Pedro Nikken | ©Vasco Szinetar

Por ALLAN R. BREWER-CARÍAS

A mi querido, leal y entrañable amigo Pedro Nikken lo vi por última vez en Madrid, en la segunda semana de noviembre de 2019, hacia donde viajamos especialmente para la celebración de mi cumpleaños y para participar en el hermoso acto académico que tuvo lugar en el Círculo de Bellas Artes de Madrid, donde el 13 de noviembre Pedro dio el que a la postre sería su último discurso académico, en este caso, además, lleno de muestras de amistad fraterna e infinita.

Pocas semanas después, ya de regreso en Nueva York, me llegó la noticia de su fallecimiento en Caracas. Entonces escribí:

Se nos fue Pedro Nikken, mi amigo leal y entrañable de tantas décadas, persona de bien y de conocimiento universal; mi socio en Baumeister & Brewer, donde fue el pilar fundamental durante los últimos lustros; cómplice en tantas aventuras académicas; decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela; el más destacado jurista en el Continente como teórico del derecho de los derechos humanos y defensor aguerrido de los mismos; presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; presidente de la Comisión Internacional de Juristas; y sobre todo, el defensor de mis derechos y garantías judiciales ante las jurisdicciones internacionales, violados masivamente por el Estado de Venezuela desde 2005.

En la expresión de Rafael Alberti (1936) que tanto gustaba evocar y a quien leí de su mano, Pedro fue, en materia jurídica y en especial del derecho de los derechos humanos, uno de los ‘hombros de América’; fue, sin duda, para el orgullo de todos nosotros, sus amigos, uno de ‘Los hombros de la justicia y la constitución’ de toda América.

Fue muy grato haberlo reencontrado en Madrid hace unas semanas. Fue nuestra despedida. Hablamos, almorzamos, conversamos y compartimos con amigos, en torno a un buen puro, como tanto le gustaba.

Nos va a hacer mucha falta”.

Cincuenta años de amistad, efectivamente, no es poca cosa.

Conocí a Pedro Nikken en 1968, cuando él, recién graduado de la Universidad Católica Andrés Bello, entró a dar clases como profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Central de Venezuela, adscrito al Instituto de Derecho Privado. Yo ya tenía cinco años en la misma Facultad, también como profesor investigador a tiempo completo, en el Instituto de Derecho Público. Yo había dado clases en el Seminario de Derecho Público de la Universidad Católica Andrés Bello, pero no tuve a Pedro de alumno, por lo que efectivamente lo conocí cuando comenzó su carrera académica en la Universidad Central de Venezuela. A pesar de estar en Institutos muy distintos, allí comenzamos a tener contactos casi a diario, como suele suceder en las facultades cuando se está a tiempo completo.

Ello, sin embargo, se interrumpió al poco tiempo, pues en 1969, con permiso académico, yo pasaría a ocupar el cargo de presidente de la Comisión de Administración Pública de la Presidencia de la República, alejándome de la cotidianeidad de la Facultad durante tres años, hasta 1972, y luego durante dos años más, pues de inmediato viajé a Inglaterra, disfrutando de mi Año Sabático de la Universidad Central, donde permanecí como profesor visitante en la Universidad de Cambridge hasta 1974.

Pedro, por su parte, viajó a Francia en 1971 a seguir sus estudios de especialización en el Universidad de París II, donde en 1973 obtuvo el Diploma de Estudios Superiores (derecho privado general), con la mention bien. Durante su estancia en París, entre 1972 y 1973, nos reencontramos varias veces con ocasión de los viajes que hice para dictar un Seminario y participar en reuniones en el Instituto Internacional de Administración Pública de la rue de l’Observatoire, compartiendo con todo el grupo de abogados becarios venezolanos que seguían allí cursos de estudios superiores, todos amigos y muchos exalumnos.

Pedro regresó a Caracas a principios de 1974, para reintegrarse a sus funciones académicas en la Facultad; año en el cual, meses después, yo también regresaría a Caracas, para reincorporarme en mis tareas en el Instituto de Derecho Público.

