Por Victor Rodríguez Cedeño y Milagros Betancourt Catalá 

El proceso de transición hacia la democracia comienza cuando se cuestiona el orden establecido y se inicia el examen de los cambios que se requieren para superar la crisis y no necesariamente cuando ocurra el cambio político que supone la sustitución del régimen totalitario por un nuevo gobierno, sea transitorio o permanente. En cualquier caso, la transición deberá permitir, si se organiza adecuada y oportunamente, la superación de una etapa de violaciones de derechos humanos y el camino hacia el restablecimiento del orden y del Estado de Derecho. De esta manera, el examen de los diferentes temas que ha emprendido la sociedad civil, más allá de las organizaciones no gubernamentales que han llevado a cabo una labor extraordinaria en este contexto, es oportuno y necesario para garantizar que el cambio se producirá sobre bases sólidas y apropiadas que garanticen estabilidad y seguridad; y, en consecuencia, el no retorno a la situación superada, es decir, a la crisis que ha sufrido el país los últimos años, tal como lo plantea el Bloque Constitucional en su esfuerzo por la reinstitucionalización del país.

Es claro que el establecimiento de la verdad y el reconocimiento de las víctimas y la reparación debida por la violación de sus derechos humanos, por una parte, y la obligación del Estado de reparar debida y oportunamente constituyen el centro de la aplicación de la justicia en épocas posconflicto y en ese contexto tenemos, quizás lo menos examinado, las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, tan importante  y  grave como la violación de los derechos civiles y políticos, relacionados principalmente, en términos generales, con la integridad física de las personas que serán conocidos por los órganos penales nacionales, internacionales o extranjeros, según proceda.

Al distinguir los derechos violados debemos considerar los  distintos mecanismos que puedan contribuir, por una parte, con la aplicación de la justicia que acerca al victimario y a la víctima, propio de la justicia restaurativa o reparadora que se habrá de considerar en una etapa de transición; y, por la otra, con la celeridad requerida para atender estas situaciones y la necesidad de descargar a los órganos de administración de justicia de la pesada carga que significarán reclamaciones relacionadas con las violaciones de estos derechos que deberán tener una respuesta del Estado.

Las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales deben ser atendidas con la misma urgencia que las violaciones sobre derechos fundamentales, pero a través de mecanismos distintos a los jurisdiccionales en los que se busca, como dijimos, la responsabilidad penal de los autores de los crímenes. En este contexto surge la mediación como medio alternativo cuya estructura y funcionamiento estaría basada en un instrumento legal y el órgano que se constituya, relacionado con la Comisión para el esclarecimiento de los hechos y para atribución de responsabilidades o Comisión de la Verdad que se habría de crear en su oportunidad para conocer lo ocurrido durante este período.

La resolución de los conflictos surgidos de la violación de tales derechos podría lograrse en efecto con medios alternativos, como la mediación, conducida con base en los principios que la orientan como son: la autonomía de la voluntad de las partes, confidencialidad, celeridad, acceso, eficiencia, eficacia, equidad, neutralidad e imparcialidad. El recurso a este medio permitiría, además de descongestionar a los órganos jurisdiccionales, alcanzar algunas soluciones prontas y efectivas que den confianza a los ciudadanos, lo que contribuye con la recomposición de la sociedad y la reconciliación nacional que en definitiva es el objetivo principal de un proceso de transición.

La mediación tiene su fundamentación en la legislación nacional. Los medios alternativos, como sabemos, forman parte del sistema de justicia de Venezuela, tal como lo dispone la Constitución de la República en sus artículos 253 y 258, que disponen la obligación de promover, mediante ley, el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera medios alternativos para la solución de conflictos.

La mediación se inscribiría en el ámbito de acción de la comisión que para el establecimiento de los hechos y el esclarecimiento de la verdad se habrá de crear al iniciarse el periodo de transición y se activaría con base en el acuerdo de las partes (Acuerdo de Mediación), es decir, del Estado y de las víctimas, entendidas estas en su acepción más amplia quienes, además de definir el conflicto, escogerían los mediadores y establecerían las reglas procesales. La mediación estaría conducida por un mediador imparcial e independiente que apoye a las partes para que se reconozcan los hechos y se acuerde la reparación más adecuada de los perjuicios materiales y morales causados por tales violaciones.

Debemos reflexionar desde ahora sobre todas las situaciones que una vez superada la crisis se presentarán, una realidad ante la que habría que preparar con antelación el espacio para su solución, sea la adecuación de los órganos del sistema de justicia o la constitución de otros medios que permitan una solución justa, lo que sin duda alguna favorecerá el camino a la reconciliación y la estabilidad.


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