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Edificio sede de El Nacional. Foto: Kenny Linares

A las pocas horas de recibir la solicitud de aclaratoria de la sentencia que impuso a la C.A. Editora El Nacional el pago una indemnización por 237.000 petros a Diosdado Cabello Rondón, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia contestó con un “no ha lugar”. Es la primera vez en los últimos 30 años que el máximo tribunal de Venezuela responde con tanta rapidez. Lo usual es que se tome semanas, meses o años para responder.

Yván (sic) Darío Bastardo Flores, el presidente de la Sala Civil y el ponente de la “aclaratoria” de 18 folios, 7.051 palabras y 43.735 caracteres, se extiende en explicaciones, abundancia de citas y un reiterado error en el nombre de Juan Cancio Garantón, el abogado solicitante de la información y el apoderado del diario El Nacional, sobre los motivos por los cuales se niega a aclarar por qué la indemnización a Cabello asciende a 237.000 petros  y no a 270 petros, o a los 40 millones de bolívares que es la cifra que estipula el Código Penal en los artículos 442 y 444 para los casos de difamación e injuria.

El magistrado Bastardo Flores reproduce las dos solicitudes que fueron consignadas por Garantón ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; una por correo electrónico, el 16 de abril de 2021, y la otra, personalmente y por escrito, diez días después.

En ambas queda suficientemente claro que su solicitud se limita a que el tribunal le informe a cuánto asciende en bolívares, la moneda de curso legal en Venezuela, el monto al que fue condenada la empresa editora por el daño moral causado. Garantón pide saber cuántos bolívares se deben pagar, nada que pueda ofender a un juez y en todo su derecho.

El petro es un token preminado​ basado en la tecnología de la cadena de bloques, que según leyes aprobadas por el régimen de Nicolás Maduro estaría respaldado por las reservas de petróleo, oro, diamantes y gas. Así, cada petro estaría respaldado por un barril de petróleo venezolano. El petro ha sido cuestionado y muchos no lo consideran una criptomoneda. Sitios web como ICOindex lo han calificado como una estafa.

El 27 de enero de 2020 un petro valía 4.393.248,29 bolívares un equivalente aproximado a 60 dólares americanos, el precio de un barril de petróleo entonces. Pero en abril de 2021 un barril de petróleo promedia menos de 55 dólares. Mientras que un dólar vale 2.724.717, 52 bolívares en la tasa del BCV.

En la sentencia, la Sala afirma que «…a fin de proteger el valor del monto condenado como indemnización por el daño moral acaecido, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana petro y condena al pago de la cantidad en bolívares equivalente a doscientos treinta y siete mil petros (237.000), calculada según el valor del petro para el momento efectivo del pago”.

Dado a lo exagerado de la cantidad, Garantón pregunta si esa es la cifra establecida, que si no hubo un error de transcripción. Compara ese monto exacerbado con la sentencia número 1112 de la Sala Política Administrativa del TSJ, del 31 de octubre de 2018, referida al caso de María Elena Matos contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, que por un infortunio laboral y daño moral recibió 266 petros como indemnización total del daño moral ocasionado. Matos no apareció en un periódico de circulación nacional como investigada por la DEA, sino que por un accidente laboral atribuible a la dependencia gubernamental quedó con discapacidad total permanente, vitalicia e incurable.

Si comparamos los montos por compensación por daños morales entre la señora Matos y el diputado Cabello, no encontraremos correspondencia alguna. Lo más obvio es suponer que se trata de un error en el cálculo numérico. Sin duda, el daño moral sufrido por la trabajadora Matos es de mayor entidad que el que pueda sufrir una persona víctima de una difamación y recibió 266 petros.

También Garantón se refiere al monto al que fue condenada la empresa Inversiones Watermelon C.A., propietaria del portal informativo La Patilla, que alcanzó a 30.000 millones de bolívares hoy, unos 237 petros, en el mismo caso de difamación de Diosdado Cabello. Esos tres ceros hacen una gran diferencia y es a todas luces exorbitante y de imposible cumplimiento.

