Venezuela, El Nacional
Miguel Henrique Otero, presidente editor de El Nacional

El presidente editor de El Nacional, Miguel Henrique Otero, le dirigió una comunicación a Irene Khan, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, como respuesta a una misiva del gobierno de Nicolás Maduro que sirvió asimismo de réplica a un escrito del 11 de febrero donde la relatora pedía aclaratoria del por qué se confiscó la sede del medio de comunicación y se le entregó a Diosdado Cabello.

Otero indicó que el gobierno de Maduro irrespeta la libertad de expresión, todo avalado “por los centenares de denuncias hechas por medios venezolanos, periodistas y medios internacionales a través de Reporteros Sin Fronteras, la Sociedad Interamericana de Prensa, la World Association of Newspapers y la Organización de Estados Americanos de las violaciones sistemáticas a la libertad de expresión en Venezuela por parte de las autoridades”.

Indicó que ha habido “cierre arbitrario de medios, violencia física a periodistas, amenazas a periodistas, campañas de desprestigio articuladas por el gobierno y apertura de procedimientos judiciales en un país donde no hay independencia de poderes”.

¿Libertad de expresión en Venezuela?

“El hecho de que operen muchos medios privados no quiere decir que haya libertad de expresión. La mayoría de estas emisoras son medios propagandísticos del régimen y los que no lo son están sujetos al monitoreo más estricto por parte del organismo regulador”, aseguró.

Dijo que “Conatel utiliza una ley aprobada al principio del gobierno de Hugo Chávez para, de manera discrecional y punitiva, actuar contra todos estos medios que informen u opinen algún tema que el funcionario crea que perjudica al régimen”.

“Son muchos los ejemplos de sanciones o cierre de estaciones de radio y canales de televisión, porque entrevistaron a algún político inconveniente para el régimen o que le hayan dado cobertura a la crisis de la salud pública o cualquier otro tema, que en Venezuela son muchísimos, en los que se señale alguna falla de la administración pública”, agregó.

Otero advirtió que en Venezuela “los medios radiofónicos están absolutamente autocensurados ante la amenaza permanente de Conatel”.

Afirmó además que “los medios impresos independientes dejaron de ser impresos después de que el régimen utilizó una política cambiaria dual para favorecer solo a los medios afines y luego que estos medios pasaron a ser plataformas web”.

Especificó que Conatel ordenó a las compañías telefónicas bloquear las páginas web. “Esta operación de bloqueo es una acción discrecional, sin procedimiento judicial”, señaló.

“La realidad es que el periodismo independiente no existe en Venezuela. Los venezolanos están condenados a recibir solo las noticias que convienen al régimen”, puntualizó.

libertad de expresión, El Nacional
Embargo a la sede de El Nacional. Foto: Kenny Linares

Miguel Henrique Otero sobre El Nacional

En relación con el caso del diario El Nacional, Otero especificó:

