Parte III

En nuestra columna anterior, parte I y II, advertíamos la necesidad de que el gobierno recondujera su estrategia dentro del proceso ante la Corte Internacional de Justicia. El proceso avanzaba inexorablemente luego de que la Corte considerara que tenía jurisdicción sobre la demanda introducida por la ex colonia inglesa y presentara su memoria el pasado 8 de marzo de 2022, de acuerdo con el mandato de la Corte del 18 de diciembre de 2020, la cual solicitó no fuera publicada por la CIJ. ¿Qué no quiere la ex colonia inglesa que se sepa? ¿Qué oculta?, ¿será la falta de veracidad en sus argumentos?

Nuestra advertencia se basaba en que si el gobierno mantenía la tesis de la falta de jurisdicción del alto tribunal y no la acataba, esto permitiría que el proceso continuara en beneficio de Guyana, más aun cuando el Estatuto (artículo 53) le permite a Guyana pedir a la Corte que decida a su favor, a pesar de los votos negativos de los magistrados Gevorgian, Abraham, Bennouna, Gaja, y declaraciones de Robinson y Tomka, cuanto señalan que la Corte se contradice en su conclusión al ignorar el lenguaje, el espíritu y propósito en el Acuerdo de Ginebra; que la elección del secretario general de los medios de arreglo en virtud del artículo IV (2) del Acuerdo de Ginebra no es legalmente vinculante para las partes; que los documentos a los que hace referencia la Corte no respaldan la opinión ni la elección del secretario general de la vía jurisdiccional; así como que las otras razones dadas por la Corte para justificar el consentimiento requerido, no son convincentes; incluido el autogol de Venezuela de no presentar sus pruebas sobre las componendas en el tratado de Washington y el laudo de París.

Afortunadamente esta semana, a pesar del mutismo oficial luego de que Guyana presentara su Memorial, el gobernó salió al patio y en un comunicado el 7 de junio de 2022 informó que conforme con la normativa aplicable (artículo 79 del Reglamento) se había visto precisada a presentar ante la CIJ sus “objeciones preliminares a la admisión de la demanda guyanesa en contra de Venezuela. Aclara el comunicado que su objetivo es procurar que esa demanda no sea admitida por carecer de elementos esenciales para conformar un debido proceso. La admisibilidad incluye cuestiones que podrían impedir que el tribunal adjudique los méritos de una disputa y determinan si llevar el caso ante la Corte es una decisión adecuada. Indiscutiblemente, en este proceso el accionar de Venezuela tomó por desprevenido al gobierno de Guyana según su inmediata respuesta por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación de fecha 7 de junio de 2022. Lo cierto es que si Venezuela no accede a hacerse presente y hacer uso de sus derechos legítimos de defensa, Guyana y todas las transacciones hoy operando en el Esequibo se hubieran mantenido jugando a ganador.

En este nuevo contexto se suspenderá el procedimiento sobre el fondo y la Corte tendrá que reconsiderar los elementos que influyeron en la admisibilidad de los argumentos que avalaron la decisión y, en especial, las disidencias de los jueces que votaron en contra y en particular la del juez Tomka, quien habiendo votado a favor de las conclusiones a las que llegó la Corte, considera que el artículo IV -2 del Acuerdo de Ginebra “no encaja en los moldes habituales de los acuerdos especiales o cláusulas compromisorias que prevean la solución de controversias por la Corte”.

Con esta acción, el juego no se ha perdido. Al haber realizado estas observaciones preliminares se tendrá la oportunidad de exponer los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y presentar una lista de los documentos en apoyo de la nulidad del laudo de París, así como los medios de prueba.

Finalmente, la Corte  decidirá por medio de un fallo, en el cual aceptará o rechazará la excepción o declarará que la excepción no tiene razón. Si la Corte rechazara la excepción o declarara que no tiene un carácter exclusivamente preliminar, fijará los plazos para la continuación del procedimiento, del cual esperemos no se retire el gobierno ya que en términos realistas no hay otra alternativa más que hacerse parte y proceder a presentar una defensa formal a la demanda guyanesa.

Siendo parte del proceso existen varias acciones como: a) la designación del agente del Estado, los coagentes; los consejeros y el juez ad hoc; y recursos como la Reconvención (artículo 80), durante la presentación de la contramemoria como parte final de sus conclusiones; así como también medidas cautelares, (artículo 41-1) del Estatuto cuando las circunstancias así lo exijan, a las cuales las transnacionales que operan en el territorio usurpado les tienen temor, debido a que una suspensión de operaciones pondría en peligro sus inversiones y una decisión a favor de Venezuela las obligaría a renegociar sus operaciones en el Esequibo.

Dios salve a Venezuela e ilumine al gobierno.


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