Se ha generado una inmensa discusión, en nombre de la lucha contra la corrupción administrativa, sobre un instrumento jurídico y administrativo denominado Declaración Jurada de Patrimonio, que abarca las distintas facetas de la riqueza material que puede abarcar un individuo en su forma integral. Abarca 6 tipos de activos y 3 tipos de pasivos, que deben dejar claramente ante cualquier auditoría, el aumento o disminución de las fortunas individuales, familiares o corporativas en las cuales esté involucrado el declarante; sin embargo, existen en mi opinión serias dudas sobre la efectividad de este instrumento, las cuales expongo a continuación:

  1. Figura del testaferro

Es absurdo suponer que el declarante de la planilla, va a colocar el nombre de sus cómplices (testaferros) en la ocultación de los bienes adquiridos, producto de la utilización de recursos de la Cosa Pública, lo cual se pueden ocultar fácilmente en el gran número de personas que jamás trabajan para el Estado y que misteriosamente disponen de fabulosas fortunas sin que se conozca a que actividad económica, lo cual sería sumamente fácil de combatir si se reformara el Código Orgánico Tributario y cada ciudadano mayor de 18 años, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo, obtuviera su R.I.F. (Registro de Información Fiscal, con la obligación de realizar anualmente su declaración jurada de patrimonio y de impuesto sobre la renta, sea que deba pagar o no pagar.

De esta forma, se haría imposible a un  ciudadano común adquirir propiedades inmobiliarias, camionetas, obras de arte, ganado, avionetas, yates, autos deportivos sin la correspondiente declaración de ingresos, siendo obvio que un “don nadie” no podría comprar casas de 300.000 dólares, autos de 70.000 dólares, haciendas, fábricas y comercios en millones de dólares, si 2 o 5 años atrás no tenía ingresos anuales mayores a 1.000 dólares, excepto en casos muy excepcionales en los que pueda justificar sus ingresos.

Solo imaginar cómo justificar en registros y notarías la adquisición de estos bienes al contrastarlos con las declaraciones de ingreso y patrimonio anuales de años pasados sería un golpe muy duro y casi insuperable contra los practicantes de la corrupción administrativa.

2. Inexistencia de un Registro Público Nacional de activos transparente y digitalizado

En Venezuela es difícil calcular la utilización de bienes producto del delito, desde terrenos y casas invadidas, hasta teléfonos celulares, a pesar de que la tecnología actual permite ubicar muchos de estos casos en tiempo real. Llevado esto a los términos de la denominada Declaración Jurada de Patrimonio, se plantea del siguiente modo, de acuerdo con su categorización, a las cuales coloco mi observación pertinente (*):

1.- Circulante

1.1       Efectivo disponible y títulos valores en bancos u otras entidades financieras

1.2       Efectivo en divisas (suministrar dirección exacta de la entidad financiera y fecha de apertura de la cuenta bancaria)

1.3       Acreencias (cuentas por cobrar y/o préstamos otorgados)

      1. En este apartado, sería interesante ver si el Gobierno Nacional y la Asamblea Nacional, se atrevería a imitar al gobierno de la Federación de Rusia, del cual imitan tantas políticas como la adquisición de la Vacuna Sputnik-V o la adopción del Método Táctico de Resistencia  Revolucionario,  aplicando la prohibición expresa a sus funcionarios de tener fondos de cualquier tipo en bancos extranjeros. Dicho esto, dejo un extrato noticioso, por si se atreven a decir que es mentira:

“Putin prohíbe a funcionarios tener cuentas en el exterior” (EFE, MOSCÚ, Actualizado el 08/05/2013.

El presidente de Rusia, Vladimir Putin promulgó ayer una ley que prohíbe a los miembros del gobierno tener cuentas o valores en bancos extranjeros, medida que se enmarca en la lucha contra la corrupción en la administración pública. Según la nueva ley, los altos cargos del Ejecutivo no podrán contar con cuentas bancarias, valores bursátiles y otros instrumentos financieros en el extranjero. La medida, cuyo método de aplicación y control serán establecidos por el propio presidente, alcanza también a las esposas de los ministros, así como a sus hijos. Recientemente, Putin amplió por decreto hasta el 1 de julio próximo el plazo para que todos los funcionarios presenten sus declaraciones de ingresos y gastos. Durante ese período de transición los funcionarios podrán deshacerse de las cuentas bancarias y otros valores que tengan en el exterior, o, en su defecto, dejar el servicio público.  El marco de la lucha contra la corrupción en la administración está siendo investigado el destituido ministro de Defensa, Anatoli Serdiukov, y varios altos funcionarios a nivel federal y regional.  La Fiscalía General de Rusia ha declarado que los daños ocasionados por la corrupción al país superaron el año pasado los 20.000 millones de rublos (cerca de 660 millones de dólares). A su vez, el jefe de la Cámara de Cuentas de Rusia, Serguéi Stepashin, denunció el pasado año que más de 1 billón de rublos (más de 30.000 millones de dólares) desaparecen anualmente de las arcas del Estado.

3.- Acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o mercantiles y cualesquiera otros títulos valores con indicación de los datos que permitan su completa identificación. 

