Continuando con los señalamientos realizados hace 2 semanas, sobre la intención de crear una estructura vertical en todas las instituciones legislativas, vamos esta semana con el nivel municipal, para lo cual se debe instruir al lector de cuáles son sus obligaciones, para luego tomar un caso específico, que será el municipio Girardot del estado Aragua (Maracay).

Obligaciones municipales

De acuerdo con la Constitución, son las siguientes:

Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la comunidad, en las siguientes áreas:

  1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
  2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
  3. Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.
  4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
  5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar, servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades relativas a las materias de la competencia municipal.
  6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado, canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios funerarios.
  7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía municipal, conforme ala legislación nacional aplicable.
  8. Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al municipio en la materia de su competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley conforme a esta Constitución.

Observaciones

De lo señalado por la Constitución, se comienzan a observar serias contradicciones políticas y financieras, que están a simple vista del ciudadano común, tales como:

  1. La anarquía reinante en el sector transporte y la intervención permanente y desproporcionada del poder nacional en dicho sector, donde los costos de los pasajes dejaron de ser variables económicas financieras, para ser temas políticos que han llevado al retiro de más del 70%-80% de las unidades en muchas líneas.
  2. La evidente incapacidad financiera para los municipios de construir viviendas de interés social, crear empresas municipales de electricidad y agua potable, aun en los municipios más poderosos económicamente del país.
  3. El conflicto existente con entes nacionales que tienen competencias rectoras, como el Instituto Nacional de Patrimonio Histórico, Ministerio de Salud o Ministerio de Justicia y Paz, que impiden toda iniciativa original de policía municipal o servicio salud, que cumpla con funciones que según dichos organismos violen sus áreas de acción.

Ahora bien, cada municipio ha creado una serie de comisiones permanentes de trabajo para tratar estas materias, según los criterios que manejan los concejales de cada época y que sorprenderían mucho al lector por las particularidades que se consiguen en cada estado. Por limitaciones de espacio, tomaremos como Estudio de Caso al Concejo Municipal del municipio Girardot del estado Aragua (Ciudad de Maracay), el cual se organizó del siguiente modo:

  1. Comisión Permanente del Poder Popular para el Turismo y la Recreación.
  2. Comisión Permanente del Poder Popular para la Arquitectura, Urbanismo, Vivienda y Hábitat.
  3. Comisión Permanente del Poder Popular para la Salud y la Asistencia Social.
  4. Comisión Permanente del Poder Popular para Ejidos y Terrenos Propios.
  5. Comisión Permanente del Poder Popular para los Servicios Públicos y Transporte.
  6. Comisión Permanente del Poder Popular para el Desarrollo Económico, Administración y Contraloría.
  7. Comisión Permanente del Poder Popular de Participación Comunal y Poder Popular.
  8. Comisión Permanente del Poder Popular para la Educación, Cultura, Deporte y Juventud.
  9. Comisión Permanente del Poder Popular para el Patrimonio Histórico.
  10. Comisión Permanente del Poder Popular para el Ambiente y Calidad de Vida.
  11. Comisión Permanente del Poder Popular para la Legislación, Seguridad Ciudadana, Derechos Socioeconómicos y Precios Justos, por la Vida y por la Paz, Intermisiones, Interinstituciones y Asuntos Laborales.

Observaciones

  1. De entrada, se puede observar una grave irregularidad, común en muchos concejos municipales y consejos legislativos desde 1999, como es la colocación de las materias de administración y finanzas, en una misma comisión junto con la Contraloría, a objeto de “despacharse y darse el vuelto” quien tenga mayoría, que suele ser quien a su vez controla el Ejecutivo municipal, muy contrario a las tradiciones político-administrativas anteriores, que dejaban administración y finanzas al partido de gobierno y Contraloría al partido de oposición, por lo cual sería muy importante que la Contraloría General de la República, que predica la lucha contra la corrupción administrativa, exhorte a los municipios a separar ambas funciones.
  2. Si observamos el numeral #1 del artículo 178, es evidente que la Comisión de Patrimonio Histórico, debe estar en Turismo y Recreación, para el fomento del Turismo Local y dar espacio a otra comisión específica de algún sector sin representación especifica.
  3. Es evidente la existencia de una “Supercomisión” (Comisión Permanente del Poder Popular para la Legislación, Seguridad Ciudadana, Derechos Socioeconómicos y Precios Justos, por la Vida y por la Paz, Intermisiones, Interinstituciones y Asuntos Laborales), que debe ser separada en Comisión de Legislación y Comisión de Seguridad Ciudadana, dejando los derechos socioeconómicos y precios justos y asuntos laborales en la Comisión para el Desarrollo Económico y las relaciones interinstitucionales e intermisiones en la Comisión de Administración.
  4. Es evidente la obstaculización del poder nacional para con las mismas Comunas y Consejos Comunales que después de más de 15 años de ser establecidas, no forman parte de la división político territorial de ningún municipio, ni de las divisiones de trabajo de ninguna alcaldía, que siguen los patrones de las tradicionales parroquias, heredadas de la época colonial y que tanto critican en el discurso y destruyen históricamente, lo que hace de estas comisiones de comunas y poder popular, simplemente “clubes de amigos” para fines partidarios y electorales.

Para la próxima semana, realizaremos los cruces de estas comisiones a nivel nacional, estatal y municipal, para tratar de entender quién mandaría a quién, de acuerdo con esta idea de crear una jerarquía legislativa nacional.


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