Desde su regreso de Francia, Pedro comenzó a estar muy activo no sólo en sus trabajos académicos, sino en la política universitaria, a la cual le dedicó mucho tiempo en su carrera. Así, al poco tiempo, en 1975 fue nombrado Director de la Escuela de Derecho; en 1976 pasó a ser director de Coordinación de la Facultad; y en 1978 fue electo decano de la misma Facultad; cargo que ocupó hasta 1981. Luego sería representante de los profesores ante el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela (1981-1984) y consultor jurídico del Consejo Nacional de Universidades de Venezuela (1983-1988).

Una de las primeras decisiones que Pedro adoptó como decano fue proceder a la renovación de la dirección de los Institutos de Investigación de la Facultad, con el acuerdo de los directores, quienes pasaron a la jubilación, proponiéndome que asumiera la dirección del Instituto de Derecho Público en sustitución de quien había sido su director-fundador desde 1948, el querido profesor Antonio Moles Caubet. Ello, por lo demás, me hizo automáticamente miembro del Consejo de la Facultad, donde compartí con Pedro sobre sus decisiones, apoyándolo en su trabajo como decano.

Su inclinación académica por los temas de derecho internacional ya estaba bastante definida. En 1969 se había adoptado la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual sin embargo solo entró en vigencia en 1978 luego de las ratificaciones de rigor. Venezuela aceptó la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de manera que al instalarse en 1980, Pedro Nikken fue propuesto y electo como juez para formar parte de la primera Corte; aquella que fijó con tanta importancia y fuerza su impronta en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos en el sistema interamericano.

Fue juez de la Corte Interamericana durante nueve intensos años hasta 1989, habiendo sido su presidente entre 1983 y 1985. Desde la Corte Interamericana, además, participó en la creación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, establecido mediante convenio entre la Corte y el Estado de Costa Rica, habiéndose incorporado al Consejo Directivo y a la Asamblea General del mismo desde su fundación (1980). Luego de dejar la Corte Interamericana, entre 1992 y 2001, fue presidente del Instituto.

Yo fui llevado a formar parte del Instituto de la mano de Pedro Nikken, quien propuso mi incorporación al Consejo Directivo del mismo, habiendo participado durante muchos años, como profesor regular, en el Curso Interdisciplinario de Derechos Humanos que se celebra anualmente, así como en seminarios y misiones de diversa índole vinculados a los temas de justicia constitucional, amparo y elecciones.

Como resultado de su amplia, creativa y constructiva actividad profesional y académica en el campo de los derechos humanos en el continente, publicó muchos trabajos notables en temas jurídicos y, en especial, en materia de derechos humanos en revistas y obras colectivas, además de los siguientes libros, muchos de los cuales fueron publicados por la Fundación Editorial Jurídica Venezolana, sintiendo gran complacencia de mi parte por haber impulsado y estimulado que los preparara:

Los derechos humanos en el sistema regional americano. San José, IIDH, 1987.

La protección internacional de los derechos humanos: su desarrollo progresivo. IIDH/ Ed. Civitas, Madrid, 1987. 321 p.

En defensa de la persona humana: estudios sobre derechos humanos (1982-1987). Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 1988, pp. 162.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos. San José, IIDH, 1989.

Código de derechos humanos. Caracas, Consejo de Desarrollo Científico y Humanísticos de la Universidad Central de Venezuela, Editorial Jurídica Venezolana, 1991, 616 p.; 2a edición, 2008.

Las Naciones Unidas y los derechos humanos en la construcción de la paz: lecciones de la América Latina. Biblioteca de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Serie Estudios No 54. Caracas, 1999. 264 p.

La garantía internacional de los derechos humanos. Caracas, Editorial Jurídica Venezolana, 2006, 175 pp.

Además, participó como coautor en varias obras colectivas notables, entre las cuales se destacan:

Manual internacional de derechos humanos, en coautoría con Buergenthal y Claudio Grossman. San José, IIDH; Editorial Jurídica Venezolana, 1990, 186 pp.

Defensa colectiva de la democracia: definiciones y mecanismos, en coautoría con Carlos M. Ayala Corao, Lima, Comisión Andina de Juristas; The Carter Center, 2006, 124 pp.

