alcabalas
Foto de referencia tomada de Tal Cual

Los Ministerios de Defensa y el Interior establecieron en una resolución conjunta una serie de especificaciones sobre el funcionamiento de lo que llaman «puntos de control» en referencia a las alcabalas y de seguridad ciudadana de carácter fijo. La resolución establece en el artículo 20, sobre «Supervisión y contraloría de la actuación policial», que los ciudadanos podrán hacer grabaciones de audio y video de los procedimientos policiales a los que sean sometidos en esas zonas.

La resolución conjunta N° 109 está fechada el 7 de septiembre, y firmada por los ministros Vladimir Padrino López y Remigio Ceballos. Señala que el objetivo es establecer los lineamientos para la planificación, instalación, supervisión, evaluación, registro y seguimiento de los puntos de control de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado y de la Fuerza Armada Nacional, a través del Sistema Defensivo Territorial.

Grabaciones en alcabalas y puntos de control

«Los ciudadanos y ciudadanas, en ejercicio de sus derechos  constitucionales y legales, podrán realizar grabaciones de video o audio de los procedimientos a que sean sometidos en los puntos de control por parte de la autoridad policial o militar, sin que puedan ser compelidos a no hacerlo», señala el articulo 20 de la resolución.

Además, destaca: “Ninguna persona podrá ser obligada a entregar sus equipos de telefonía celular o de grabación antes, durante o después del procedimiento de verificación rutinaria que realicen las autoridades en el punto de control, ni a borrar su contenido”.

Y aclara que «la retención de documentos y pertenencias, incluyendo equipos telefónicos solo podrá realizarse en los supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y demás legislación vigente que lo establezca».

Ministerio Público y Defensoría del Pueblo

Asimismo, la resolución conjunta establece que funcionarios del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo, debidamente autorizados, podrán estar presentes en las alcabalas y puntos de control para verificar su funcionamiento.

De igual manera, «cada órgano de seguridad ciudadana, cuerpo de seguridad del Estado o la Fuerza Armada Nacional Bolivariana a través del Sistema Defensivo Territorial, deberá establecer un mecanismo continuo de supervisión a los puntos de control bajo su responsabilidad, registrando y orientando las incidencias que ocurran en los mismos; y designando una autoridad específica responsable por ello”, dicta la resolución.

Aunado con ello, se establece el derecho de la contraloría social ante las alcabalas por parte de las organizaciones del poder popular.

«Las organizaciones del poder popular y especialmente los comités de contraloría social policial, podrán realizar observación del funcionamiento y servicio prestado en los puntos de control y formular recomendaciones o denuncias», se lee en el texto.

Obligaciones de los funcionarios desplegados en alcabalas y puntos de atención

Sobre las obligaciones de los funcionarios, el artículo 18 establece: » Todo efectivo de seguridad debe identificarse y dirigirse a los ciudadanos de manera respetuosa y educada».

“Respetar en todo momento la dignidad e integridad personal de las ciudadanas que transitan por el punto de control”, dice el documento.

Y precisa que cuando se requiera el chequeo corporal deben hacerlo en una forma “no invasiva”.

Asimismo, los funcionarios deberán informar qué procedimiento hará y ejecutarlo “sin que ello implique demoras innecesarias o afectaciones irreparables para las personas y sus bienes”.

Puntos de control

La resolución define como «puntos de control» los «dispositivos de protección ciudadana, que se instalan en áreas determinadas, de manera fija o móvil, para el resguardo de la seguridad ciudadana, producto del análisis de la ocurrencia delictiva y de hechos que constituyan faltas, instalados por funcionarios de los órganos de seguridad ciudadana, cuerpos de seguridad del Estado y la FANB, con el objeto de prevenir la comisión de hechos punibles, de ejercer el control del tránsito, prestar auxilio vial, así como prevenir y evitar el quebrantamiento de normas que puedan afectar la paz social y la convivencia ciudadana».

Sobre los puntos de control fijos, el documento se refiere a los dispositivos de protección ciudadana con estructuras físicas fijas tanto para prevenir hechos punibles como para la protección de las personas y sus bienes mientras circulan por una vía.

«Pueden contar con ambulancias, grúas, funcionarios homologados en materia de tránsito terrestre y un área destinada para el auxilio vial. Podrán denominarse ‘Puntos de Atención Ciudadana», indica el texto.

Sobre los puntos de control móviles, se refiere a dispositivos policiales itinerantes que pueden emplearse en casos de urgencia por la ocurrencia de hechos delictivos flagrantes, para la persecución de delincuentes.

«Podrán instalarse en cualquier lugar dependiendo de la situación operativa presentada que lo justifique», indica.

Prohibido el «matraqueo»

Entre las funciones de los puntos de control, el artículo 7 menciona atender y resguardar a los ciudadanos y sus bienes; hacer revisiones y detenciones ante la comisión de hechos punibles; crear conciencia y dar información requerida sobre prevención y seguridad; evitar hechos punibles, garantizar el respeto a los derechos humanos.

Destaca entre las funciones: «Evitar la perpetración de hechos punibles, con especial énfasis en el secuestro, trata de personas, tráfico ilícito de personas, trafico de drogas y armas. Así como «la supervisión y control de la documentación emitida por el órgano competente para el tránsito de medicinas, combustibles, materiales estratégicos, semovientes, entre otros».

Y recalca: «Queda terminantemente prohibido por parte de los funcionarios públicos policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones, apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional».


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