La persecución política en Venezuela no discrimina origen, sexo, clase o edad. Entre 2017 y lo que va de año el Foro Penal Venezolano ha registrado la detención arbitraria de 442 menores de edad por presuntamente estar involucrados en manifestaciones públicas. De ese número, 200 se encuentran en libertad con presentación periódica ante los tribunales, con el riesgo de volver a ser arrestados al momento de visitar el juzgado.

Gonzalo Himiob, director Ejecutivo del Foro Penal, señaló que todos los casos que han registrado tienen en común dos aspectos: el patrón de detención y la acusación jurídica. Los jóvenes son detenidos en el contexto de protestas o en bloques de arrestos selectivos y son acusados generalmente de los delitos de agavillamiento, obstaculización de vías, instigación pública, alteración del orden público, instigación al odio, de planes desestabilizadores y en casos de terrorismo. Por esta razón son consideradas detenciones por causas políticas.

El delito de terrorismo no estaba previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Fue en 2015 con la reforma de este instrumento legal cuando se incluyó este tipo de delito, además que se maximizaron los tiempos de penas.

Carla Serrano, investigadora Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello, criticó la ambigüedad del delito de terrorismo aplicado para los menores de edad. Indicó que la inclusión de este tipo de delitos en la Lopnna forma parte de la persecución del gobierno hacia quienes ejercen el derecho a protestar, tomando en cuenta la participación de los jóvenes en las protestas antigubernamentales de 2014.

De los 442 casos registrados por el Foro Penal, 188 fueron liberados sin presentarlo en tribunales, 51 con libertad plena y 7, de los cuales 2 cumplieron la mayoría de edad encarcelados, se encuentran presos.

El informe de la ONG sobre la represión en Venezuela indica que en lo que va de año se han registrado 164 detenciones arbitrarias, de las cuales 17 han sido de menores de edad. Los estados con mayor número de detenciones son Miranda, Zulia, Carabobo y Lara.

Castigos. Himiob afirmó que a los menores detenidos pocas veces son tratados como lo establece la Lopnna y los tratados internacionales en materia de derechos de los niños y adolescentes suscritos por Venezuela.

La Convención de los Derechos de los Niños, adoptada por el Estado venezolano, establece que ningún niño puede ser privado de libertad arbitrariamente y que la prisión a un menor debe ser el último recurso, por un periodo breve y separados de adultos. Sin embargo, en el Sebin de El Helicoide se encuentran cinco menores a la espera de que el tribunal apruebe los fiadores, en una celda de cuatro metros cuadrados junto a otras personas, entre ellos adultos, sin agua potable, con una mala alimentación y sin derecho a realizar llamadas ni a visitas de familiares ni abogados.

El uso del sistema judicial para dilatar el tiempo de detención es otro de los mecanismos que se repite en los casos de arrestos de menores de edad. Manuel Virguez, director del Movimiento Vinotinto, expuso el caso de un adolescente detenido en Barquisimeto. El tribunal le otorgo la libertad condicional bajo régimen de presentación, pero con 20 fiadores, un requisito casi imposible. El joven permaneció preso por más de 45 días mientras los abogados y familiares encontraban a los fiadores.

EL DATO

De acuerdo con los artículos 37 y 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños en conflicto con la ley tienen derecho a recibir un trato que fomente su sentido de la dignidad y de su valor, que tenga en cuenta su edad y que aspire a su reintegración en la sociedad. El ingreso de los niños en un centro de reclusión debe ser una medida de último recurso, que ha de evitarse en lo posible. Todo niño privado de su libertad tiene derecho a un pronto acceso a la asistencia jurídica.

CIFRA

2 adolescentes cumplieron la mayoría de edad presos en el Sebin de El Helicoide a la espera de la aprobación de los fiadores que fijó el tribunal


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