No es asimilable a una indemnización por daño moral que tiene por finalidad la compensación y dar una satisfacción, no la destrucción y quiebra del demandado. Mucho menos en efectivo, como lo exige la sentencia del TSJ. Nadie posee esa cantidad de bolívares en efectivo en Venezuela. No hay billetes.

En la solicitud, Garantón insiste en que se aclare el monto, que por ser tan exagerado podría ser producto de un error de cálculo numérico. El 15 de abril de 2021 la C.A. Editora El Nacional se encontraba condenada, por sentencia firme con carácter de cosa juzgada, a pagar 1.000 millones de bolívares fuertes (equivalentes hoy a 10.000 bolívares), pero en un interín hubo un acto de alquimia que convirtió el monto en 13,2 millones de dólares. Mucho más milagroso que la multiplicación del pan, los peces y el vino.

Miguel Henrique Otero y el resto de los accionistas de El Nacional se acostaron debiendo unos centavos de dólar y amanecieron debiendo hasta la forma de caminar.

Garantón hace referencia a que se está cobrando un daño moral por una difamación que no fue sentenciada por un tribunal penal. Un tribunal civil usurpó funciones y dictaminó una condena por daño moral. Sin embargo, no es eso lo que le pide a la Sala Civil del TSJ que se aclare. Su insistencia es que se le aclare si esa es la cifra de la indemnización y cómo se obtuvo. Sigue pensando que se debe tratar de una confusión de cálculo numérico de la honorable Sala de Casación Civil del TSJ.

“Sin duda alguna, indemnizar por daño moral derivado de una difamación no puede convertir millonario en dólares al indemnizado y arruinar al demandado. Esa no es la finalidad de una indemnización por daños morales, de acuerdo con la ley, la doctrina y la jurisprudencia”, indica Garantón en su escrito.

Luego solicita muy respetuosamente a los cinco magistrados de la Sala Civil que hagan las referencias necesarias sobre cómo coincidieron en la cifra que se debe cancelar como indemnización, qué razonamientos lógicos y discrecionales influyeron en el ánimo de los sentenciadores. Garantón saca a colación que esa misma Sala Civil, en abril de 2010, anuló un fallo por falta de motivación al no establecer en la sentencia el alcance de la indemnización, los pormenores y circunstancias que influyeron en el ánimo del sentenciador para fijar el monto por concepto de daños morales. Y les señala que en la sentencia por 237.000 petros también carece de motivación. “Si bien hay una discrecionalidad del juez, esa debe estar controlada por la lógica y la razón para poder dar a cada quien lo que le corresponda”, anota.

La respuesta del magistrado Bastardo Flores no fue al fondo de la sustancia, a los petros, sino que se quedó dándole vueltas a los formulismos legales. Así declara que la “doctrina y jurisprudencia de la Sala tienen establecido que las decisiones que resuelven las solicitudes de ampliaciones, rectificaciones, salvaturas o aclaratorias del fallo, constituyen una potestad del juez, en consecuencia, su negativa no infringe precepto legal alguno”. Seguidamente, repite en que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil le otorga al juez plena libertad para realizar o no las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones o ampliaciones solicitadas por las partes.

En los párrafos siguientes se refiere al artículo 164 del Código de Procedimiento Civil, “que dispone que el tribunal podrá sobre toda especie de sentencias, a solicitud de parte, aclarar puntos dudosos, salvaguardar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculo numéricos que aparecieren de manifiesto en la propia sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres audiencias después de dictadas las sentencias”.

Pero, a contravía de lo establecido, insiste en que el podrá autorizarlo para obrar “según su prudente arbitrio, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad”.

Después refiere otra vez a que la “Sala de Casación Civil ha establecido de forma reiterada que la facultad de hacer aclaratorias, rectificaciones, salvaturas o ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada”.

Si volvemos a la solicitud de Garantón, no encontramos que en parte alguna pida una modificación de la sentencia. Se limita a que se le aclare el monto en bolívares y la motivación, por ser una cantidad tan exagerada y fuera de todo alcance que podría tratarse de una confusión en el cálculo.