3.1       Acciones o cuotas de participación en sociedades civiles o mercantiles

3.2       Asociaciones civiles

3.3       Inversiones en acciones de sociedades civiles o mercantiles inscritas en la Bolsa de Valores y cualesquiera otros títulos valores

Yo me pregunto qué inconveniente puede haber en la creación de un Registro Único de Sociedades Civiles, un Registro Único de Sociedades Mercantiles y un Registro Único de Asociaciones Civiles, donde quedara claramente establecido los bienes muebles e inmuebles y el informe semestral de su ejercicio financiero, así como una memoria y cuenta o informe anual de actividades de cada asociación jurídica, así como sus socios y participantes, de modo que consejos comunales, fundaciones de todo tipo e Institutos Autónomos e incluso las tradicionales compañías anónimas (¿sin fines de lucro?, puedan rendir digitalmente cuenta pública a sus socios,  a la sociedad civil que están sirviendo y al Tesoro Nacional de que no están en actividades de legitimación de capitales.

3.- Bienes muebles (En caso de poseer bienes muebles situados en el extranjero, indicar el país, ciudad y dirección exacta donde están ubicados dichos bienes)

3.1       Mueblaje y enseres (Se incluirán aquellos cuyo valor individual de adquisición exceda de 200 Unidades Tributarias o que en conjunto su valor de adquisición exceda de 1.000 Unidades Tributarias)

3.2       Obras de arte y joyas (Se incluirán aquellas cuyo valor individual de adquisición exceda de 200 Unidades Tributarias o que en conjunto su valor de adquisición exceda de 1.000 Unidades Tributarias)

3.3       Vehículos

3.4       Naves y aeronaves

3.5       Semovientes (Sólo se incluirán aquellos cuyo valor de adquisición en conjunto exceda de 200 Unidades Tributarias)

    • En este apartado, sería interesante conocer un Registro nacional de Obras de Arte y Joyas, un Registro Nacional de Naves y Aeronaves, de acceso público, para comprender como es posible que Venezuela tiene más aviones privados que muchos países desarrollados, según fuentes periodísticas externas, así como conocer que funcionarios públicos tienen aviones, helicópteros y yates, además de obligar a los dueños de joyas y obras de Arte a asegurar estos bienes con pólizas de seguro (joyas)y protección patrimonial científica (obras de arte), igualmente en el ramo de semovientes, seria interesante conocer cuántos funcionarios, son propietarios de  cabezas de ganado y galpones de criar pollos. Demás está decir, que un Registro Nacional de Vehículos que identifique las “camionetotas” y vehículos de alto valor económico, sean deportivos y de transporte, sería muy interesante conocer si el propietario en un funcionario público, o una persona sin capacidad económica para adquirirlo en el ejercicio financiero del año anterior. Lo mismo ocurriría con el apartado de mueblaje y enseres, donde algunas personas equipan su casa con cocinas, muebles y enseres de alto valor, a veces de decenas de miles de dólares,  ganando un sueldo de funcionario de 20 dólares o menos.

4.- Bienes inmuebles (Cuando posea bienes inmuebles situados en el extranjero, indicar el país, ciudad y los datos de registro, así como la dirección de la oficina ante la cual se hubiere otorgado el documento) 

  1. En este apartado, un Registro único de Bienes inmuebles, de todas las construcciones existentes en Venezuela, digital y transparente, sería muy interesante para conocer como funcionarios públicos o ciudadanos comunes con ingresos menores a 50 dólares estadounidenses mensuales,  pueden comprar casas, apartamentos, edificios, galpones y terrenos de todo tipo, en miles de dólares ($),

5.- Derechos o acciones sobre sucesiones. 

  1. En nuestra cultura, es tradición popular decir que todo nuevo rico o persona prospera es porque recibió una herencia, lo cual quedaría absolutamente aclarado, al quedar claramente establecido anualmente el patrimonio de cada venezolano, con lo cual quedaría descartada esta opción, sino es inmediatamente comprobable que el susodicho tenia bienes de fortuna, evitando de esta manera la transmisión de bienes heredados productos de la corrupción administrativa.

6.- Otros activos (Coloque el monto y los datos que permitan la completa identificación y ubicación de cualesquiera otros bienes no mencionados anteriormente)

  1. En este apartado, no hay detalles explicativos por parte de que se entiende por los mismos.

Observaciones finales

Es muy importante en estos momentos de lucha contra la corrupción, que el gobierno nacional, en este caso la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República, dé un paso al frente, dando el ejemplo, haciendo pública la declaración jurada de patrimonio de todos los funcionarios de alto nivel, incluyendo presidentes, gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y presidentes de fundaciones e institutos autónomos a todos los niveles, desde el nacional al municipal.

Conclusión final

No realizar la reforma integral sugerida en el presente artículo, es una demostración contundente de no querer la corrupción administrativa desde sus raíces, mientras que la denominada utilización de la Declaración Jurada de Patrimonio para mantenerla en secreto, parece ser más bien un instrumento de extorsión, ya que evita la denominada Contraloría Social de parte de los electores hacia los elegidos


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