Juan Guaidó, presidente interino de Venezuela, publicó este lunes un documento con el que solicita a la Asamblea Nacional el decreto de Estado de Alarma de todo el país.

Se espera que en las próximas horas aplique esta medida que ayudaría a buscar solución la crisis que afecta a Venezuela y que se agudizó por un apagón masivo que se ha prolongado por casi cuatro días.

Claves para entender el Estado de Alarma:

  • El artículo 338 de la Constitución define y regula las circunstancias que ameritan tratamientos especiales con un sentido de gradualidad. También establece que es potestad del presidente de la república, en su condición de jefe de gobierno, jefe de Estado y comandante de la Fuerza Armada Nacional el que puede decretarlo.
  • Esta norma de la Carta Magna de 1999 se deriva de una similar contenida en la de 1961, pero que se refería solamente a la suspensión de garantías. El artículo vigente además lo adecúa a los estándares jurídicos internacionales sobre la materia.
  •  La primera vez que se decretó un Estado de Alarma fue el 31 de diciembre de 1999, apenas 15 días después de haber sido aprobada la nueva Constitución. Lo firmó Hugo Chávez y pretendía hacerle frente a la emergencia generada por el deslave de Vargas.
  • El de Alarma es el primer grado de los estados de excepción que define el artículo y se aplica en condiciones de catástrofes naturales o calamidades que pongan en peligro la seguridad de la nación.
  •  Con este decreto, el presidente de la República puede manejar cinco áreas específicas para poder hacer frente a la emergencia, que son: los recursos económicos necesarios, incluyendo aquellos que no estaban destinados para tales fines; destinar componentes militares que no tienen como tarea actuar en operaciones de Protección Civil para que se avoquen a estas actividades; ordenar a los cuerpos de seguridad e inteligencia del Estado que también colaboren con estas tareas; reforzar todos los recursos de Protección Civil, tanto humanos como económicos; asegurar que toda la red de salud pública sea destinada a la atención de la contingencia.
  • El presidente encargado, Juan Guaidó, envió el proyecto de decreto a la Asamblea Nacional porque debe ser avalado por el Poder Legislativo. También debe tener el visto bueno del Poder Judicial, pues en esta norma se establecen las regulaciones específicas del Estado de Alarma, controles de los recursos financieros, papel de la FAN y los aparatos de inteligencia del Estado, e incluso las tareas específicas del voluntariado y cómo se solicitará ayuda a organismos internacionales.

·         Todo lo anterior quiere decir que tanto la Fuerza Armada Nacional como los organismos de seguridad del Estado deben acatar las órdenes del presidente encargado.


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