No obstante, Bastardo Flores insiste en repetir que “el alcance de la aclaratoria, salvatura, rectificación o ampliación de una decisión, está circunscrito a exponer con mayor claridad puntos de la sentencia que sean dudosos, salvar las omisiones o rectificar errores de copia que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, sin que ello implique de ninguna manera que pueda ser revocada, modificada o alterada de alguna forma la decisión ya dictada”.

En su argumentación, Bastardo Flores cita al periodista y abogado Humberto Cuenca, gran defensor de la libertad de prensa y de expresión, en que señala que lo errores materiales o imperfecciones de detalle no pueden ser causa de nulidad de una sentencia. También cita a Román Duque Corredor para insistir que una solicitud de aclaratoria no impugna una decisión. Exactamente, Garantón no ha pedido la nulidad de la sentencia, sino que se confirme el monto en bolívares y la motivación de la cifra.

Y Bastardo, sin darse en su palabrerío, le da la razón a Garantón al referirse a un fallo de la Sala en 2006: “La figura de solicitud de ‘aclaratoria’ está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en el texto de la sentencia y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso”. Que es la intención de la solicitud de aclaratoria hecha por Garantón, que se le aclare lo ambiguo o impreciso.

Luego de 3.282 palabras en las que el ponente sigue repitiendo que la aclaratoria es una prerrogativa del juez, los magistrados de la Sala Civil emiten su decisión. Así, “administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR las solicitudes de aclaratoria y ampliación, hecha por el ciudadano abogado Juan Cancio Gargantón* Nicolai, del fallo número AVOC-081 de esta Sala, publicado en fecha 16 de abril de 2021, en este expediente número 2021-008. (*Nunca en la sentencia aparece bien escrito el apellido Garantón, a pesar de la insistente precisión del tribunal de colocar (sic) detrás de las palabras escritas con mayúsculas, como “Estado (sic) de Derecho (sic)”).

Al ver publicada en la página web del TSJ la respuesta de la Sala de Casación Civil a su solicitud de aclaratoria, Garantón se sintió tan impactado por la celeridad de la respuesta como cuando se enteró de la prontitud con la que la Sala se avocó para conocer una cosa juzgada y con sentencia firme, y sin tomar en cuenta a la parte demandada.

“Aunque ya había una sentencia firme desde abril de 2018 en la demanda civil de Diosdado Cabello contra la C. A. Editora El Nacional, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia se avocó. Y, como por arte de magia, los cinco magistrados que la constituyen resultaron mejores alquimistas que juristas. Lograron convertir medio centavo de dólar en una cantidad indescifrable en bolívares. Los 1.000 millones de bolívares que Diosdado Cabello en 2015 se convirtieron en 237.000 petros, tanto como 15 millones de dólares o 405.000.000.000.000 de bolívares (sí, doce ceros) que se deben pagar en efectivo. Si se consiguiera el efectivo, porque billetes no hay en Venezuela”, cuenta el apoderado de la C.A. Editora El Nacional.

—Nunca se escuchó —agrega— una cifra semejante como indemnización en los anales del derecho de nuestra República. Nunca imaginé que cinco jueces o magistrados coincidieran, sin voto salvado, que la indemnización justa apropiada por daños morales podría ser esa cantidad que no sé pronunciar en bolívares. 237.000 petros son, según los entendidos, entre 13,3 millones y 15 millones de dólares. Quisimos saber cómo habían llegado a ese monto y nos negaron ese derecho. Declararon “no ha lugar” la solicitud de aclaratoria. Dijeron que no había nada que aclarar. Parece que en el TSJ se aclaran las cosas que se quieren aclarar y ahí parecía que no era bueno aclarar nada. Y yo, como abogado, molestaba por estar averiguando cuánto debo y por qué lo debo. Si uno revisa la factura del supermercado, ¿cómo no va a revisar una sentencia que no especifica el monto que se debe pagar? Más allá de la condena, uno debe saber por qué debe pagar un monto elevadísimo, sin que haya explicación, argumento ni razonamiento.

—¿A los magistrados no les importa cerrar un medio de comunicación para satisfacer a quien se sintió ofendido en su honra?

