El conflicto del gobierno contra las universidades ha tenido varias etapas. Control del presupuesto, de los sueldos y de la matrícula universitaria. Por medio del Tribunal Supremo de Justicia, la prohibición de elegir autoridades, y la imposición de una ley que no cumplió con el procedimiento de creación establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como fue la Ley Orgánica de Educación.

El último acto de intervención es la sentencia de la Sala Constitucional N° 324 del 27-08-2019, por la que coacciona a las autoridades y a las comisiones electorales para que organicen unas elecciones con un sistema electoral que no está en ninguna ley, y con la amenaza de declarar ausencia absoluta de todos los cargos, y el Consejo Nacional de Universidades proceda a sustituirlos.

Los magistrados que firmaron ese adefesio reflejan inconsistencias con su propia jurisprudencia, genera dudas y presenta vacíos importantes, aparte de declarar con lugar una solicitud de medida cautelar distinta, muy distinta, a la solicitada por uno de los denunciantes. Luego de 10 años de interpuesta la nulidad de la Ley Orgánica de Educación, proceso en que fue dictada la decisión, todavía el TSJ no ha decidido el fondo del asunto, demostrando una negligencia interesada en el cumplimiento de sus deberes.

Esta decisión ordena a la UCV elegir autoridades en un lapso perentorio y remite a un cronograma de elecciones que dictará el Consejo Nacional de Universidades para las demás universidades nacionales. Esto es un trato discriminatorio y parece algo personal en contra de la rectora García Arocha.

La sentencia ordena elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación, cuando lo legal es luego de notificados los afectados; pero bueno, esta es la justicia socialista. Aunque no estoy de acuerdo con ese inicio, el lapso lo impusieron del 28-08-2019 al 27-02-2020.

El procedimiento diseñado por la Sala Constitucional para elegir autoridades universitarias es un monstruo como el de Frankenstein. Dictado en contra de la letra de la Constitución, agrupa en cinco sectores a los integrantes de la comunidad universitaria a que se refiere la impugnada Ley Orgánica de Educación: profesores, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados. A estos últimos, se restringe su derecho a participar al exigirles: a) ejercer la profesión, b) vivir en la sede de la universidad (en el caso de la UCV, puede ser la ciudad de Caracas, el Distrito Capital o el Distrito Metropolitano, suprimido y liquidado por la asamblea nacional constituyente el 20-12-2017), y c) presentar una carta de residencia en el lapso de 30 días hábiles. Si el Consejo Universitario convoca las elecciones el día siguiente de la incorporación a actividades, el registro electoral se cierra el 30 de octubre de este año.

La Sala Constitucional considera ganador al candidato que logre mayoría en tres de cinco sectores, y ordena una segunda vuelta si no se obtiene la mitad de los votos emitidos en todos los sectores. Este sistema es más engorroso que el diseñado para la fraudulenta asamblea constituyente.

En el caso que ningún candidato obtenga: a) la mayoría de los sectores electorales; y b) la mayoría absoluta de los votos de todos los sectores; se procederá a una segunda vuelta con los dos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales. Esta segunda vuelta se celebrará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la primera elección, con dos candidatos para cada uno de los cargos rectorales y decanales aptos para una segunda vuelta.

Se tendrían que organizar 15 elecciones en la UCV (rector, vicerrector académico, vicerrector administrativo, secretario y decanos de 11 facultades). Tomando en cuenta el último cronograma de la Comisión Electoral para la elección de autoridades universitarias (Boletín N° 007/2012), este proceso se demoraba más de 4 meses, solo que cambiaron las condiciones. Pero las actividades de la UCV, según calendario, se reinician el 16 de septiembre, es decir, quienes disfrutan de sus vacaciones no tienen la obligación de regresar hasta esa fecha y no se debería contabilizar esos 19 días. Así son las dictaduras.

Tampoco se puede contabilizar el lapso de vacaciones previstas entre el 16-12-2019 y el 3-01-2020, por lo que hay que restar otros 18 días al cronograma. Estas vacaciones están aprobadas en el calendario oficial de la UCV, y muchos electores o posibles candidatos tendrán planes. También deben ser descontados el asueto de Carnaval, 24 y 25 de febrero de 2020. El posible cronograma no será de 6 meses.

Considero que es inconstitucional el derecho a votar de algunos sectores, el registro electoral como está diseñado, y peligrosa la presión a los sectores por mecanismos parecidos a las cajas CLAP. La UCV tiene lectoras ópticas para totalizar resultados, y, una vez que estén definidos los candidatos, hay que imprimir los tarjetones especiales. Es necesario tiempo y plata. Hacer el proceso es cuesta arriba.

La Comisión Electoral de la UCV está dedicada a la elección de representantes de los egresados ante el Cogobierno Universitario para el período 2019-2021, acto comicial a efectuarse el 14-11-2019. Esta comisión debe resolver las dudas que se presenten y solicitar al Consejo Universitario la nulidad de la normativa de su reglamento que colida con la orden del TSJ, por cuanto los artículos suspendidos de la Ley de Universidades no son los únicos que regulan las elecciones en la UCV.

Maduro, el Cleón moderno, se la ha puesto difícil a las universidades.

Se acabó la autonomía. Sigamos con la esperanza de cambio.

@rangelrachadell


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