Mientras el doctor Jesús María Casal, imperturbable, hacía entrada en la Fiscalía General de la República para atender una citación,  ya circulaba por las redes la sentencia 122 del expediente 2023-0000065 de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, que notifica la suspensión de los efectos de un terremoto político ocurrido el pasado domingo 22 de octubre. Es decir, aun cuando ocurrió, no ocurrió; y aun cuando produjo efectos, esos efectos se anulan. La gente que vaya y recoja sus votos y regrese para sus casas, ¿será algo así lo que pretende la estimada Sala?

Si se tomara al pie de la letra la sentencia aludida -que se refiere por cierto a una tal Comisión Nacional de Primarias, que debería estar rigurosamente identificada como Comisión Nacional de Primaria, si es que se refiere a ésta- vale la pena preguntarse si  «todos los efectos suspendidos» incluye el «efecto» que condujo al diputado José Dioniso Brito Rodríguez a recurrir ante el TSJ, y al «efecto» que produjo que la Sala se reuniera y al «efecto» que tras una rápida deliberación llevó a esa estimada Sala en conjunto a sentenciar «la suspensión de todos los efectos».

Un efecto político no se puede suspender. Hubo una elección, hubo un pocotón de votantes, hubo un escrutinio sin enmiendas y hubo la proclamación de una candidatura presidencial. La estimada Sala del TSJ puede mandar a buscar los ladrillos de la caída del Muro de Berlín -que la gente entonces guardó como testimonio histórico-, revisar su solidez y textura, pero el muro se derrumbó. Las autoridades coloniales -tan malvadas por los siglos de los siglos- pudieran haber «suspendido los efectos» del 19 de Abril y del 5 de Julio, pero la decisión estaba tomada. No tenía vuelta atrás. Podían fracasar las iniciativas independentistas, como ocurrió en un principio, pero nunca «suspender sus efectos». ¿A quién se le ocurre?

Olvida el apurado señor Brito, olvidan los diligentes magistrados de la estimada Sala, que el “efecto político” que pretenden suspender estaba, uno, avisado; estaba, dos, menospreciado; estaba, tres, contenido en el Acuerdo de Barbados en su primer punto que, ante tanto olvido, es oportuno volver a leer: «Las partes  reconocen y respetan el derecho de todo partido político a seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales de manera libre y conforme a sus mecanismos internos…”.

La Comisión Nacional de Primaria sabrá, con la templanza que la define, responder a la sentencia 122 –qué curioso ciento VEINTIDÓS- en lo que estime que debe responder. Sin pretensión jurídica alguna de nuestra parte, la sentencia es de una vaguedad impropia de unos magistrados de tan alta responsabilidad: ¿Qué es eso de “múltiples y graves denuncias”? ¿Son todas ellas producto de un mal domingo del señor Brito? ¿Quiénes son esos otros representantes de los poderes públicos del Estado venezolano y otros actores políticos asombrados por la primaria opositora y no, por ejemplo, por elegir el candidato oficial para el 2024?

Por cierto, un olvido más: “suspender los efectos” de los miles y miles de mensajes por Whatsapp que difundieron las largas filas de votantes bajo la lluvia. ¿Cómo se enmienda eso?


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