—Uno como abogado se siente incómodo al ver cómo vuelven trizas la justicia. Aquí con esta sentencia contra El Nacional, por publicar una noticia que otros 80 medios también publicaron, vemos que el derecho de un ciudadano de ser indemnizado está por encima de la libertad de expresión o de los demás derechos establecidos en la Constitución. El demandante, Diosdado Cabello Rondón, está por encima de cualquier derecho que tengan los demás. Yo creo que los cinco magistrados se excedieron, por decir lo menos. Fijaron una cifra que no puede pagar ningún cristiano. Quizás en el mundo habrá unas 40.000 personas que pueden pagar una cifra similar, pero en Venezuela no conozco a nadie que tenga entre 13 millones y 15 millones de dólares para pagar una indemnización. Eso solo ocurre en las series de televisión.

—¿La ley no establece límites a las sentencias pecuniarias? ¿Si la máxima pena de prisión son 30 años, también las indemnizaciones deben tener un límite?

—Lo peor es tener que pagar una indemnización sin haber cometido delito alguno. Solo republicó la información divulgada por un diario de España que señalaba que la DEA investigaba a Diosdado Cabello, entonces presidente de la Asamblea Nacional. Una noticia importante para la ciudadanía. El Código Penal establece una cantidad de unidades tributarias como compensación al difamado, pero los magistrados del TSJ no lo tomaron en cuenta. Al cambio de hoy serían como 40 millones de bolívares, unos 15 dólares.

—¿Cómo determinaron que el monto de la indemnización en 237.000 petros?

—Los magistrados consideraron que el demandante se había quedado corto en su solicitud y ellos corrigieron el error. Establecieron la cantidad que consideraron justa. Sin motivar. Esta sentencia de la Sala Civil es histórica, tanto como la decisión de avocarse cuando no existían motivos. Han convertido la indemnización en una forma de venganza contra un medio de comunicación que ha mantenido sus principios democráticos y de pluralidad. Un golpe de gracia a una empresa que asediaron de todas las maneras y que llevaron a la quiebra al hacer improductivo el negocio. Sin papel no hay periódico, tampoco información. Un absoluto abuso de poder.

—¿Ensañamiento? ¿Venganza?

—El juicio terminó hace tres años. Con una sentencia firme y aceptada por las partes. Solo faltaba el cálculo de la indemnización por el perito que fue nombrado por el tribunal de acuerdo como lo disponía la sentencia firme. El monto original de la demanda fue pulverizado por la crisis económica. Los 1.000 millones que pedía el demandante se convirtieron en menos de un tercio de centavo de dólar.  Lo único que se ha revalorizado en Venezuela es el daño moral del demandante. Pasó de menos de medio centavo de dólar a 13,3 millones de dólares.  Algo muy curioso, sobre todo en el caso de un político, que se dicen tantas cosas desagradables unos a otros que deben tener la sensibilidad del cocodrilo.

—Era un caso cerrado, pero no terminado…

—La Sala Civil del Tribunal respondió mi solicitud de aclaratoria con un “no ha lugar”, reiteraron hasta el cansancio que las aclaratorias son discrecionales del juez. No sé de dónde sacaron que mi intención era que se modificara el fallo o que se anulara la sentencia si ellos aceptaban que hubo un error de cálculo y que el monto a pagar eran 237 y no 237.000 petros. No. Nosotros aceptamos el fallo adverso a pesar de todas las irregularidades en las normas de procedimiento y constitucionales. Hasta publicamos una página ofreciendo disculpas a Diosdado como fue acordado en el tribunal. El Nacional no lo difamó, ni nunca tuvo esa intención. Publicó una información de interés y cierta, que la DEA lo investigaba. Con la aclaratoria no pretendo que se modifique un fallo adverso a mis intereses y los de mi representado, solo preguntaba la motivación del cálculo numérico y su monto en bolívares, que es la moneda de curso legal. Con aclaratoria o sin aclaratoria es una sentencia de imposible ejecución. Esa cantidad de dinero no existe.

