3.- SE EXHORTA al Ministerio Público a que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.

4.- ORDENA la notificación al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, para su consideración y toma de decisiones pertinentes, del pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenido en la presente sentencia.

5.- RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de la responsabilidad a que hubiere lugar.

6.- Se ACUERDA agregar copia certificada del presente fallo en el expediente de esta Sala N° 2019-1170.


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