Brewer-Carías
Allan Brewer Carías, abogado durante una entrevista para El Nacional el 08-06-2004 | Archivo El Nacional

Por ALEXANDRA ÁLVAREZ MURO

La intolerancia frente a la disidencia y la necesidad de acallar las voces críticas, fueron el móvil principal de la persecución política contra este jurista.

Carlos Ayala Corao

En Venezuela no hay justicia y no habrá mientras reine este Régimen militar socialcomunista. El TSJ es y será una oficina de Miraflores. Hay un poder único y es el Ejecutivo y, en concreto, el Presidente (=Duce, Fuhrer, Gran Timonel…). La CPI lo tenga en cuenta.

@OvidioPerezM

El libro Justicia al fin justicia, caso Brewer-Carías vs. Venezuela reúne artículos de profesionales que llevaron el caso de este conocido jurista venezolano (1) ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.  La obra evidencia los excesos contra los derechos del abogado. El lector no puede dejar de asociar este litigio con otros que hemos visto durante estos años: el de Afiuni,  de Leopoldo López,  del diputado Requesens y muchos otros juicios que se realizan o no, porque quienes pasan años olvidados en la cárcel no cuentan en esta lista.  De modo que este juicio es solo la punta de un iceberg que lleva a los sótanos del Sebin y a otras salas de tortura del régimen venezolano.

Compilado por Brewer y Ayala Corao, el libro es el recuento de una larga serie de atropellos en contra del jurista. Según su propio planteamiento ante el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, éstos fueron: derecho a un juicio justo; derecho a asistencia legal; derecho a la defensa; derecho a ser oído; igualdad ante los tribunales y cortes de justicia; libertad de expresión; ataques ilegales contra el honor o la reputación y  privación de libertad.

En 2005, se construye un proceso penal basado en  recortes de crónicas periodísticas consignadas tres años antes, en mayo de 2002, donde se acusa a Brewer Carías de “la comisión del delito de conspiración para cambiar violentamente la Constitución previsto y sancionado en el artículo 143, numeral 2 del Código Penal Vigente (artículo 144, numeral 2 para la fecha de la comisión de los hechos)”, por haber participado “en la discusión, elaboración, redacción y presentación” del decreto constitutivo del llamado gobierno de transición que anunció el ciudadano Pedro Carmona Estanga el 12 de abril de 2002.

Lo primero no era coherente con su conducta de defensa de los principios del constitucionalismo democrático. Lo segundo fue desmentido por el jurista y por  otros personajes del momento. Sin embargo, había otras razones para llegar a este juicio:

  1. La no separación de poderes en el país y la preminencia del poder ejecutivo por sobre los demás. Es notorio que la mención que hizo Hugo Chávez, en el Aló, presidente del 2 de junio de 2002, fue el primer ladrillo en la construcción política de la presunción de culpabilidad en este particular. En una transmisión donde el punto principal es la acusación a los policías (2) “golpistas” según el gobierno luego encarcelados, se menciona una entrevista al periodista Jorge Olavarría donde dice que él estaba con Brewer Carías cuando le trajeron el llamado decreto Carmona. Chávez incluye ese recuento en su charla para decir:

Eso nos puede dar una idea a todos del grado de responsabilidad que anidan en su alma los golpistas, manipularon a medio mundo y ahora se han ido del país algunos y dejan embaucados a otros y se pierden y se quieren seguir yendo del país. La Justicia debe alcanzarlos dondequiera que estén. Pero en fin, ahí veíamos la explicación del doctor Olavarría, diciendo bueno lo que ustedes oyeron, que el día 10 lo fueron a buscar [a] Brewer Carías. Y este señor Daniel Romero y ¿quién es Daniel Romero que apareció leyendo el decreto del golpe? Ya tenían el decreto hecho desde antes. (Itálicas añadidas)

La sola mención del nombre de Brewer en esa entrevista y de esa reunión en la oficina de Olavarría “contamina” la información, de modo que el auditorio entiende que se trata de continuar con el tema del golpe y de culpabilizar a sus supuestos responsables. El lingüista forense Roger Shuy dedica un libro a lo que él llama “crímenes de lenguaje” ¾Language crimes¾   producidos durante el acopio de los datos, la interrogación y el juicio. En todas estas etapas se puede crear la “ilusión” de que el sospechoso ha cometido un crimen que, analizado lingüísticamente, puede no justificarse. Esto ocurre cuando los testigos usan estrategias lingüísticas que dan la impresión de que el acusado está implicado en el crimen; depende de la forma en que se hacen las preguntas y, en el juicio, de las estrategias lingüísticas empleadas por los acusadores, que hagan aparecer a los acusados como culpables de hechos que nunca cometieron (Shuy 1993).

En este sentido, el nombre de Brewer  ¾de “Randy”¾ queda inserto de pasada  entre el de los demás “golpistas” en el discurso del presidente (3) y vulnera el principio de presunción de inocencia, al igual que ocurrió en el caso Afiuni (Álvarez 2018). Sobre este caso (el caso Cedeño), el Comité de Derechos humanos encontró que había  “un posible vínculo entre la voluntad del Poder Ejecutivo y la decisión judicial. La misma transgresión a la presunción de inocencia ocurre en el Aló, presidente sobre los policías, a quienes Chávez acusa de ser los asesinos de Puente Llaguno.