Siempre vinculado a la Facultad de Derecho, después de concluida su experiencia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Pedro se enfocó en ejercicio profesional, particularmente en el ámbito internacional. Le propuse, para su asombro, pues hasta entonces no había ejercido la profesión de abogado, que se incorporara a Baumeister & Brewer, la firma de abogados que en 1975 había fundado con mi amigo de toda la vida, Alberto Baumeister, con quien Pedro de inmediato selló una fraternal amistad. Con una plataforma para el ejercicio profesional, que por sobre todo reunía a amigos todos de muy alto nivel académico, Pedro se enfocó en sus actividades profesionales internacionales.

Fue asesor jurídico de la Secretaría General de las Naciones Unidas para las negociaciones de paz en el conflicto salvadoreño entre 1990 y 1992, y entre 1992 y 1995 fue experto independiente de las Naciones Unidas para asesorar al gobierno de El Salvador en materia de derechos humanos. En 1995 fue profesor de la XXIV Sesión del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya, y en ese mismo año fue Enviado Especial del secretario general de las Naciones Unidas a Burundi. También, en 1995, fue miembro del Grupo Internacional de Asesoría del Comité Internacional de la Cruz Roja, posición que ocupó hasta el 2000.

Entre 1991 y 1995 fue miembro del Tribunal Arbitral Argentino-Chileno para el caso del litigio limítrofe en el sector fronterizo comprendido entre el hito 62 y el Monte Fitz Roy; y miembro de la Corte Permanente de Arbitraje. Además, fue miembro de diversos Tribunales Internacionales de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, en casos diversos, como árbitro designado por el Estado demandado.

Igualmente, entre 1996 y 2013 fue miembro de la Comisión Internacional de Juristas, en la cual, entre 2008 y 2009, fue miembro de su Comité Ejecutivo, entre 2009 y 2011, su vicepresidente, y entre 2011 y 2013, su presidente. Posteriormente quedó como miembro Honorario de la misma Comisión. En 2005, fue además designado como miembro del Grupo de Amigos de la Carta Democrática Interamericana del Centro Carter.

En 1997, Pedro se incorporó como Individuo de Número (Sillón N° 9) de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales de Venezuela, habiendo yo tenido el privilegio de participar en su postulación. Su contribución con la Academia fue notable, destacando siempre su sentido de ponderación.

Pedro fue, durante toda su vida, un negociador nato. En el ámbito internacional, fue un negociador de la paz para lograr la convivencia, el respeto de los derechos humanos, la democracia, la justicia y el Estado de Derecho; en el ámbito nacional fue un convencido de que entre la negociación política y el conflicto armados, la alternativa se inclinaba por la primera opción, abogando siempre que los acuerdos debían negociarse siempre antes del conflicto, y no después del mismo; que era mejor un tratado de paz que un armisticio o capitulación. Siendo consciente, en todo caso, de que una negociación sólo puede ser viable, cuando se hace de buena fe entre las partes, y se pueda garantizar la ejecución de los acuerdos alcanzados.

Ambos mantuvimos una posición crítica frente al autoritarismo que progresivamente fue desmantelando la democracia en Venezuela desde 1999, aun cuando quizás en mi caso más expuesta en la opinión pública. Estábamos conscientes de los riesgos, pero en todo nuestro ejercicio profesional en Baumeister & Brewer, nunca nos imaginamos que a la postre Pedro terminaría siendo mi abogado contra los ataques que sufrí por parte del régimen autoritario. Y ello ocurrió cuando Pedro aceptó entusiastamente liderizar la demanda que iniciamos en 2007 contra el Estado venezolano, primero ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y luego ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Allan R. Brewer-Carías vs. Venezuela, por la violación masiva de mis derechos y garantías judiciales cometida por el Estado, y en particular por su Poder Judicial y por el Ministerio Público, con motivo del injusto juicio que a partir de 2005 se montó en mi contra en el país por supuesta “conspiración para cambiar violentamente la Constitución”, originado por el solo hecho de haber yo dado una opinión jurídica como abogado sobre la situación de crisis constitucional que se originó con la anunciada renuncia de Hugo Chávez a la Presidencia de la República de Venezuela en abril de 2002.

