Foto: Cortesía UCV

La Universidad Central de Venezuela, en la sesión ordinaria este 25 de septiembre, se dirigió a la Comunidad universitaria y a la opinión pública en general para fijar posición en relación a la Sentencia N° 0324 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.

Considerando que Constitución en su artículo 109 expresamente reconoce la autonomía a las Instituciones de Educación Superior para dictar sus normas de gobierno, funcionamiento y administración, por ser inherente a la naturaleza de la Universidad.

La Sala Constitucional ordenó un proceso electoral con la participación de la comunidad universitaria conformada por los cinco sectores establecidos en el numeral 3 de articulo 34 LOE. Esta acción no solo transgrede el artículo 109 constitucional, sino que incurre además en un sin número de violaciones y vicios.

El fallo N° 0324 de fecha 27 de agosto de 2019 establece de manera inconstitucional una infracción y una sanción sin tener dicha Sala competencias para ello. Asimismo poder establece que en caso de exceder seis meses desde la publicación de la sentencia, cese la permanencia legal de las autoridades «quedando la vacante absoluta de dichos cargos».

Acuerdo

El Consejo Universitario de la entidad educativa acordó, en relación a la sentencia, lo siguiente:

PRIMERO. La decisión emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incurre en graves e irreparables vicios de nulidad absoluta de violaciones constitucionales y de derechos fundamentales. Asimismo por esta razón se respaldan las acciones legales de oposición a la medida cautelar y la recusación a los Magistrados de la Sala Constitucional. Las cuales se han implementado en defensa de la institucionalidad académica y democrática.
SEGUNDO:  Se exige a los organismos del Estado el respeto a la institucionalidad y al normal desenvolvimiento de la vida académica, derecho a la educación y a la formación del ser humano. Todo esto inspirado en los principios de democracia, justicia social, solidaridad y abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.

TERCERO: Además se solicitó elevar el presente documento ante las instancias nacionales e internacionales correspondientes vinculadas a la educación universitaria y a los derechos humanos.

CUARTO: Denunciar el artificio de la falsa decisión que declara parcialmente con lugar la medida cautelar de suspensión del numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación. Una vez acordado el oficio por la Sala Constitucional fueron suspendidos los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades.
Esto crea rechazo al derecho demandado y constituye de una sentencia anticipada que resuelve el fondo de la demanda de nulidad de la Ley Orgánica de Educación.

 


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