El Nacional, Asociación Juristas de Iberoamérica
Entrada al estacionamiento del diario El Nacional el 14 de mayo de 2021

La Asociación Juristas de Iberoamérica considera que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática, por ello, habiendo tomado conocimiento del embargo al diario El Nacional no puede quedar indiferente ante los hechos ocurridos en Venezuela, indicó en un comunicado.

Para la Asociación Juristas de Iberoamérica, «el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento, por lo que no podemos considerar el trabajo periodístico simplemente como la prestación de un servicio al público, toda vez que el mismo es importante para la formación de la opinión pública».

Partiendo de la premisa de que una sociedad bien informada es una sociedad plenamente libre «es importante resaltar que corresponde a la opinión pública ponderar el mensaje informativo, apreciativo o crítico del emisor. En este orden, el adecuado ejercicio de la libertad, implica una tolerancia mayor hacia las expresiones que se emiten en circunstancias o sobre asuntos que poseen gran relevancia social».

«En el marco de lo establecido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -agregó- consideramos que no es suficiente que se demuestre la acción sancionadora de la ley sino la necesidad y, por ende, la legalidad de las restricciones a la libertad de expresión y que esta sanción cumple un propósito útil u oportuno para restringir el pleno goce del derecho a libertad de pensamiento y de expresión que la Convención garantiza, y que la restricción se encuentra además enmarcada en la Convención (artículos 13.2 y 29).

La Asociación Juristas de Iberoamérica considera que, «en el caso del diario El Nacional no se debe limitar más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es decir, en caso de existir motivo fundado para ello, la restricción debe ser proporcional al interés que la justifica, y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del derecho a la libertad de expresión».


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