Ello fue la excusa para que el régimen iniciara una feroz persecución política en mi contra, lo que me ha obligado incluso a tener que permanecer fuera de mi país desde 2005 hasta esta fecha. Pedro, junto con otros distinguidísimos juristas expertos en el sistema interamericano, como Claudio Grossman, Juan Méndez, Douglass Cassel, Héctor Faúndez Ledezma y Helio Bicudo, asumió el caso y lo llevó con toda dedicación y conocimiento.

Nadie como él manejaba tan bien el tema del litigio en los casos contenciosos ante el Sistema Interamericano y, en particular, en lo que respecta al tema de la excepción formulada por el Estado en mi caso, de que supuestamente no habíamos agotado los recursos internos para poder acudir al juez interamericano. Pedro, cuando se desempeñó como juez de la Corte Interamericana, había sido factor fundamental, junto con el juez Thomas Burgenthal, en la elaboración de las primeras sentencias dictadas en casos contenciosos, como fue el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988), en el cual precisamente se estableció que un Estado no podía oponer como excepción preliminar a una demanda la necesidad de que la víctima agotara los recursos internos, cuando en ese Estado no estaba garantizado el funcionamiento de un Poder Judicial autónomo e independiente, ante el cual pudieran intentarse los recursos internos idóneos, con las debidas garantías judiciales del debido proceso.

Si en un caso Pedro estaba claro que en el Estado no había ni Poder Judicial autónomo e independiente ni Ministerio Público acusador independiente, ese era el caso de Venezuela, donde ya para cuando se inició el caso en 2007 y luego para el momento en el cual se dictó la sentencia en 2012, era evidente que, debido al desmantelamiento del Estado de derecho, no podía exigirse a víctima alguna que agotara recurso alguno en el ámbito interno. Por lo demás, en mi caso, que se refería a un proceso penal que estaba iniciándose, se había efectivamente agotado el único recurso judicial idóneo que existía en este estado del proceso, que era la acción de amparo penal solicitando la nulidad de las acusaciones por violación de las garantías constitucionales; recurso que nunca fue decidido. Como lo destacaron los jueces Eduardo Ferrer Mac Gregor y Manuel Ventura Robles, en su voto conjunto negativo a la sentencia —lo único decente de la misma—, en contraste con lo resuelto por la mayoría sentenciadora, “en el presente caso, los representantes del señor Brewer-Carías utilizaron los medios de impugnación previstos en la legislación venezolana —recursos de nulidad absoluta— para poder garantizar sus derechos fundamentales en el procedimiento penal”.

Penosamente, la Corte Interamericana en 2012, no era la Corte que conoció Nikken de los años ochenta. En 2012, como litigante, Pedro se encontró con una Corte lamentable y totalmente presionada por Hugo Chávez, quien ya había hecho que Venezuela denunciara la propia Convención Americana, y a quien algunos jueces le debían su propio nombramiento, estando otro en la absurda situación de estar buscando su apoyo, para ser postulado a otro cargo internacional.

Y así, la Corte Interamericana, ignorando su propia doctrina sentada en la sentencia del caso Velázquez Rodríguez, declaró inadmisible mi demanda por supuesta falta de agotamiento de recursos internos, ignorando no solo que efectivamente sí había agotado el único disponible que nunca fue decidido, sino el hecho de que en el país no había garantía alguna para poder agotar recurso alguno. Como lo destacaron los jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su voto conjunto negativo a la sentencia, la decisión tomada por la Corte Interamericana “contradice la línea jurisprudencial del propio Tribunal Interamericano en sus más de veintiséis años de jurisdicción contenciosa, desde su primera resolución en la temática de agotamiento de los recursos internos como es el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, creando así un preocupante precedente contrario a su misma jurisprudencia y al derecho de acceso a la justicia en el sistema interamericano”.

