La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió demandas contra ocho alcaldes opositores sobre intereses colectivos y acordó amparos constitucionales cautelares para que los burgomaestres velen por la seguridad de sus municipios y el ambiente, los habitantes de estas áreas y cumplan con su labor.

Este 24 de mayo se publicaron en la web del TSJ las decisiones que específicamente van dirigidas a cinco alcaldes mirandinos y tres merideños.

En Miranda las acciones involucran a Gerardo Blyde, alcalde del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, alcalde del municipio Carrizal; José Fernández López, del municipio Los Salias; Ramón Muchacho, alcalde del municipio Chacao y David Smolansky, alcalde del municipio El Hatillo.

En Mérida los mandatarios son Juan Peña, alcalde del municipio Alberto Adriani; Carlos García, alcalde del municipio Libertador y Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías.

El TSJ ordenó siete medidas:

1) Realizar todas las acciones y utilice los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.

2) Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana.

3) Cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio.

4) Ejercer la protección de los vecinos y habitantes de su municipio, impidiendo reuniones en las vías públicas que coarten el libre tránsito y en las que se consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) Ejercer la protección a la primera y segunda infancia, y a la adolescencia para que ejerzan plenamente sus derechos y garantías, de conformidad con lo establecido en los  artículos 78 y 178, numeral 5 de la Constitución, 56 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6) Velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

7) Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, a fin de dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. En ese sentido, se le ordena que despliegue las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de su competencia, promueva estrategias y procedimientos de proximidad con la comunidad de su espacio territorial, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.

Si los alcaldes no hacen lo que les indican las demandas incurrirían en desobediencia a la autoridad y se expondrían a ser castigados con prisión de seis a quince meses, sanción prevista en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Las decisiones se reflejaron en las sentencias 365, 366, 367, 368, 369, 370, 371 y 372. Algunas de las medidas se tomaron en ponencias conjuntas, otras bajo la ponencia de Juan José Mendoza, presidente de la Sala, y solo cuatro están disponibles en la página web. Las demandas tienen el mismo procedimiento «demanda de protección de intereses colectivos y difusos», algunas con medida cautelar.

En esencia las demandas tienen el mismo contenido, pero cambian quienes introdujeron las solicitudes ante el TSJ y quienes son los afectados. Los documentos indican que los alcaldes son corresponsables de la violencia, complacientes con los «grupos terroristas», cómplices de la anarquía bajo el llamado a protestas pacíficas. Aseveran que los burgomaestres no cumplen con sus deberes ni ordenan de forma precisa a las policías municipales para evitar la violencia.

Mendoza ofreció la tarde de este miércoles una rueda de prensa para confirmar las medidas. En la misma leyó las decisiones acordadas y los mandatarios a los que se referían.


DATO

En 2014 el TSJ aceptó demandas similares y ordenó amparos constitucionales contra Daniel Ceballos, alcalde del municipio San Cristóbal del estado Táchira, y Enzo Scarano, alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo. Menos de tres meses después la Sala Constitucional destituyó y ordenó apresar a ambos mandatarios por haber desacatado lo establecido en el amparo.



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