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Foto: BOD

El Banco Occidental de Descuento informó este jueves que no está sujeto a un régimen de intervención en Venezuela, por lo que las medidas administrativas en su contra no afectarán a los clientes.

«Las medidas administrativas se limitan a las descritas en la resolución N° 047.19 de la Sudeban, que no afectan la continuidad de las operaciones del banco», afirmó la institución.

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario impuso una medida administrativa de intervención contra el grupo BOD. El argumento para esta decisión se fundamenta en la protección de los clientes venezolanos.

Esto luego de que se produjeran intervenciones de filiales de la misma entidad financiera en Panamá y Curazao.

Intervención en Panamá y liquidación en Curazao

El pasado 5 de septiembre el Grupo BOD informó que liquidó el Banco Orinoco, que operaba en la isla de Curazao.

Entonces, se alegó que los accionistas tomaron esa decisión debido a que ese país se encuentra en listas negras de lavado de dinero.

Posteriormente, el 9 de este mes, el Superintendencia de Bancos de Panamá intervino AllBark Corp, filial en Panamá de BOD.

La medida administrativa impuesta por Sudeban implica las siguientes condiciones:

-Prohibición de realizar nuevas inversiones

-Prohibición de decretar pago de dividendos

-Prohibición de captar fondos a plazo

-Prohibición de apertura de nuevas oficinas en el país o en el exterior

-Prohibición de adquirir acciones y participaciones en el capital social de instituciones bancarias constituidas o por construirse en el exterior

-Prohibición de adquirir, ceder, traspasar o permutar inmuebles, así como la generación de gastos por concepto de remodelaciones a los propios o alquilados.

-Prohibición de liberar sin autorización de esta Superintendencia provisiones específicas y genéricas.

-Designación de funcionarios acreditados por la Superintendencia de las instituciones del sector bancario, que contarán con poder de veto en la junta directiva y todos los comités y con acceso pleno a todas las áreas administrativas del banco

-Cualquier otra medida adicional que la superintendencia considere necesaria para el correcto funcionamiento de la entidad bancaria.

 


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