Jean Mary Curró Alex Goncalves
Foto: Twitter Nos reiremos de esto

El fiscal general del régimen, Tarek William Saab, informó el domingo que inició una investigación en contra de los locutores Jean Mary Curró y Alex Goncalves debido a los comentarios en los que descalificaron y acusaron de estafador al animador Dave Capella, quien falleció el domingo pasado por covid-19. Sin embargo, han surgido ciertas dudas sobre este procedimiento judicial, ya que estas personas actualmente no viven en el país sino en Estados Unidos.

Entonces, ¿tiene el Ministerio Público jurisdicción para enjuiciarlos por el delito de difamación? La respuesta es no. El Ministerio Público venezolano no tiene jurisdicción para enjuiciar a Curró y Goncalves por tal delito.

«Lo primero que hay que determinar es si Jean Mary Curró y Alex Goncalves emiten su podcast desde Venezuela y si residen en el país. De no ser así, los tribunales venezolanos ni el Ministerio público tienen jurisdicción para enjuiciar tal delito. Además, hay que tener presente que si los presuntos difamantes viven en Florida, deben tener claro que en Estados Unidos no hay leyes penales de difamación a nivel federal, y en 1966 el fundamento de la acción por delito de difamación bajo el sistema de common law se declaró inconstitucionalmente impreciso», explicó a El Nacional Jesús Ollarves Irazábal,  doctor en derecho y profesor de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Católica Andrés Bello.

En el supuesto caso de que los locutores residieran en el país, tampoco sería necesaria una investigación por parte de Tarek Williams Saab, señaló Ollarves.

«Estamos ante la comisión del delito de injuria, relacionada con la imputación de un hecho genérico en contra de el fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. De acuerdo con el artículo 449 del Código Penal este delito sólo pueden ser enjuiciado por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales«, señaló Ollarves.

Esto quiere decir que son los familiares de Capella quienes en un hipotético caso podrían iniciar una demanda contra los animadores en Venezuela, pero no el fiscal general.

«En el supuesto de que los tribunales venezolanos tengan jurisdicción, lo procedente sería una acusación privada por injuria, la cual puede ser promovida por la cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos o hermanas, sobrinos, los afines en línea recta y por los herederos inmediatos. Igualmente, lo pueden hacer ante los tribunales de Florida si el delito se cometió en esa jurisdicción«, precisó el abogado.

Delito de injuria

Jean Mary Curró y Alex Goncalves, basados en lo dicho en una columna de chismes, formularon un juicio de valor contra Dave Capella, calificándolo de estafador. El animador se encontraba recaudando dinero para costear sus gastos médicos y los de sus padres tras ser diagnosticados con covid-19.

«Todo indica que estamos ante un delito de expresión. En Venezuela, estaríamos ante la comisión del delito de injuria: es decir, la imputación de un hecho genérico en contra del fallecido Dave Capella, cuando lo calificaron de estafador. En Estados Unidos los elementos son similares», destacó Ollarves.

El delito de injuria se caracteriza por atribuir acciones no cometidas realmente por la persona utilizando epítetos y un lenguaje ofensivo.

Control del Estado sobre Internet

Otro debate que se mantiene activo en las redes sociales gira en torno a cuáles son las verdaderas intenciones del régimen al buscar sancionar a los locutores.

En redes sociales, la opinión generalizada es que la acción que emprendió el Ministerio Público demuestra la intención del régimen de regular el contenido que se consume en Internet.

«Para los Estados siempre es tentador restringir y limitar a las redes sociales para evitar la crítica social y política, pero la realidad delictiva se ha transformado, ahora existen los ciberdelitos que se cometen a diario, y a cada instante«, precisó Ollarves.

Explicó que en Internet convergen distintas soberanías. «Ninguna puede imponerse sobre otra, ya que el principio rector de la red de redes es la no-territorialidad de la soberanía», dijo.

«Ningún gobierno por consideraciones soberanas puede pretender ejercer un poder supremo, absoluto y perpetuo sobre la información que se encuentra dentro de las computadoras y de las redes digitales de todo el mundo, o en otras palabras, sobre el ciberespacio», aseveró.

@ErikaHDeLaR


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