Cédula de identidad de Medina Angarita

El mes que viene se cumplen 75 años del golpe artero que se fraguó en contra de Isaías Medina Angarita. He escrito sobre este suceso en varias oportunidades y, ahora, he dedicado dos artículos con este de hoy; el tercero verá la luz el próximo martes. Me he valido de mi libro 18 de octubre de 1945. Legitimidad y ruptura del hilo constitucional para resumir, en los caracteres permitidos, los sucesos más destacados de ese momento de la historia del país.

Son varios los argumentos que se han venido esgrimiendo para justificar el golpe del 18 de octubre, y uno de ellos se refiere a la falta de legitimidad de origen del gobierno del general Isaías Medina Angarita; debo recordar que cuando se habla de legitimidad, refiriéndose a un orden normativo que quien usa el término asume como propio, significa “atributo de un Estado que consiste en la existencia, en una parte relevante de la población, de un grado de consenso tal que asegure la obediencia, sin que sea necesario, salvo en caso marginales, recurrir a la fuerza” (N. Bobbio). La discusión entre legitimidad de origen y la legitimidad a propósito del ejercicio del poder merece un tratamiento especial, imposible de dejarlo escrito en breves espacios. Pero, dando por supuesto que usted, amigo lector, conoce esas diferencias, y que, al discutir sobre la legitimidad del gobierno de Medina, el marco adecuado es el de la legitimidad legal-racional, y, si además, se toman en cuenta los valores vigentes en ese contexto histórico-cultural y que le confieren una racionalidad conforme al marco de normas generales de la que emana esa legitimidad, habría que hablar, más precisamente, de legitimidad democrática. Se comprende así, por qué al hablar de la legitimidad del gobierno de Medina Angarita aparece, a veces, bajo la forma de una discusión sobre si corresponde o no caracterizarlo como un gobierno democrático.

Cabría, entonces, centrar la discusión en la caracterización del gobierno de Medina. No fue una autocracia, ya que “en el sentido más pleno, la palabra autocracia denota un grado máximo de absolutismo, en la dirección de la personalización del poder. En su sentido general, ha sido aceptado para designar a los regímenes antidemocráticos. Habría que comprender entre las autocracias a todas las monarquías y despotismos hereditarios del pasado…” (Bobbio & Matteucci). Pero, surge otra interrogante, ¿fue una democracia en todo el sentido?

Sabemos que la definición de democracia confronta serios obstáculos, pero entendiendo por ella, según Norberto Bobbio, que un gobierno democrático debe garantizar: “1) La participación política del número mayor posible de ciudadanos interesados; 2) La regla de la mayoría para las decisiones políticas; 3) Los derechos de comunicación habituales y, con ello, la selección entre programas diversos y grupos rectores diversos y 4) La protección de la esfera privada” (Bobbio), veamos si estas notas definitorias calzan en el gobierno de Medina.

Aun cuando la aplicación estricta de esta caracterización de un gobierno democrático presenta serias dificultades en el ámbito latinoamericano -Mainwaring dixit- se puede observar en el gobierno de Medina lo siguiente:

  1. Tuvo un régimen de elecciones con limitaciones. Este es el punto débil para caracterizarlo como totalmente democrático. Hubo exclusiones en el sistema electoral; en 1941, el voto estaba restringido a los varones que supieran leer y escribir y mayores de 21 años. Así se mantuvo en 1945, aunque el voto femenino se conquistó para las elecciones municipales
  2. Se legalizaron muchos de los partidos políticos. Incluso, la legalización del PCV le trajo serias consecuencias a Medina.

El problema tanto del voto restringido a los varones que supieran leer y escribir y mayores de 21 años, como la restricción del voto femenino presentan un aspecto que no se debe soslayar: las exclusiones alcanzaban un porcentaje muy alto. Para 1941, el porcentaje de analfabetos era de 57,2%, y en 1945 ese porcentaje solo había bajado 4%, ello trae como consecuencia que la definición de democracia resulta seriamente reducida. Uno de los estudiosos de la democracia, Alain Touraine, es radical en este punto: “(…) ya no podemos aceptar retrospectivamente una definición restrictiva del cuerpo electoral que excluía a las mujeres, lo que necesariamente marcó como no democrático al conjunto del funcionamiento político de nuestras sociedades”.

El problema del voto directo es el nudo gordiano del gobierno de Medina. Imposible escapar de él. Sin embargo, es innegable el proceso de democratización y así vemos la renovación del Congreso en 1943 y la elección de los concejales y diputados a las Asambleas Legislativas en 1944. Pero, es muy importante enfatizar que el partido AD participó en las elecciones de 1943. Hay un volante titulado “Manifiesto al pueblo larense” que habla por sí solo: “Pasado mañana, 17 de octubre de 1943, es el día que debemos concurrir al campo electoral a designar los diputados a la Asamblea Legislativa y a los miembros de los Concejos Municipales del estado. Es por tanto la ocasión que se nos aparece para dar un paso eficaz en el camino de nuestros fines democráticos y políticos para llegar al poder (…). Lo que tenemos que hacer es depositar nuestro voto en las urnas. Conciudadanos, el medio de cambiar la suerte de Venezuela está en nuestras manos con el ejercicio del sufragio. Si lo hubiéramos ejercido la dirección política del país sería otra” (SIC).

De tal manera que el argumento de las elecciones, usado para “justificar” el golpe de estado, se vuelve muy débil ante estas manifestaciones del propio partido que apoyó a la camarilla militar protagonista del 18 de octubre de 1945.

En octubre de 1943 y en el mismo mes de 1944 se realizaron las elecciones municipales; en enero de 1945, elecciones para el Congreso. La nueva Constitución, mayo de 1945. Son datos que merecen, al menos, ser revisados para hablar sobre este período gubernamental. El proceso hacia la democratización y su posterior consolidación podía predecirse. Incluso, los mismos signos de incertidumbre ante los distintos problemas que necesariamente tenían que presentarse después de un período tan largo de sojuzgamiento son típicos de un gobierno de transición.

Cuando un régimen autoritario o totalitario cesa, bien por la vía de sustitución pacífica, bien por otro mecanismo, se origina una situación muy peculiar desde la perspectiva del crecimiento de libertades civiles y políticas. Comienza un período de transición, sigue una apertura que los especialistas en esa área han llamado liberalización y, por último, aparece la democratización “(…) por democratización o instauración democrática auténtica se entiende un proceso distinto, alternativo o eventual, posterior a la liberalización (…)” (E. Saffiro Suárez).

Son muchos los sucesos que desembocan el golpe; en el tercer artículo dedicado a este período histórico, me centraré en el 18 de octubre.


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