—Diosdado Cabello amenaza con ejecutar como pago las instalaciones del periódico, el edificio y la rotativa. Los bienes de la C. A. Editora El Nacional.   Sería la utilización del Poder Judicial para adquirir un bien indebidamente. Y la República Bolivariana de Venezuela podría ser condenada por la mala praxis de sus funcionarios que hicieron un daño a ciudadanos venezolanos. ¿Cómo van a descapitalizar a un conjunto de venezolanos para cobrar una indemnización por un daño que se puede superar? Se le pidió perdón, los directivos ofrecieron disculpas y Diosdado las aceptó.

—El juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana usurpó las funciones del juez penal. Estableció la comisión del delito de difamación, sentenció que la persona había sido agraviada y condenó, en consecuencia, sin juicio penal. Además, emitió medidas cautelares contra los miembros de la junta directiva del diario, su Consejo Editorial y personal de empresa ajena a la política editorial. Estableció por su propio juicio personal que la información del diario ABC sobre Diosdado Cabello eran hechos injuriosos e ilícitos, no corroborados, mala aplicación de la prensa, una cantidad de calificaciones, que corresponden a un juicio de difamación penal. Y esa sentencia, que aceptamos pagar para saldar el asunto definitivamente el asunto, no porque hacía justicia, fue la base para que la sala civil calculara el honor de Diosdado Cabello en 13,3 millones de dólares. Nunca hubo un juicio penal que determinara la comisión del delito. No hubo prejuicialidad de la acción penal sobre la civil. No se sentenció que hubo delito. De tal modo que se condenó a la empresa por ocasionar daños morales, por difamar, sin haber condena penal por difamación. Si el fallo de la Sala Civil es imposible de cumplir, por la cantidad impuesta, también es imposible un juicio civil por difamación sin antes haber un juicio penal que determine que se cometió el delito. Esa forma de aplicar la justicia no es la que se enseña en las universidades.

—¿Se da por vencido?

—No, todavía tengo fe en que la Sala Constitucional, en vista de que son muchos los derechos constitucionales conculcados en este caso y porque el daño es enorme, no solo para el diario El Nacional y la familia Otero, sino para la sociedad en general. Se ocasiona un daño muy grande a la seguridad jurídica, a la ciudadanía y al aparato productivo, en general.

—¿Piensa introducir un recurso de revisión de la sentencia de la Sala Civil ante la Sala Constitucional?

—Necesariamente. En este caso el TSJ debería proceder de oficio. Son tantas las violaciones de los derechos constitucionales que la Sala Constitucional debería avocarse de oficio. Es evidente, un hecho público, notorio comunicacional, que la manera como se estableció el monto de la indemnización y todo el juicio civil crean una gran inseguridad jurídica. La Sala Civil se avocó aun cuando había una sentencia firme desde octubre de 2018. Cosa juzgada y aceptada por las partes.

[En la justificación del avocamiento solicitado por el abogado de Cabello se indica que “existe un desorden procesal”. Y advierte que la “sentencia no se le garantiza al representado el debido equilibrio procesal o un justo tratamiento de su pretensión”. Precisamente, pide una modificación de la sentencia. Se queja de que se ha tratado de indexar sin especificar parámetros y, “peor aún, sin que se validen los parámetros que han de ser considerados adecuados para en efecto generar una debida compensación”. Y eso fue lo que Garantón le pidió a la sala que aclarara. No aclaró ni impartió justicia]

—Siendo la condena de imposible cumplimiento, además de que el avocamiento no procedía porque se trata de un juicio finalizado y su solicitud de aclaratoria fue desestimada abruptamente, en Derecho y en Justicia que debería prosperar un recurso de revisión en la Sala Constitucional…

