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Fiscal de la CPI insta a Rusia a cooperar en la investigación de Ucrania.

La Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional (CPI) extendió este viernes, 18 de noviembre, una invitación pública a los representantes de las víctimas de violaciones de los derechos humanos en Venezuela para que presenten sus inquietudes y opiniones respecto al caso Venezuela I, en lo que concierne a la solicitud del fiscal Karim Khan de reanudar la investigación por parte de su oficina.

La invitación confirma que la Sala aceptó una solicitud que introdujo el 3 de noviembre la Oficina de Víctimas de la CPI. Esta pidió permiso para presentar, junto con cuatro abogados venezolanos, las opiniones e inquietudes de las víctimas directamente ante la Sala de Cuestiones Preliminares I. Así lo reveló este viernes a El Nacional la abogada Soranib Hernández de Deffendini, experta en derecho internacional y miembro de la Comisión Venezolana para la Justicia Penal Internacional.

La Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI instruyó a la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas (VPRS, en inglés) a comunicarse con otras víctimas y sus representantes para elaborar un informe.

Reanudación de la investigación de la Fiscalía de la CPI

Cabe recordar que el 1 de noviembre el fiscal Karim Khan solicitó autorización ante la Sala de Cuestiones Preliminares I para reanudar las investigación sobre Venezuela referente a los crímenes de lesa humanidad cometidos en las protestas de 2014 y 2017 (caso Situación Venezuela I).

La investigación de la oficina de la Fiscalía estaba en suspenso desde abril de este año debido a que el Estado venezolano pidió la inhibición de la actuación del fiscal conforme al artículo 18.2 del Estatuto de Roma. La inhibición implica que el fiscal debe abstenerse de investigar por su propia cuenta durante un plazo de seis meses, dejando el proceso en manos del Estado en cuestión.

Pero transcurrido ese período, el fiscal consideró que el aplazamiento solicitado por el gobierno de Nicolás Maduro no está justificado. Y en su solicitud a la Sala de Cuestiones Preliminares I para reanudar el proceso, el fiscal señaló que aunque reconoce esfuerzos por parte del Estado venezolano para una serie de reformas legales, las acciones son insuficientes «o aún no han tenido un impacto concreto en los procedimientos potencialmente relevantes».

Oficina de Víctimas de la CPI

Dos días después de la solicitud del fiscal, la Oficina de Víctimas de la Corte pidió que junto con cuatro abogados venezolanos pueda presentar las inquietudes de las víctimas. Una solicitud que finalmente, a juzgar por el contenido de la invitación de este 18 de noviembre, fue aceptada.

Hernández de Deffendini explicó que la medida tiene lugar en función del artículo 68.3 del Estatuto de Roma que establece el derecho de las víctimas de participar durante el proceso de investigación, aunque aún quede por determinarse ese estatus legal de víctima, para lo cual se requiere la conclusión de un juicio.

«Es decir que en esta fase de investigación es un derecho de las víctimas presentar observaciones o preocupaciones. Ahora bien, recordemos que hay que esperar que se determine el estatus legal de víctimas», dijo la abogada.

En la solicitud, la Oficina de Víctimas destacó: «La participación de las víctimas en la fase de investigación no pone en riesgo la apariencia de integridad y objetividad de la investigación, ni es incompatible con consideraciones básicas de eficiencia y seguridad».

Y argumentó que la participación de las víctimas en la fase investigativa puede derivarse de la regla 93 de las Reglas de Procedimiento y Prueba.

«Esta permite a la Sala de Cuestiones Preliminares recabar observaciones de las víctimas o sus representantes legales sobre cualquier cuestión y recabar observaciones de otras víctimas cuando proceda. Por lo tanto, se puede deducir que las víctimas pueden ser invitadas por la Sala para expresar sus observaciones sobre una o más cuestiones en cualquier etapa del procedimiento (incluida la fase de investigación de una Situación) siempre que la Sala lo considere oportuno», señala el texto.

También argumentó que la participación de las víctimas puede servir para esclarecer hechos. Además, se presentaron antecedentes de casos en que las víctimas pudieron presentar sus inquietudes antes de que se hiciera el juicio.

Invitación

En la invitación de la Sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI se mencionó la solicitud para la presentación de las inquietudes de las víctimas.

«La Oficina de Defensa Pública para las Víctimas (OPCV, en inglés) sostiene que las víctimas de la Situación tienen un interés personal en los procedimientos derivados de la solicitud de aplazamiento (introducida por el gobierno de Maduro para dilatar el proceso). Y solicita autorización para transmitir, junto con cuatro abogados venezolanos, sus puntos de vista e inquietudes directamente a la Sala, sin pasar por la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas», indicó el documento.

Y continuó: «La Sala considera que los intereses personales de las víctimas, en el sentido del artículo 68 (3) del Estatuto podrían verse afectados por el resultado de su decisión sobre la solicitud de la Fiscalía (de reanudar la investigación). Y, por lo tanto, sus opiniones y preocupaciones deben ser recogidas».

Destacó que la modalidad para esta recopilación será tomar nota de las presentaciones de la Oficina de Víctimas acompañada de los cuatro abogados venezolanos, de los cuales no se hicieron públicas las identidades.