  1. En el punto 12 se habla de que se dictó sentencia firme. Sin embargo, no hubo juicio penal que en sentencia firme diera por probado el delito, tan es así que el diario solamente dio la información de que existía una investigación penal en Estados Unidos donde aparecía señalado el diputado Diosdado Cabello Rondón, hecho que resulta absolutamente cierto.
  2. Posteriormente a esta información el departamento de Justicia de Estados Unidos dicta una orden de captura a Diosdado Cabello Rondón, por sus supuestas vinculaciones con el narcotráfico y determina una recompensa de 10 millones de dólares para aquellos que ayuden a su captura. Obviamente esta decisión del Departamento de Justicia obedece a una investigación que estaban haciendo las autoridades norteamericanas. La información sobre la investigación a Diosdado Cabello fue publicada inicialmente por el diario ABC de España; al día siguiente fueron más de 80 medios importantes de muchos países que replicaron la noticia exactamente como había sido publicada en ABC, entre ellos El Nacional.
  3. La sentencia firme de la cual se habla se refiere a un juicio civil introducido sin que hubiera una sentencia penal. En este juicio no se presentaron pruebas, no se citó a nadie, ni siquiera se incluyeron los recortes del periódico. Se actuó como si existiera una sentencia penal, sentencia que nunca se produjo.
  4. Nunca se hace mención que en la etapa de pruebas la única gestión que se hizo fue solicitar una prueba de informe al diario ABC de España donde, tanto el director del diario Bieito Rubido, como el corresponsal de ABC en Washington reconocieron, al rendir declaración en tribunal de Madrid, que la información publicada por El Nacional, había sido publicada por ellos y se trataba de una réplica literal de la misma.
  5. En el punto 11 se miente descaradamente afirmando que en fecha 12 de agosto de 2015 se admitió la demanda y El Nacional procedió a contestarla en esa misma fecha. No es cierto que contestáramos al fondo de la demanda en el mismo día, por el contrario lo primero que se hizo en fecha posterior a su admisión y luego de darnos por citados, fue presentar la excepción de la prejudicialidad de la acción penal sobre la civil que cursaba por ante un tribunal penal consignando la correspondiente acusación penal interpuesta por Diosdado Cabello Rondón, así como el auto de admisión de dicha acusación donde constaba la prohibición de salida del país del ciudadano Miguel Henrique Otero, que para esa fecha se encontraba fuera de Venezuela así como de unas 20 personas más por supuestamente difamar a quien para el momento era el presidente de la Asamblea Nacional. Todos los documentos consignados para probar la excepción estaban debidamente certificados y al oponer oportunamente la mencionada excepción al tribunal civil, este debía paralizar el juicio hasta tanto no culminara el juicio penal que cursaba y cursa ante un tribunal penal y no ha sido resuelto. El tribunal penal era el único que podría determinar la comisión del delito, así como la responsabilidad penal de determinada persona. El tribunal civil obviando la excepción de prejudicialidad interpuesta y existente de meridiana claridad continuó ilegalmente con el juicio incluso dictando sentencia determinando en la misma que el ciudadano funcionario público Diosdado Cabello Rondón se había sentido molesto con lo informado por el diario. Con eso probó indebidamente el supuesto hecho generador que solo podía determinarlo el tribunal penal y declaró la demanda con lugar haciendo caso omiso a la situación planteada de prejudicialidad que se presenta de meridiana claridad.
  6. Es cierto que desistimos del recurso de apelación de la sentencia y la misma quedó firme por un monto de mil millones de bolívares fuertes que luego que quitaron los primeros tres ceros del bolívar fuerte, se convirtieron en diez mil bolívares fuertes, que a la fecha vienen a ser 0,1 bolívares de los actuales. No hay modo ni fórmula aritmética existente en la jurisprudencia para convertir una cifra insignificante que lograron al pulverizar el signo monetario en la astronómica cifra de los 237.000 petros, moneda, por cierto, de uso local, que con malabarismos la convierten en una cantidad cercana a 13 millones de dólares.
  7. También debemos señalar que de acuerdo con la misma ley del Tribunal Supremo de Justicia, la sala civil no podía abocarse a conocer de una sentencia que se encontraba definitivamente firme, por lo que al hacerlo violaron el principio de la inviolabilidad de la cosa juzgada.
  8. En ninguna línea del escrito el gobierno indica que el demandante era presidente de la Asamblea Nacional para el año 2015 y presidente de la comisión del sistema judicial en Venezuela para el momento en que proceden a la ejecución de la sentencia dictada por la sala civil en violación de la cosa juzgada, la seguridad jurídica y el estado de derecho. Abusando de su poder tomó las instalaciones del diario El Nacional sin ninguna fórmula de juicio usando un contingente de las Fuerzas Armadas que, con armas largas, desalojaron a todos los que se encontraban en el sitio, incluyendo personas que trabajaban en locales alquilados.
  9. Dos detalles: en el punto 32 se afirma que el hecho ilícito produjo un gran beneficio económico al diario. Esto resulta inverosímil. Es una afirmación que no puede ser respaldada con pruebas.
  10. Además, la víctima tiene 20 años difamándome a mí, Miguel Henrique Otero, en su programa del canal del Estado y a pesar de ello jamás se le contestó con un agravio.
  11. Finalmente, habría que decir que si se hubiera efectuado un juicio penal como corresponde, conforme a derecho, no habría podido condenarse a persona alguna, por cuanto tratándose de un funcionario público, se habría opuesto con excepción la exceptio veritatis o excepción de la verdad, por cuanto lo publicado en el periódico resulta absolutamente cierto, por lo que habría resultado absuelto en cualquier país donde funcione el Estado de Derecho.