—La sentencia de la Sala Civil debe ser revisada por la Sala Constitucional. La Sala Civil asumió facultades exclusivas de la Sala Constitucional al revisar una sentencia que tenía carácter de cosa juzgada. Además, se avocó a espaldas del demandado y le violó el derecho a la defensa. Cuando pedimos la aclaratoria, no aclaran nada y nos tratan como si nuestra actuación fuese inoportuna, fastidiosa y molesta. A los funcionarios del régimen no les gusta que les pregunten ni que se informe. Los diarios tienen la responsabilidad de informar, y fue lo que hizo El Nacional cuando republicó la noticia del diario ABC de España. Primero debió demostrarse que se cometió la difamación. Distinguir si había el ánimo de difamar o solo de informar. Hay mucha injusticia en este caso y la Sala Constitucional debería revisarlo. Es abrumadora la cantidad de inconstitucionalidades y de abuso de autoridad, de aplicación errónea del derecho. Todos pueden ser víctimas de la inseguridad jurídica que impone que los “derechos” del ciudadano Cabello están por encima de la Constitución y de la población en general. Esa violación de la Constitución debe revisarse. El fallo de la Sala Civil amerita subsanarse. Ninguna indemnización puede ser para convertir a un empresario en indigente. Uno podría entender 20.000 dólares, pero 13,3 millones de dólares está fuera de cualquier argumento lógico.

—¿Cuáles son los montos lógicos como indemnización?

—La sentencia contradictoria de la Sala Civil le muestra al mundo como se aplica la justicia en Venezuela. Y que las injusticias no solo se da en los tribunales de menor jerarquía, sino que también las comete el máximo tribunal. La Sala Constitucional debe revisar este desbarajuste procesal que nos deja indefensos y corregirlo. No obstante, perfectamente podría hacer lo mismo que la Sala Civil. Declarar no ha lugar, no admisible o improcedente, que no es necesario revisar nada, que todo está bien y ajustado a los procedimientos de ley.

—Lo que hemos visto hasta ahora del Poder Judicial es una absoluta falta de independencia y de autonomía. La decisión en contra de El Nacional está absolutamente parcializada.

—No es una indemnización sino una condena a la indigencia, a la quiebra y destrucción de un medio de comunicación que tiene 78 años de historia y que ha sido referencia periodística de Venezuela y el mundo. Con una excelente reputación.  Se daña a los accionistas, pero sobre todos a los lectores, que tienen el derecho a la información y a contar con un medio que defienda los principios de democracia y pluralidad de pensamiento, para indemnizar a un ciudadano que colocan por encima de la Constitución. Increíble, piensan que indemnizar es destruir. Indemnizar es compensar un daño ocasionado, producir una satisfacción ante una ofensa, de ninguna manera ocasionar un daño grotesco en la persona demandada. El Código Penal estipula por difamación unas unidades tributarias que no llegan a 20 millones de bolívares, y que hoy en día no llegan a 8 dólares. En cambio, la indemnización a Diosdado Cabello por “daño moral” fue calculada en 237.000 petros. Una desfachatez. Un gran abuso de poder, una expoliación.

—No se trata de hacer justicia sino de perpetrar una venganza.

—Es una venganza. En ningún momento se ha respetado o cumplido el debido proceso. Nosotros desistimos de seguir prolongando el juicio en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del juez Gustavo Hidalgo Bracho. Decidimos desistir de apelar la sentencia y quedarnos en una cantidad manejable. Ha imperado la venganza. Hacer daño. No ha sido para darle a cada quien lo que le corresponde, sino destruir un medio de comunicación al que consideran enemigo. La sentencia deja a la ciudadanía al descampado, sin seguridad jurídica. Indefensa. Cuando el demandante insulta al demandado, entonces es una gracia, una palabra común, otro taco. El demandado no puede ser ni aludido.

—Quedan los tribunales internacionales…

—Sí. Hay una Corte Penal Internacional, un tribunal internacional en el cual se puede ventilar este abuso de poder. Por supuesto, la responsable es la República Bolivariana de Venezuela. Por el abuso de autoridad se llegaría a una ejecución forzosa de una sentencia por una cantidad de imposible cumplimiento.

—Les ha preocupado a jueces y tribunales que se afecte a un medio de comunicación…

—El derecho de Cabello a ser indemnizado está por encima de todos los demás derechos. La libertad de expresión, el derecho a estar informado, la justicia, la cosa juzgada, no tienen valor alguno. El derecho más importante según la sentencia entre los derechos confrontados es el de Diosdado a ser indemnizado. La discrecionalidad debe estar dentro de la razón y la lógica.

Por Ramón Hernández


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