“El fin próximo del Derecho es el orden”, proclama Hans Reichel en un trabajo canónico titulado La ley y la sentencia. Para consagrar ese orden jurídico, las sentencias deben ser ejecutables, claras, precisas, coherentes y razonadas en los hechos y en el derecho. Estas reglas integran el concepto de tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución.

La sorpresiva suspensión del servicio de Directv en Venezuela refleja la situación de anarquía en la que hemos caído. La empresa de servicio de televisión satelital prefirió abandonar el mercado venezolano de forma intempestiva y dejar sus activos a merced del destino, antes de exponerse a unas instituciones sometidas al poder autoritario.

De acuerdo con el texto del comunicado de Directv en el que anunció el cierre de sus operaciones en nuestro país, la empresa se encontró en el medio de dos gobiernos que le imponían obligaciones excluyentes. El gobierno de Estados Unidos le impedía transmitir las señales de Globovisión y de Pdvsa TV (empresas sancionadas); y la autoridad administrativa venezolana le imponía la obligación de transmitir ambos canales. La intransigencia impidió buscar una solución intermedia que no afectara a los consumidores venezolanos. A veces hay que buscar las zonas grises para resolver los conflictos. La arrogancia es la primera traba a la hora de negociar soluciones a los serios conflictos que hoy sufre el país.

La falta de tolerancia y flexibilidad llevó el problema al terreno de los hechos, que se cubren bajo el manto de una acción de amparo constitucional. Ninguno de los involucrados pensó en los derechos de los consumidores: Directv decidió sobre la base de los riesgos legales a los que se exponía en Estados Unidos; y las autoridades administrativas, sobre la base de sus dogmatismos políticos e ideológicos.

En este contexto salta la sentencia de la Sala Constitucional del pasado 22 de mayo, que dictó unas medidas cautelares innominadas, entre las cuales está la orden dirigida a Galaxy Entertainment de Venezuela S. C. A. (Directv) de “continuar, de manera inmediata, con la prestación de servicio de televisión por suscripción”. Y aquí surge la pregunta: ¿puede hacerse cumplir forzosamente esta disposición de la sentencia? Parece que no, en vista de que es la empresa condenada la que tiene el control del satélite que envía la señal. Se podría obtener otra señal, pero no a la que se refiere la decisión. Por esta razón, el fallo constitucional es inejecutable. Los asuntos tecnológicos son complejos, como se evidencia de la propia situación del Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha tenido caída su página web durante los últimos meses.

La decisión de la Sala Constitucional merece algunos comentarios adicionales. Se trata de un fallo con extensos párrafos que se incorporan al texto bajo la modalidad “copiar y pegar”. De esa manera, el cuadro fáctico es engorroso y alejado de la necesaria precisión que debe inspirar los fallos judiciales. En la parte motiva, en lugar de extraer las máximas jurisprudenciales que invocan como antecedentes, copian largos pasajes de decisiones anteriores. A esto se añade el manejo ambiguo de las comas y el uso inconveniente del hipérbaton que rompe el denominado orden natural de la oración: sujeto, verbo y predicado. El uso exagerado de incisos hace de la sentencia un texto farragoso. Da la impresión de que no hubo serenidad para poder elaborar una decisión clara, explícita, ordenada y coherente, como lo exige el lenguaje jurídico.

La decisión se dicta igualmente bajo la modalidad de “ponencia conjunta”, que no está prevista en nuestra ley. Se trata de un término de la neolengua jurídica, puesto que las decisiones de los tribunales colegiados las redacta un ponente, quien presenta su proyecto para la discusión con sus colegas. Esta ponencia elaborada por siete personas es algo reciente que carece de respaldo legal. ¿Cómo es posible que se redacte una sentencia entre siete personas y que todos tengan el mismo estilo de redacción?

Adicionalmente, la sentencia afirma que la suspensión de los servicios de Directv “estaría lesionando a un número determinado de ciudadanos su derecho a una  información oportuna, veraz e imparcial, sin censura (artículo 58 constitucional), el derecho a la protección de la niñez y adolescencia (artículo 78 constitucional), el derecho a la educación (artículo 103 constitucional) y el derecho a la recreación (artículo 11 constitucional)”, pero sin razonar sobre cuáles son las razones jurídicas por las que se afectan estos derechos. Esto se explica porque la sentencia tiene veintinueve páginas y dedica a la justificación del núcleo a decidir solo dos páginas.

Por otra parte, la sentencia conjuga el verbo estar en forma condicional (estaría), lo que refleja que la decisión es dubitativa y no asertiva, como tienen que ser los fallos judiciales. Este razonamiento hipotético implica que la decisión especula sobre la violación de los derechos que menciona, cuando su deber es explicar sin vacilar las razones jurídicas por las cuales esos derechos fueron violados. ¿Cuáles son los programas educativos cuya cesación afecta el derecho a la educación? No es posible saberlo por este lenguaje hipotético usado y porque la sentencia no lo explica.

Hay otro pronunciamiento de la sentencia que merece una reflexión. En el dispositivo se dictan medidas cautelares “a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que, de manera intempestiva, suspendan la prestación de servicios”. Es algo inédito: una medida cautelar condicional e indefinida hacia el futuro. Las medidas cautelares se dictan con ocasión a un juicio presente y no a uno eventual. De la misma manera, se debe respetar el derecho a la defensa de los destinatarios de las medidas cautelares y no decretarlas sin oír sus alegatos. En un amparo, la prudencia enseña que no se pueden dictar medidas preventivas como solución anticipada de la controversia, tal como lo predica el artículo 27 de la Constitución. Para eso son las audiencias constitucionales en materia de amparo: para escuchar a las partes y no resolver anticipadamente un asunto que tiene sus reglas. (La situación es distinta en materia civil donde sí se decretan cautelares sin conocimiento del afectado).

Asimismo, la sentencia reconoce la importancia de Directv como factor de entretenimiento y educación, por lo que cabe preguntar: si este servicio de televisión satelital era una influencia positiva en Venezuela, ¿por qué no cedieron y permitir que continuara su actividad? ¿Es que acaso una revolución no negocia ni admite transigir en nada?

Todo lo anterior demuestra que habría sido mejor para los intereses de los consumidores de Directv enfrentar el problema causado por la cesación del servicio por la vía de un procedimiento administrativo. Dictar una sentencia inejecutable afecta el orden jurídico y patrocina la anarquía institucional.

 


El periodismo independiente necesita del apoyo de sus lectores para continuar y garantizar que las noticias incómodas que no quieren que leas, sigan estando a tu alcance. ¡Hoy, con tu apoyo, seguiremos trabajando arduamente por un periodismo libre de censuras!