Mientras el país está sumergido en una lucha electoral caracterizada por las arbitrariedades de un régimen disminuido y de salida que intenta torcer la voluntad popular, los procesos en las cortes internacionales en los cuales Venezuela es parte, continúan su ritmo, el primero ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), tras la demanda de Guyana acerca de la validez del laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, el cual es manejado con la menor transparencia por quienes hoy detentan el poder en Venezuela, siendo responsables exclusivos de sus resultados; el segundo, ante la Corte Penal Internacional (CPI), que avanza con independencia, para aplicar la justicia y castigar a quienes han cometido y siguen cometiendo crímenes de lesa humanidad que han enlutado a la familia venezolana.

El caso de Guyana avanza en la CIJ a pesar de que el Estado insiste en desconocer la jurisdicción de la Corte la cual ha sido declarada, al igual que la admisibilidad de la demanda introducida por Guyana en 2018. En días pasados el Estado, sin responder formalmente la memoria de Guyana y desconociéndose su contenido presentó documentación a la Corte sobre la titularidad incuestionable de Venezuela sobre el territorio Esequibo, lo que, sin duda, aunque luzca insuficiente, es importante a los efectos de la consideración por la Corte de la validez/nulidad del laudo de 1899, en lo que se centra la demanda guyanesa.

En la Corte Internacional de Justicia, el órgano judicial de las Naciones Unidas, se examina la violación por un Estado de sus compromisos internacionales, todo de conformidad con su Estatuto y las reglas procesales y, por supuesto, del derecho internacional y de sus fuentes tal como establecidas en el artículo 38 de su Estatuto. Solamente los Estados pueden ser partes en un procedimiento contencioso y sólo los representantes del Estado pueden actuar a su nombre, no admitiéndose como en otras jurisdicciones internacionales, la institución del amicus curiae.

El proceso continúa independientemente de la postura que pueda asumir Venezuela, es decir, si decide o no comparecer y participar en las audiencias públicas que organizará la Corte en su oportunidad. Después de esa última fase, el tribunal deliberara y adoptara una decisión sobre el fondo que tal como lo establecen la Carta de las Naciones Unidas y su Estatuto serán vinculantes y definitivas, teniendo el carácter de cosa juzgada. Son inapelables, aunque en determinadas circunstancias pueden ser interpretadas o revisadas.

No quiere decir que el tratamiento y la solución de la controversia se limiten a lo jurisdiccional. Las partes pueden negociar durante el proceso e incluso después, para encontrar una solución “practica satisfactoria, mutuamente aceptable” y poner fin a la controversia.

Distintamente, en la Corte Penal Internacional, una instancia y organización internacional autónoma que funciona con base en el principio de la complementariedad, es decir, cuando el Estado concernido no tiene la voluntad o la capacidad de investigar y procesar y castigar a los responsables de crímenes internacionales objeto de su competencia, en nuestro caso, crímenes de lesa humanidad.

La CPI viene examinando la situación de Venezuela desde hace años y finalmente, tras la decisión de la Sala de Apelaciones del 1º de marzo de este año, la Fiscalía llevará a cabo la investigación correspondiente y encausar los presuntos responsables, es decir, a quienes están en la cadena de mando por lo que emitirá citaciones y órdenes de captura en el corto plazo, sin que haya o pueda haber interferencias políticas para eximir de su responsabilidad a quienes de alguna manera han participado en la comisión de crímenes internacionales, es decir, quien cometa el crimen, quien lo ordene, proponga o induzca, sea cómplice, encubridor o colaborador

Los crímenes internacionales, los de lesa humanidad en este caso, son imprescriptibles. Además, importante recordar, el Estatuto de Roma “será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial” y que “las inmunidades (…) no obstaran para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.” (art.27 ER). También debemos recordar que los jefes militares y otros superiores serán responsables, en determinadas condiciones, de los actos cometidos por sus subalternos”.

La CPI continúa su trabajo ahora con el apoyo de una Oficina técnica en Caracas. Vendrán citaciones, detenciones y encausamientos y se abrirán los juicios para determinar la responsabilidad penal internacional individual de los responsables de los horrendos crímenes cometidos durante estos años.

Habrá justicia, lo que no excluye que se inserte en un proceso transicional que garantice un cambio pacífico, tranquilo, que permita la reconciliación nacional, la convivencia y el respeto en un espacio democrático y de libertades inclusivo. Lo más importante es que lo que hemos vivido no se repita y que sin olvidar podamos saber lo que pasó y por qué pasó, que conservemos la memoria histórica y que reconozcamos a las víctimas y sus sufrimientos y derechos.


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