El Tribunal Supremo de Justicia en el exilio declaró este martes como inconstitucional cobrar en petros los derechos de propiedad intelectual.

La sentencia emitida por el TSJ denuncia que el registro de propiedad intelectual es un derecho establecido por la carta magna, que se está violando al aplicar el uso de monedas distintas a la indicada en la ley.

«El Tribunal Supremo de Justicia declara inconstitucionalidad de aplicación del petro en el cobro de los derechos de propiedad intelectual que ilegalmente exige el régimen a los usuarios del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual», informó en Twitter el TSJ. 

En un acto realizado por el Ministerio del Poder Popular del Comercio Nacional se decretó el uso del petro como medio de pago y este se formalizó en una Gaceta Oficial publicada el 9 de abril de 2018.

Las solicitudes de marcas y patentes, cuyo titular sea venezolano, se pueden cancelar en bolívares al precio equivalente al petro; sin embargo, las solicitudes de personas naturales o jurídicas extranjeras solo pueden pagarse en la moneda electrónica.


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!