La Corte Interamericana, además, para declarar inadmisible mi demanda, esgrimió otro absurdo argumento basado en que el proceso se encontraba en una “etapa temprana”, lo que implicaría que las violaciones cometidas en la misma no se podían denunciar, sin que la víctima previamente se entregase a sus captores, y desde la cárcel tratar de que el juicio avanzara para que entonces llegara a “otra etapa”, donde su pudieran denunciar las violaciones. Como lo destacaron los jueces Eduardo Ferrer Mac Gregor y Manuel Ventura Robles estando “de por medio el derecho a la libertad personal […] pretender que el señor Brewer-Carías regrese a su país para perder su libertad y, en esas condiciones, defenderse personalmente en juicio, constituye un argumento incongruente y restrictivo del derecho de acceso a la justicia”.

En todo caso, sobre esta “nueva teoría” de la “etapa temprana” de un proceso, los jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su voto conjunto negativo, denunciaron que ella “representa un retroceso que afecta al sistema interamericano en su integralidad, en cuanto a los asuntos ante la Comisión Interamericana y casos pendientes por resolver por la Corte, toda vez que tiene consecuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Aceptar que en las “etapas tempranas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posteriores) crea un precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a la etapa del procedimiento en la que se encuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad de actuaciones —de 4 y 8 de noviembre de 2005— por violación a derechos fundamentales”.

Los que conocimos a Pedro Nikken tenemos que imaginarnos el grado de desilusión y frustración que ha debido haber sufrido con esta inicua sentencia, lo que explica que en su último discurso académico de Madrid el 13 de noviembre de 2019, resumiendo todo lo que había ocurrido en mi contra —resumen que pinta a Pedro en toda su potencialidad profesional, académica y afectiva—, dijera:

“Tu posición valiente y crítica contra el régimen despótico venezolano no fue tolerada por los abanderados de la idea única. La certeza de tus juicios, tu lucidez y tu prestigio fueron tomados como una amenaza. Y tal vez lo eran. La consigna oficial fue la de neutralizarte a través de una conjura calumniosa que contó con la complicidad de las instancias que estaban llamadas a proteger tus derechos. Destaco la intervención en este acto de Eduardo Ferrer Mac Gregor, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas palabras son la mejor evidencia de la gran injusticia cometida por esa Corte al negarte protección porque no te entregaste a tus verdugos. Recuerdo los nombres de los ilustres juristas que defendieron tu caso, cuya coordinación me confiaste y quienes son figuras reconocidas en los sistemas interamericano y universal de derechos humanos, como lo son Juan Méndez, Claudio Grossman, Helio Bicudo, Douglass Cassel, Hector Faúndez y Carlos Ayala. Moralmente, su criterio avasalla lo decidido por jueces condicionados por la aspiración de uno de ellos a la Secretaría General de la OEA. Lo mismo cabe decir de los votos disidentes de los jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles. Por intereses personales, por intereses políticos, por envidia o por perfidia pura y simple, te viste compelido a partir a un largo exilio para preservar tu libertad. Has sido luchador y víctima por la democracia venezolana y has soportado esa pena con el estoicismo de los grandes hombres y sin hacer jamás concesión alguna a tus verdugos. Tu ejemplo perdurará”.

En realidad, el ejemplo que perdurará es el que nos dejó Pedro Nikken. Fue un ejemplo en los estudios, en la Academia, en su actuación en los foros internacionales, como juez, en las negociaciones de paz, en el desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, en el ejercicio profesional, en la amistad y los afectos, y en la superación de las dificultades; y todo ello lo hizo con éxito, con toda calma y siempre buscando el bien. Su ejemplo ciertamente que perdurará.


*Allan Brewer-Carías es jurista y doctor en Derecho, profesor emérito de la Universidad Central de Venezuela, exprofesor de las universidades de Cambridge, París y Columbia. Socio fundador del escritorio Baumeister&Brewer, Premio Nacional de Ciencias 1981, prolífico autor de una obra extraordinaria que supera los 230 títulos, así como más de 1.500 piezas breves entre artículos, ensayos y conferencias.

**El artículo Pedro Nikken, entrañable, leal y querido amigo fue publicado inicialmente en la edición 71 de la Revista del Instituto Interamericano de los Derechos Humanos (enero-junio 2020), San José, Costa Rica.


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