El desmesurado y criminal ataque por una nave de guerra de Trinidad y Tobago a una embarcación que transportaba un grupo de personas que huían de la violencia, de la miseria y de la inseguridad en Venezuela dejó un saldo lamentable, la muerte de un niño, personas heridas, terror en el mar. ¿Un simple hecho, un delito aislado o una política del Estado trinitario? En todo caso no un “incidente” como lo declaró en días pasados el primer ministro de ese país, Keith Rowley, y mucho menos un acto como sea que se le pueda calificar, justificado.

La información que se recibe sobre los miles de desplazados, migrantes o solicitantes de asilo venezolanos que huyen hacia las islas vecinas, especialmente, Trinidad y Tobago y las ABC de los Países Bajos (Aruba, Bonaire y Curazao) muestran la terrible situación que enfrentan quienes se ven forzados a dejar el país. En la mayoría de los casos son víctimas de detención arbitraria, de procesos injustos, de devolución y expulsión arbitrarias, de tortura y hasta de violencia sexual, sin que el Estado venezolano, desinteresado de su situación y bienestar, intervenga para reclamar sus derechos y protegerlos como lo exigen las normas jurídicas, nacionales e internacionales y la más mínima solidaridad.

Lejos de ser delincuentes, como son tratados por las autoridades de esos países, los desplazados cualquiera que sea su nacionalidad o su condición, son seres humanos que merecen el respeto de sus derechos fundamentales y de su dignidad y la más mínima protección para asegurarles su vida y su integridad física.

Las personas que se desplazan hacia otros países, más por el mar, como son estos casos, deben ser protegidas tanto por las autoridades del país de envío como del receptor, incluso por los organismos internacionales competentes que no siempre están presentes, en cuyas manos pudiere estar la seguridad de ellas, como lo establecen las normas generales y más elementales de derechos humanos y los instrumentos internacionales que buscan garantizar a esas personas su vida, su integridad física, su seguridad. Los Estados deben respetar principalmente el ordenamiento jurídico internacional. Hay un marco normativo que evaden evidente en el lamentable caso de Trinidad y Tobago. Se han adoptado muchas convenciones e instrumentos y textos internacionales que favorecen a estas personas y que las autoridades de todos los países deben observar, entre las cuales, las Declaraciones y Pactos de Derechos Humanos y las Convenciones sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, sobre los derechos del niño,  los trabajadores migratorios y su familiares, contra la delincuencia organizada incluido el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de persona, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, la seguridad de la vida humana en el mar, sobre búsqueda y salvamento marítimos, sobre el Derecho del Mar e incluso, el Estatuto de Roma de 1998 con base en el cual se crea la Corte Penal Internacional.

En aguas o zonas fronterizas, más amplias que las fronteras formales o puntos de entrada, las autoridades deben hacer prevalecer las normas de protección de los derechos de esas personas, más cuando hay niños o mujeres o grupos vulnerables, por encima de las políticas de seguridad de Estado, tal como lo sugieren los distintos textos adoptados por la comunidad internacional, en especial, por la Asamblea General de la ONU: principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos en las fronteras internacionales, de 2014.

Trinidad y Tobago ha lamentablemente incumplido sus compromisos internacionales al tratar de manera inhumana a las personas que llegan a su territorio o a sus aguas fronterizas lo que compromete su responsabilidad internacional, con las consecuencias que de ello se derivan. El Estado trinitario debe, más allá de las excusas formales, proceder sin demora y genuinamente a investigar y esclarecer los hechos a fin de establecer las responsabilidades individuales por estos hechos que de evidenciarse su sistematicidad podrían constituir, además, un crimen internacional objeto de un tratamiento distinto, incluso en el marco de la Corte Penal Internacional.

Las víctimas, por su parte, tienen derecho de conocer la verdad y a obtener una reparación justa, aunque las autoridades trinitarias hayan justificado de manera tan alegre e irresponsable la acción militar, además de haber procedido, conjuntamente con los representantes de la dictadura, del opresor y perseguidor, el retorno de las 35 personas que habían llegado al país en esa embarcación.

Mientras que el gobierno interino se pronunció de manera clara ante la OEA y por declaraciones expresas del presidente interino Juan Guaidó, como también lo hicieran con precisión y contundencia el representante del secretario general de la OEA David Smolansky y representantes de órganos internacionales y de mecanismos de protección de derechos humanos, el régimen de Maduro muestra un silencio cómplice que refleja el desprecio por los venezolanos y sus derechos.

 


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