Un hombre y una mujer mantenían encadenado a un niño de 12 años en Anzoátegui, fueron detenidos por el Ministerio Público
FOTO TWITTER TAREK WILLIAM SAAB- Imagen de la cama y la cadena a la que ataban al niños los sujetos detenidos por el Ministerio Público

El Ministerio Público informó de la detención de dos ciudadanos que mantuvieron a un niño de 12 años de edad encadenado a una cama en el estado Anzoátegui.

A través de la cuenta en Twitter del fiscal general, Tarek William Saab, se conoció que los detenidos son la madre y el padrastro del menor de edad, que presuntamente dejaban al niño en esas condiciones, aunque no se conocen mayores detalles.

El hecho ocurrió en la localidad de Pariaguán, donde el Ministerio Público los puso a la orden de la Fiscalía 12.

El delito que se les imputa a ambos detenidos es trato cruel agravado, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (Lopnna) en sus artículos 254 y 217.

Los artículos de la Lopnna que menciona la Fiscalía son:

ART 254: «Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o síquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años. Siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico».

Y agrega: «En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su Responsabilidad de Crianza y ocasionen al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos».

ART 217: «Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente».

«Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean: niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes».


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