2. En 1999 se inició la “restructuración” del Poder Judicial. La elección de los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y demás jueces se lleva a cabo sin tomar en cuenta los protocolos dispuestos en la Constitución. En consecuencia, el proceso contra Brewer Carías lo conducen fiscales y jueces provisorios inestables estructuralmente, pues se nombran y remueven de modo discrecional, lo que socava la independencia del poder judicial; algunos fueron incluso suspendidos de sus cargos por actuar a favor del acusado. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó  al Estado venezolano en tres oportunidades, por no garantizar la estabilidad del Poder Judicial.

3. El sesgo político de la entonces fiscal provisoria y luego fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz. Fue notoria su actuación complaciente ante la condena televisiva que hizo Chávez de la jueza María de Lourdes Afiuni por haber cumplido la ley en cuanto al banquero Eligio Cedeño, que había estado preso sin juicio durante más de dos años (Álvarez 2018).

La acusación partió de la denuncia del 22 de mayo de 2002, de un coronel que culpó al jurista de haber participado en la redacción del decreto Carmona tal como se desprende de los artículos periodísticos…, con lo que el juicio se basó en crónicas de prensa no confirmadas, tomadas como plena prueba, es decir, como “hecho notorio comunicacional”. Cabe recordar, como se explica en el libro, que los “hechos comunicacionales” que no requieren prueba, solo pueden derivarse de noticias de “hechos” o “acaecimientos” efectivamente sucedidos, y nunca de opiniones de periodistas. Sin embargo, tampoco se llamó a declarar a los periodistas que difundieron la información.  La Fiscalía solicitó la captura del abogado, con lo cual el Estado condicionaba cualquier actividad procesal o recurso de su parte, a su detención preventiva. Dos embajadores venezolanos, por solicitud expresa de la fiscal, lo acusaron ante Interpol.

Allan Brewer Carías, como uno  de los eminentes abogados que participaron en la discusión de la Constitución del año 1999, fue un personaje seguramente incómodo en el foro de la constituyente. Carlos Ayala Corao consideró esto como la verdadera causa y finalidad del juicio:

No se le perdonaron sus lúcidas intervenciones críticas como representante independiente electo en la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, ni sus votos salvados, ni sus críticas a la adopción de un régimen de transición constitucional no aprobado mediante referendo popular, ni la denuncia de las ediciones y cambios de última hora al texto constitucional que ya había sido aprobado. Tampoco se le podían perdonar sus críticas a las violaciones continuadas a la nueva Constitución que representaban los nombramientos arbitrarios de nuevas autoridades, y la aprobación de nuevas leyes y decretos-leyes inconstitucionales. Esa fue la verdadera causa causarum de la operación de persecución política contra Allan Brewer Carías. El resto son excusas y bagatelas. (Ayala Corao 2022, p.14).

El juicio contra Brewer Carías muestra la inexistencia del poder judicial en la República Bolivariana de Venezuela por su sumisión al poder central y el peligro en que se encuentran los ciudadanos del país de ser condenados injustamente. En este caso, la justicia está decretada. Sin embargo, de allí a confiar en que se vive en paz, justicia y libertad queda todavía un largo trecho. El Estado de derecho, con un sistema de normas jurídicas, separación de los poderes del Estado y el respeto por los derechos humanos, no existe en Venezuela. Esperemos a que esto llegue para que podamos exclamar con los autores: ¡Justicia, al fin justicia!, pues sin libertad no hay justicia.


Referencias

Álvarez, A. 2018. El debilitamiento de la democracia en Venezuela. El caso Afiuni. Discurso y Sociedad ,12, 2: 206-254.

Ayala Corao, Carlos M. 2022. Allan Brewer Carías vs. Venezuela: Los caminos para llegar a la justicia internacional, en Brewer Carías y Ayala Corao eds. (2022), 13-63.

Brewer-Carías, A.R y Ayala Corao, C. (Eds) 2022. ¡Justicia! ¡Al fin, justicia! Condena al Estado venezolano por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas por la violación de las garantías judiciales al debido proceso, a ser juzgado por jueces independientes, a un recurso efectivo y a la presunción de inocencia de Allan R Brewer-Carías. Serie Estudios No. 137. Academia de Ciencias Políticas y Sociales. Caracas: Editorial Jurídica Venezolana.

Shuy, R. W. 1993. Language Crimes. Oxford: Blackwell.


Notas

1 Jurista en diversos tópicos de Derecho Público, en especial en Derecho Administrativo y en Derecho Constitucional, Brewer Carías se ha dedicado a la  defensa del Estado de Derecho y los derechos humanos. Profesor Titular jubilado de la Universidad Central de Venezuela y profesor de post grado de prestigiosas universidades extranjeras, fue electo en 1999 como Miembro independiente de la Asamblea Nacional Constituyente, como parte de cuatro integrantes contrarios al proyecto de Hugo Chávez. En ese tenor, votó en contra del texto constitucional sancionado por la Asamblea Nacional Constituyente e hizo campaña en contra de su aprobación cuando el mismo fue sometido a referéndum popular. Denunció  este estado de cosas en variados textos argumentando que ese texto se aparta de los principios fundamentales del constitucionalismo democrático.

2 Los comisarios de la Policía Metropolitana, Lázaro Forero, Henry Vivas e Iván Simonovis fueron acusados de la masacre de Puente Llaguno e injustamente encarcelados.

3 El libro de   Brewer y Ayala menciona este hecho en una nota: En este caso, el Presidente Hugo Chávez sometió al abogado Brewer Carías al escarnio público en el Aló Presidente N° 106 (2 de junio de 2002). Transcripción disponible en: http://www.todochavez.gob.ve /todochavez/4100-alo-presidente-n-106 / (p. 275).


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