Iván Duque firmó decreto de creación del Estatus de Protección para venezolanos
@MigracionCol

El presidente de Colombia, Iván Duque, firmó este lunes, en la Casa de Nariño, el decreto por medio del cual se crea el Estatuto de Protección Temporal a Migrantes Venezolanos, que garantizará la atención humanitaria en ese país de los ciudadanos que huyen del régimen de Nicolás Maduro.

Con esto, en tres meses comenzará a funcionar el primer paso para que los migrantes puedan tener el Permiso por Protección Temporal, que es el Registro Único de Migrantes Venezolanos.

Este estatuto permite el tránsito de los migrantes venezolanos en Colombia, quienes tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

La medida pretende proteger a la población migrante que se encuentra actualmente en condiciones de irregularidad, teniendo en cuenta que se trata de la población más vulnerable, medida que adicionalmente desestimula la migración irregular con posterioridad a la entrada en vigencia de la norma.

El presidente Duque señaló que esto se hace porque, mientras en otros países hay xenofobia, en Colombia responden «con fraternidad y con hermandad». 

Por eso, el jefe de Estado colombiano advierte que esta medida combate problemas estructurales como garantizar la protección social de los migrantes, que «muestra una política migratoria para el siglo XXI».

«Es el más grande hecho de paz en el manejo de crisis migratoria en el planeta», subrayó.

El mandatario además reiteró su llamado a la comunidad internacional para que esta medida se pueda replicar en otros países de la región.

El estatuto aplica a los migrantes venezolanos que deseen permanecer de manera temporal en Colombia y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

1. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia, Permiso Temporal de Permanencia o de un Permiso Especial de Permanencia vigente, cualquiera sea su fase de expedición, incluido el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización.

2. Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto SC-2 en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

3. Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular al 31 de enero de 2021.

4. Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos años de vigencia del presente Estatuto.

Además, este es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene ese país en materia institucional, social y económica, y es un acto que refleja el compromiso gubernamental con la protección de los derechos humanos.

Hay que resaltar que el gobierno de Duque podrá prorrogar o dar por terminados los efectos del estatuto en cualquier momento, en virtud de la facultad discrecional que le asiste en materia de relaciones exteriores.

¿Qué sigue ahora?

Migración Colombia debe reglamentar este decreto, lo cual tardará alrededor de 90 días. Tras ello comenzará el proceso de registro de los migrantes venezolanos.


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