Academia Nacional de Medicina
Foto: Archivo

La Academia de Ciencias Políticas y Sociales emitió un comunicado la tarde de este miércoles con relación a la situación del país en medio de la pandemia de coronavirus y la urgencia de adquirir y distribuir vacunas para toda la población venezolana.

En el documento, la institución advierte que la pandemia ha agravado la crisis sanitaria, económica, política y social en Venezuela, perjudicando los derechos humanos.

«Los derechos humanos de la población cuyo respeto, garantía y protección son una responsabilidad constitucional y una obligación internacional del Estado, como son los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida, al trabajo y a un salario digno, entre otros», se lee en el documento.

Estado de alarma

Indica que con ocasión de la pandemia, el régimen ha decretado desde el 13 de marzo de 2020 el estado de excepción de alarma en todo el territorio nacional, el cual establece que  que el Ejecutivo nacional adoptará las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el covid-19 y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.

«A pesar de ello, a más de un año de haberse decretado el estado de alarma, en las últimas semanas se ha reconocido, incluso en fuentes oficiales, un aumento de los casos de personas contagiadas con el covid-19 y el número de muertes, especialmente desproporcionado en el caso de los trabajadores del sector salud, así como el colapso de hospitales y clínicas, y dificultades en el acceso a medicamentos y equipos médicos», advierte la academia.

Vacunas

Recalcó que el esfuerzo global ante la pandemia ha dado como resultado el desarrollo y distribución de vacunas seguras y eficaces avaladas por las autoridades sanitarias competentes.

«La adquisición y distribución de vacunas seguras y efectivas debe ser una medida urgente para superar la pandemia y salvar las vidas de sus habitantes. De allí la obligación y responsabilidad del Estado venezolano, de llevar a cabo una adquisición adecuada con una distribución justa y equitativa de las vacunas y, en particular, hacerlas accesibles y asequibles de manera universal y transparente y sin discriminación alguna», enfatiza.

Y agrega: «Venezuela necesita con urgencia para una primera fase inmediata, de 30 millones de dosis de vacunas de calidad comprobada, para lograr una cobertura de 70% de mayores de 16 años, es decir, de al menos 15 millones de personas».

Sin embargo, señala que esta meta no ha sido garantizada, pues solo han ingresado al país aproximadamente 750.000 dosis de vacunas. Mientras tanto, los casos de personas infectadas con el covid-19 siguen aumentando con consecuencias fatales.

«Las decisiones sobre aprobación, adquisición, distribución y acceso a las vacunas que adopte el Estado venezolano deben estar informadas y regidas por sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, especialmente por los principios de igualdad y no discriminación. En consecuencia, el acceso universal y equitativo a las vacunas disponibles constituye una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado venezolano; por lo que las vacunas, tecnologías y tratamientos desarrollados para enfrentar el covid-19 deben ser considerados como “bienes de salud pública”, de libre acceso para todas las personas», indica.

La Academia, con base en las consideraciones anteriores, formuló las siguientes exhortaciones:

  1. El Estado venezolano debe asegurar la adquisición transparente y la distribución de las vacunas de calidad certificada para prevenir el covid-19, a través de su acceso equitativo y universal, absteniéndose de cualquier trato discriminatorio, mediante un plannacional de vacunación publicado, elaborado de manera participativa y cuya implementación sea monitoreada.
  2. El Estado venezolano debe facilitar y fortalecer la implementación del programa de adquisición de vacunas para prevenir el covid-19 incluyendo los mecanismos COVAX, C-TAP y otros mecanismos que se desarrollen a escala global y regional para promover el acceso equitativo a las vacunas y garantizar el intercambio de información y tecnologías.
  3. El Estado venezolano debe garantizar en sus planes de vacunación o sus políticas públicas la accesibilidad económica para todas las personas, lo que implica el acceso universal gratuito a las vacunas.
  4. El Estado venezolano debe priorizar la inoculación de las personas con mayor riesgo de contagio y a quienes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia, en tanto es superado el contexto de escasez y las limitaciones en el acceso a las vacunas. Para los criterios y parámetros que el Estado implemente debe tomar en consideración los principios SAGE de la OMS. Dentro de estos se incluyen a las personas trabajadoras de la salud, las personas mayores, con discapacidad o con preexistencias médicas que pongan en riesgo su salud; a las personas que por factores sociales, laborales o geográficos subyacentes experimentan un mayor riesgo frente a la pandemia; así como los grupos especialmente vulnerables, incluidas las personas privadas de libertad.
  5. El Estado venezolano tiene la obligación de proveer y difundir información adecuada y suficiente sobre las vacunas para prevenir el covid-19. En este sentido, toda vacuna contra el covid-19 que el Estado vaya a suministrar debe contar con el consentimiento previo, libre e informado de la persona que la recibe.
  6. El Estado venezolano debe salvaguardar los datos personales y la información contenida en los expedientes de salud, incluida información biográfica y biométrica recolectada por los servicios médicos.
  7. El Estado venezolano debe, con sujeción a la obligación de transparencia activa, divulgar proactivamente aquellos datos referidos a registros, estudios, planes de vacunación y en general, la información relativa a la adquisición, importación, distribución, priorización, aplicación de vacunas; así́ como de los procesos y procedimientos de vigilancia y control aplicados.
  8. El Estado venezolano tiene la obligación de prevenir y erradicar la corrupción en el ámbito de la distribución y aplicación de las vacunas, y sancionar cuando estas sean utilizadas como dádivas o favores personales o políticos, particularmente en contextos electorales. Igualmente, deben proteger a las personas que denuncien delitos de corrupción en el sector de la salud o en otros.
  9. Hacer público esta posición e informar a la Organización Mundial de la Salud, a la Organización Panamericana de la Salud y a los órganos internacionales especializados en derechos humanos. Asimismo, tomando en cuenta la migración forzada de más de 5 millones de venezolanos, los Estados de acogida deben garantizar el acceso universal y sin discriminación a la vacunación contra el covid-19 a las personas venezolanas que se encuentran en sus territorios.

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