La Sección de Reparación y Participación de las Víctimas  de la CPI también participará

Pero la Sala de Cuestiones Premilinares también indicó que la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas (VPRS) es el sistema establecido para recopilar las opiniones y preocupaciones de las víctimas.

En ese sentido, explicó que los procedimientos establecen que la VPRS «se comunica con las víctimas y sus representantes legales, si corresponde, para recopilar opiniones o inquietudes, y prepara un breve informe que resume dichas opiniones e inquietudes».

«No hay razón para apartarse de este sistema de recaudación en el presente caso. Este sistema garantizará que las opiniones y preocupaciones de cualquier víctima cuyos intereses no estén actualmente representados por la Oficina de Víctimas o los cuatro abogados venezolanos también puedan ser recopilados y transmitidos a la Sala, y así preservar la conducción eficiente y ordenada de los procedimientos», expuso la Sala en la invitación.

Y, por lo tanto, instruyó a la VPRS a comunicarse con las víctimas y cualquier representante legal, incluyendo la Oficina de Víctimas y los cuatro abogados venezolanos para recopilar sus puntos de vista o inquietudes en relación con la solicitud de la Fiscalía y preparar un breve informe.

La Sala también precisó que el de la VPRS deberá presentarse ante la Sala a más tardar el 21 de marzo de 2023.

El Estado venezolano

Por otra parte, La Sala de Cuestiones Preliminares I señaló que el 15 de noviembre se le transmitió una comunicación de Venezuela, con fecha del 10 de noviembre, en la que el gobierno venezolano presentó propuestas respecto a la solicitud de la Fiscalía de la CPI de reanudar la investigación.

Según el texto, el gobierno de Venezuela pidió lo siguiente:

  • «Que la Sala de Cuestiones Preliminares I permita que las opiniones e inquietudes de las víctimas se realicen únicamente a través de la VPRS, y que Venezuela responda a tales opiniones e inquietudes.
  • Que los Estados que han remitido la situación a la Corte no puedan participar en el proceso por «carecer de legitimación activa».
  • Que la Sala fije un plazo de tres meses para que Venezuela presente sus observaciones sobre la solicitud de la Fiscalía de reanudar la investigación; y poder responder a cualquier presentación posterior de la Fiscalía.

La aboga Hérnandez de Deffendini destacó que la aceptación de la Sala a la solicitud de la la Oficina de Víctimas para exponer las inquietudes de las víctimas supone una negación a la primera solicitud del gobierno venezolano, que pretendía impedir la participación directa de las víctimas y sus representantes.

La Sala también respondió que «De acuerdo con la regla 55 del Reglamento, la Sala decidirá el procedimiento a seguir y podrá tomar las medidas apropiadas para el debido desarrollo del proceso. Podrá celebrar una audiencia».

Además, señaló que en cuanto a la solicitud de Venezuela de que se le permita proporcionar una respuesta a las presentaciones de la Fiscalía o el informe que resume las opiniones y preocupaciones de las víctimas, la Sala considera: «Sin haber recibido tales presentaciones, actualmente no puede evaluar si otras presentaciones de Venezuela son necesarias».

En relación con la solicitud de Venezuela sobre la no participación de los Estados remitentes, la Sala explicó que la Fiscalía le informó anteriormente que solicitará invitar, entre otros, a ‘otros participantes interesados’. Pero que actualmente no se ocupa de ninguna solicitud de este tipo.

Asimismo, la Sala señaló que considera apropiado invitar a Venezuela a presentar cualquier observación adicional que surja respecto a la solicitud del fiscal Karim Khan de reanudar la investigación. Y para esto el gobierno de Nicolás Maduro tendrá un plazo hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar sus observaciones.

Posteriormente, «la Fiscalía podrá responder a tales observaciones adicionales, en la medida en que se relacionen a argumentos fácticos sobre si Venezuela ‘está investigando o ha investigado a sus nacionales o a otras personas dentro de su jurisdicción con respecto a hechos delictivos que pueden constituir delitos a los que se refiere el artículo 5 y que se relacionan con la información proporcionada en la notificación a los Estados’.

¿Qué se requiere para que la Sala acepte -o niegue- la solicitud del fiscal de reanudar la investigación Venezuela I?

Transcurridas más de dos semanas de la solicitud introducida por Karim Khan y ante la invitación extendida este viernes, El Nacional le preguntó a Hernández de Deffendini: ¿Qué se requiere o qué hace falta para que la Sala acepte -o niegue- la solicitud para reanudar la investigación Venezuela I?

«No falta nada. Esa es una decisión de la Sala», respondió la abogada.

Y agregó: «Lo que pasa es que van a tener que revisar todos los argumentos que ha presentado el fiscal con base a su criterio discrecional de que en Venezuela no hay Estado de derecho, no hay adecuación en el marco penal interno al Estatuto de Roma. Por lo cual técnicamente y jurídicamente, en Venezuela, no hay manera de que se sancione adecuadamente los crímenes que se han cometido».

@DeisyKarina8


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