“Espero, señora relatora, que la presente comunicación le permita profundizar en su investigación y orientarse hacia otras fuentes que puedan aportar datos concretos al caso a fin de establecer claramente una opinión sobre la materia y formular las recomendaciones a que haya lugar. Asimismo, deseo manifestarle que todo lo escrito en la misma puede ser respaldado con pruebas y utilizado públicamente”, culminó Otero.

El Nacional
Irene Khan, relatora especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión

Lo que dijo la relatora sobre el caso de El Nacional

“Puedo expresar públicamente mis preocupaciones en un futuro cercano, ya que considero que las informaciones recibidas son suficientemente fiables para indicar que existe un asunto que justifica una atención inmediata”, señaló Khan en su escrito.

“Me preocupa profundamente que la demanda de difamación, el carácter aparentemente desproporcionado de la indemnización y la adjudicación de la sede de El Nacional, parecerían estar directamente relacionadas con la labor periodística del medio de comunicación y sus reportajes críticos al gobierno”, indicó.

“Me preocupa asimismo que la cantidad a pagar como indemnización por la sociedad propietaria del periódico, por su aparente desproporcionalidad, haya hecho imposible el pago de la misma, con el resultado de forzar un embargo de la sede del periódico, afectando gravemente la continuidad de la labor periodística”, agregó.

“Es sumamente preocupante que la sede de El Nacional haya sido finalmente adjudicada al mismo diputado que había iniciado la demanda, en supuesta violación de normas de publicidad y debido proceso”, advirtió.

Lo que respondió el gobierno de Maduro a la relatora de la ONU

El gobierno de Maduro señaló en su misiva que “reconoce y protege el derecho de toda persona a la libertad de expresión y el Estado venezolano respeta ese derecho en la práctica”.

Destacó que “en la población venezolana hay una real capacidad de acceder a la información proveniente de diversas fuentes y los medios necesarios para expresar opiniones de forma autónoma e independiente”.

Culpó a las medidas del gobierno de Estados Unidos de afectar negativamente el disfrute del derecho a la libertad de expresión.

Dijo, en el caso de El Nacional, que el proceso judicial “se desarrolló con todas las garantías procesales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico y en aquellos instrumentos internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en pleno resguardo de los derechos humanos”.

Para el gobierno de Maduro “las partes en conflicto ejercieron su legítimo derecho a la defensa, ejerciendo todos los actos y recursos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano, garantizando de esta manera la igualdad procesal de ambas en el proceso”.

“Las especulaciones de la relatora”

El gobierno de Maduro señaló que “bajo ninguna circunstancia puede considerarse como desproporcionada la indemnización acordada en este caso, especialmente tomando en cuenta la magnitud del daño causado y el provecho económico obtenido con el acto ilícito”.

Asimismo, dijo que “no resultan ciertas las afirmaciones de la relatora especial, según las cuales la decisión judicial contra la sociedad mercantil Editora El Nacional haya ‘resultado en su cierre’ o afectado ‘gravemente la continuidad de la labor periodística’. El diario El Nacional es un medio de comunicación que circuló de manera impresa hasta el mes de diciembre del año 2018, es decir mucho antes de la decisión judicial en referencia. A partir de 2018, El Nacional se convirtió en un medio digital y continuó funcionando de esa manera y sin alteración alguna luego de la decisión judicial”.

Indicó que “tampoco resultan ajustadas a la realidad las especulaciones de la relatora, en torno a las razones que dieron origen al procedimiento judicial contra la sociedad mercantil Editora El Nacional. Como ya se indicó, el presente asunto se relaciona con una acción judicial intentada por un particular en búsqueda de reparación frente a un acto lesivo de su derecho al honor y reputación, reconocido en la legislación nacional y en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

El gobierno en la comunicación manifestó que “en Venezuela no existe ninguna campaña contra ningún medio de comunicación, mucho menos se persigue a los periodistas por su posición política. Más bien, cada día se fortalece el trabajo independiente de los medios de comunicación y el derecho a la libertad de expresión, como ha quedado constatado en esta comunicación”.

La comunicación que dirigió Miguel Henrique Otero a Irene Khan, relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!