En la medida en que se avanza rápidamente hacia un escalamiento de la crisis social en Venezuela, amenazando con aumentar la diáspora hacia los países suramericanos en millones de ciudadanos más, se reduce la paciencia de los adversarios del gobierno de Nicolás Maduro y se hace evidente que se podría estar pensando en la utilización plena de las armas económicas disponibles del gobierno de Trump. Que sin duda tendrían un efecto devastador en la ya casi colapsada capacidad del Estado por controlar o gestionar la economía de Venezuela en una dirección determinada.

Una de las tragedias más graves de los últimos 20 años es haber profundizado el tamaño del Estado venezolano a límites inconcebibles, unos autores hablan de 800-900 empresas y otros hablan hasta de más de 1.000 empresas, incluidas estatales y municipales, en todos los sectores de la geografía nacional.

Por tal razón, al momento de aplicar sanciones contra el gobierno se afecta la totalidad del funcionamiento de todos los sectores de la vida nacional y con ello se hace inviable la posibilidad de supervivencia de un gobierno que esté paralizado por sanciones internacionales, que impidan su ejercicio económico.

En esta etapa culminante de lucha financiera y comercial es importante revisar las dos armas disponibles en el arsenal administrativo del gobierno estadounidense, para aplicar lo que algunos llamarían “guerra económica” y otros sanciones o castigos para delimitar o debilitar al enemigo.

Estas armas disponibles son las siguientes:

  1. Ley de Poderes Económicos para Emergencias Internacionales (Ieepa por sus siglas en inglés).

Trump podría tratar a Venezuela de un modo más parecido al que aplica a Irán y ordenar sanciones totales muy superiores a las actuales, establecidas en la Orden Ejecutiva N° 13.692 de 2015, lo que implicaría declarar una ampliación de emergencia nacional bajo una ley de 1977 llamada Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (Ieepa). Debemos hacer énfasis en que una vez que se declara la emergencia, la ley otorgaría a Trump una amplia autoridad para bloquear las actividades de empresas individuales o incluso de sectores económicos enteros, explican funcionarios federales y expertos legales. Trump ya advirtió de una estrategia similar, a principios de este año, cuando dijo que la inmigración ilegal era una emergencia y amenazó con imponer aranceles a todas las importaciones mexicanas.

En la actualidad existen para el gobierno de Estados Unidos unas 30 situaciones de emergencia mundial que implican la aplicación de esta ley, pero referente a Venezuela pueden disponer de las siguientes opciones:

  1. Orden Ejecutiva N° 12.938 (Armas de destrucción masiva): es la aplicación de sanciones contra quienes comercien armas de alto impacto, que bien pudiera ser interpretado de forma conveniente por el gobierno de Trump, para sancionar a los proveedores de armas, especialmente empresas de la Federación Rusa y la República Popular China. La inauguración de una Embajada de la República popular Democrática de Corea, cuyo presidente y líder máximo Kim Jong-un fue declarado hijo ilustre por un concejo municipal del estado Aragua, hace ya varios años, es un desafío que podría llevar a funcionarios estadounidenses a vincular al régimen de Maduro con Corea del Norte de manera intencionada.
  2. Orden Ejecutiva N° 13.224 (Terrorismo): una de las mayores preocupaciones de los analistas políticos en Venezuela es la interpretación exacta de lo que el Departamento de Estado (Cancillería) interpreta como actividades terroristas y la supuesta vinculación de altos funcionarios a estas actividades, que podrían terminar afectando todos los sectores económicos que mantuvieron relaciones mercantiles con empresas o agencias de la República Islámica de Irán, República Árabe Siria, República Libanesa o cualquier otro país cuestionado por los estadounidenses.
  3. Orden Ejecutiva N° 13.581 (Delincuencia organizada internacional): esta es una de las órdenes ejecutivas más temidas por muchos de los afectos al gobierno de Maduro, pues podría arrasar sectores enteros de la vida económica nacional al vincular a contratistas y proveedores con la delincuencia organizada internacional, destruyendo su crédito y reputación en el mundo globalizado de hoy en día, con muy contadísimas excepciones nacionales.
  4. Orden Ejecutiva N° 13.692 (Violación de derechos humanos en Venezuela): es el instrumento utilizado en la actualidad contra el gobierno de Maduro, pensando el autor del presente artículo que, sin duda, se está redimensionando el alcance de dichas sanciones; debido a la inmensa implicación del Informe Bachelet, que ataca a diversas corporaciones de la vida pública nacional por violaciones masivas de derechos humanos, como consecuencia de políticas negligentes o intencionadas, según el mismo informe. Lo que afectaría en sumo grado a las instituciones militares, policiales y algunas instituciones administrativas.
  5. Orden Ejecutiva N° 13.694 (Actividades maliciosas en Internet): si bien no existen antecedentes conocidos de ciberataques realizados desde Venezuela contra instituciones estadounidenses, siempre existe la posibilidad de que malinterpreten algunas actividades digitales realizadas por el gobierno nacional, especialmente con la implementación de monedas virtuales o portales institucionales.
  6. Orden Ejecutiva N° 13.818 (Corrupción y violación de derechos humanos): es una orden ejecutiva que puede ser usada por el gobierno estadounidense, en todo el mundo, para vincular a los sectores no gubernamentales afectos al gobierno de Nicolás Maduro. Como es el caso de los integrantes del Foro de Sao Paulo, o todos los grupos antiglobalización y anticapitalistas como beneficiarios de recibir financiamiento de un gobierno acusado de corrupción administrativa y violación de derechos humanos. Mientras, aquellos que son parte de alguna instancia pública están en grave peligro por esta amenaza muy concreta hacia sus personas.
  7. Orden Ejecutiva N° 13.873 (Ciberespionaje, ataques digitales y uso de tecnologías de la información): en un país como Venezuela, donde no se respetan los derechos de propiedad intelectual del uso de buena parte de la tecnología, la idea de un bloqueo digital es devastadora para el funcionamiento de la vida cotidiana; no es una idea descabellada, que pudiera tener fundamento en este tipo de instrumentos legales.
  1. Ley de Comercio con el Enemigo de 1917:

La Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA) de 1917 es una ley federal de Estados Unidos para restringir el comercio con países hostiles con ese país. La ley otorga al presidente el poder de supervisar o restringir cualquier comercio entre Estados Unidos y sus enemigos en tiempos de guerra. En todo el planeta, solamente la República Socialista de Cuba está enmarcada dentro de esta ley. Después de la salida de Corea del Norte, una declaración de este tipo no dejaría ningún otro margen de negociación política y sería en la práctica un paso previo a un estado de guerra, que podría llevar a una intervención militar, como las ocurridas en Panamá o Irak en tiempos pasados.

Se puede concluir de esta forma que es muy peligroso para el régimen de Maduro, que sostiene una economía moribunda, seguir en un enfrentamiento total con el gobierno de Trump, que podría en un lapso corto terminar de desbaratar su ejercicio económico gubernamental, de continuar y acentuar las sanciones internacionales a su disposición.


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