A las 2 de la tarde del domingo 30 de julio, día de la votación para el proceso constituyente, los vecinos de Omar Lares, alcalde del municipio Campo Elías en Mérida, se encontraron con una intervención policial y militar que cercó agresivamente las calles de la pequeña comunidad. El operativo policial encabezado por el Sebin buscaba al alcalde Lares, a pesar de que no había y aún no existe ninguna orden de detención en su contra.

Lares y su familia tuvieron que tomar previsiones. La experiencia les demostraba que nada bueno podía ocurrir. En 2006, Lares había sido víctima de un atentado cuando fue jefe de campaña por Ejido para la candidatura de Manuel Rosales. Recibió tres disparos y uno le rozó el corazón. En 2010, un grupo de presuntos Tupamaros desvalijaron y prendieron fuego a la vieja casa colonial de la que lograron salir, Lares, su esposa y sus tres hijos que para ese entonces tenían 19, 18 y 6 años de edad.

Hace menos de un mes la familia tuvo que tomar medidas desesperadas para protegerse. “Llegó un grupo como de 100 personas disparando, volaron el cilindro de la casa y amenazaron a los vecinos. A quienes tomaban fotos o grababan los funcionarios les decían ‘guarden eso o les vuelo la cara’”, narra Liliana Lares, hermana del alcalde de Ejido, uno de los cinco alcaldes que están en la clandestinidad desde el exilio.

La comisión policial logró entrar a la casa cuando la familia había salido pero uno de los hijos, Juan Pedro, de 24 años de edad, se retrasó para tratar de asegurar las puertas y terminó cercado por los hombres vestidos de negro que lo detuvieron en el techo de la casa, bajo la mira de dos helicópteros que sobrevolaban la vivienda.

“Lo trasladaron esa misma noche hacia Caracas en un avión militar y hasta el miércoles siguiente no sabíamos nada de él. Supimos que estaba en el Helicoide porque unos detenidos pudieron informar a sus familiares y nos avisaron”.

Juan Pedro Lares no aparece en la lista de detenidos y luego de 24 días (hasta el cierre de esta edición) no había sido presentado a tribunales porque no fue imputado por ningún delito. Lo que saben sus familiares por la única vez que su mamá pudo verlo, es que su estatus es de “testigo”.

“Mi sobrino está en un limbo judicial, no le permiten visitas porque supuestamente él no está detenido pero tampoco lo liberan. La única respuesta es tenerlo allí hasta que se entregue su papá”, explica su tía.

Estas detenciones al estilo comando se combinan con otra fórmula para perseguir y castigar a la disidencia política a través del TSJ. La persecución y destitución de alcaldes en los últimos 3 años alcanza a 12 mandatarios municipales, todos electos en 2013.

Este año las advertencias del TSJ comenzaron el 24 de mayo. La Sala Constitucional admitió demandas contra 8 alcaldes y acordó amparos cautelares para que evitaran bloqueo de vías durante las protestas, de lo contrario serían sancionados según la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derecho y Garantías Constitucionales.

Bernardo Pulido, abogado y miembro de la defensa del alcalde Smolansky, detalló las violaciones al debido proceso que ocurrieron en las audiencias contra los alcaldes llevadas a cabo por el TSJ.

“Lo que se ha hecho es que se presentan unos ciudadanos que cuando revisamos son personas vinculadas al partido de gobierno o que trabajan en instituciones públicas que interponen una demanda por intereses colectivos y difusos, una demanda muy amplia de violación de derechos”.

El TSJ admitió la demanda sin cumplir los lapsos ni emitir una notificación personal: en el caso Smolansky tanto el alcalde como la defensa se enteraron a través de redes sociales y una nota de prensa emitida por el máximo tribunal.

“Al llegar a la audiencia comienza otra violación de derechos porque la sala argumenta que la no comparecencia revela una admisión de los hechos aunque lo regular es que en un juicio administrativo, civil, laboral no se requiere la presencia de las partes. Si hay una demanda la persona no tiene que ir puede presentarse su abogado y eso es lo normal”, agrega Pulido y hace referencia al artículo 26 de la Ley de Amparo sobre el Derecho y Garantías Constitucionales.

El abogado precisa que además la audiencia no fue pública y solo permitieron la entrada a los cuatro miembros de la defensa, a pesar de que la sala estaba vacía pero cuando los abogados reclamaron los jueces los sacaron del recinto y al reincorporarse la sala estaba llena de trabajadores del tribunal.

Explica que la acción personal directa e individual contra el alcalde es una contradicción porque una persona responde directamente por un delito penal, que es muy distinto a sentenciarlo por incumplimiento de funciones. “En todo caso el amparo se dicta contra el alcalde cuando la representación de la alcaldía se debe hacer a través del síndico municipal, una figura importante porque es la persona idónea que funge como representante de los intereses del municipio”.

Pero al ampliar un poco más la mirada, la audiencia y la decisión en sí misma representan una violación al debido proceso porque la Sala Constitucional del TSJ es una sala de análisis de normas y no puede declarar prisión para nadie y por tanto robó las competencias tanto del Ministerio Público, que es el encargado de presentar la configuración de un delito como de un juez natural que finalmente tiene que decidir, y además usurpa funciones del concejo municipal que es el único ente que puede declarar falta absoluta del alcalde y destituirlo.

“El mandamiento de amparo son todas obligaciones de medios porque el alcalde no pone barricadas por tanto no se puede responsabilizar por acciones de terceros, él como autoridad tiene que tratar de convencer a las personas pero no puede obligarlas a acciones que además violan derechos constitucionales como la manifestación y la protesta”, explica Pulido, por lo que considera que todos los juicios están funcionando como “un mecanismo muy técnico para revestirlo de legalidad pero es una forma de persecución política. El resultado es el mismo: pudo hacerlo el Sebin pero aquí lo hicieron siete señores con toga”.  
 
Advertidos

El TSJ también señaló a Gerardo Blyde, del municipio Baruta; José Luis Rodríguez Fernández, de Carrizal; José Fernández López, de Los Salias; Juan Peña, del municipio Alberto Adriani; José Antonio Barreras, del municipio Palavecino y Ronald Jesús Aguilar, del municipio Antonio José de Sucre en Barinas.

Estas jurisdicciones fueron señaladas como epicentros de protestas. El defensor de DDHH en Provea, Inti Rodríguez, explica que “está el peligro de que la constituyente borre de un plumazo el resto de los poderes, como gobernaciones y alcaldías. Se trata de responsabilizar a los alcaldes por situaciones que no son de su competencia”, afirma. Lo que siguió fueron medidas de privativa de libertad e inhabilitaciones políticas por 15 meses y la destitución del cargo.

En Apure, Lumay Barreto del municipio Páez fue destituida en 2015 a través de una sentencia en la que el TSJ avaló a un decreto emitido por cuatro concejales tras declarar la ausencia de Barreto. Tras la orden de captura -bajo el cargo de asociación para delinquir- contra Warner Jiménez del municipio Maturín, dejó como encargado a Antonio Goncalvez, sin embargo también fue destituido y desplazado por el presidente del Consejo Municipal, Wilfredo Ordaz, miembro del Psuv. Igual sucedió en el municipio Mario Briceño Iragorry en Aragua. Al alcalde Guárate lo detuvieron el 2 de septiembre de 2016 y designó a Alicia Loreto, pero Brullerby Suárez del Psuv la sustituyó.


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