Continuando con la tarea de la semana pasada, cuando se describieron las comisiones de la Asamblea Nacional, desarrolladas en función de cumplir con las competencias constitucionales, pasamos hoy al plano legislativo regional, para lo cual tomaremos un ejemplo (Estudio de Caso), a objeto de entender las posibilidades reales de llevar a cabo una articulación que administrativamente traduzca la intención política de crear una jerarquía de legisladores nacionales hasta llegar al poder municipal, saltando los conceptos de autonomía.

En este sentido, la Constitución señala lo siguiente:

Artículo 164°

Es de la competencia exclusiva de los estados:

  1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
  2. La organización de sus municipios y demás entidades locales y su división político-territorial, conforme a esta Constitución y a la ley.
  3. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del poder nacional, así como de aquellos que se les asignen como participación en los tributos nacionales.
  4. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.
  5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al poder nacional, las salinas y ostrales y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la ley.
  6. La organización de la policía y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
  7. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
  8. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
  9. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
  10. La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
  11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a la competencia nacional o municipal.

Comentarios políticos

  1. Es enorme la cantidad de ciudadanos que desconocen la existencia de la Constitución de su estado, a pesar de que la mayoría son muy similares por ser redactadas muchas de ellas por el equipo técnico que dirigió el mismo constituyente (1999) y constitucionalista Hermann Escarrá, por el hecho de que los diputados de los mismos estados no la dan a conocer y mucho menos le dan aplicación total a sus objetivos. En el caso de Aragua, aparecen señaladas las asociaciones de vecinos como herramienta fundamental de la vida vecinal y ni siquiera los mismos diputados PSUV, han hecho el menor esfuerzo por incorporar a las instituciones comunales, que tanto predican, lo que demuestra un doble discurso o un caso excesivo de flojera parlamentaria, entre otras observaciones que se le podrían hacer.
  2. Igualmente en materia de organización político-territorial, donde el estado Aragua se subdivide en 18 municipios y 50 parroquias, se evidencia el divorcio absoluto entre discursos y acciones, pues ninguna autoridad oficialista ha luchado por incorporar las más de 140 comunas, solo 25 en la ciudad de Maracay, en la estructura político territorial del estado. Demás está decir que en los municipios tampoco los alcaldes están frenéticos por “darle el poder al pueblo”, e incorporar a los Consejos Comunales y Comunas en las estructuras formales.
  3. La administración estadal, está muy, pero muy lejos de las ideas actuales de trasparencia y rendición de cuentas (Accountability), que se dan en otros países, donde el ciudadano puede ejercer, lo que en Venezuela se llamó “la contraloría social”.
  4. Sería muy injusto hacer una evaluación de los servicios públicos estadales, sin referenciar las enormes estrecheces financieras de los estados, cuyos presupuestos, calculados en dólares estadounidenses, serian risibles, de hacerse públicos, si no implicara la tragedia del costo humano que ello genera en la población.
  5. En este sentido, lo que sí puede ser objeto de controversia constitucional son los servicios tributarios estadales, que en opinión de algunos juristas han privatizado el acceso a la justicia, cobrando en cantidades excesivas, calculadas en petros, algunos servicios administrativos públicos esenciales, que hasta hace pocos años, eran gratuitos.
  6. Es importante señalar que el férreo control del Ministerio del Interior, Justicia y Paz, en materia de su competencia policial, es un asunto que ha impedido la creación de leyes estadales que apoyen financieramente a las policías municipales,

Artículo 165°

Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el poder nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los estados descentralizarán y transferirán a los municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.

En este sentido, para ilustrar al lector, sobre lo que significa este artículo, dejo la información correspondiente, para que no haya lugar a dudas:

https://docs.venezuela.justia.com/federales/leyes-organicas/ley-organica-de-descentralizacion-delimitacion-y-transferencia-de-competencias-del-poder-publico.pdf

Artículo 3°

Es de la competencia exclusiva de los estados, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

  1. La organización de sus poderes públicos, de sus municipios y demásentidades locales y su división política territorial.
  2. La administración de sus bienes y la inversión del Situado Constitucional ydemás ingresos que le correspondan, con sujeción a lo dispuesto en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
  3. El uso del Crédito Público, con las limitaciones y requisitos que establezcanlas leyes nacionales.
  4. La organización de la Policía Urbana y Rural, y la determinación de lasramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal.
  5. Las materias que le sean atribuidas de acuerdo con los artículos 157 de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y 9 de esta Ley.
  6. Todo lo que no corresponda, de conformidad con la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional omunicipal.

De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público

Artículo 4°

En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los procedimientos que esta ley señala, serán transferidos progresivamente a los estados los siguientesservicios que actualmente presta el Poder Nacional:

  1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral,de conformidad con las leyes nacionales de la materia.
  2. La protección de la familia, y en especial del menor.
  3. Mejorar las condiciones de vida de la población campesina.
  4. La protección de las comunidades indígenas atendiendo a la preservaciónde su tradición cultural y la conservación de sus derechos sobre suterritorio.
  5. La educación, en los diversos niveles y modalidades del sistema educativo,de conformidad con las directrices y bases que establezca el PoderNacional.
  6. La cultura en sus diversas manifestaciones, la protección y conservaciónde las obras, objetos y monumentos de valor histórico o artístico.
  7. El deporte, la educación física y la recreación.
  8. Los servicios de empleo.
  9. La formación de recursos humanos y, en especial, los programas deaprendizaje, capacitación y perfeccionamiento profesional, y de bienestarde los trabajadores.
  10. La promoción de la agricultura, la industria y el comercio.
  11. La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y los recursosnaturales.
  12. La ordenación del territorio del estado, de conformidad con la ley nacional.
  13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a lasnormas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismoestablecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura yconservación de las vías de comunicación estadales.
  14. La vivienda popular, urbana y rural.
  15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales.
  16. La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las normasadministrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensade las mismas que disponga el Poder Nacional.
  17. La investigación científica.
  18. La defensa civil.

Una vez estando en conocimiento, de las obligaciones de la gobernación y como tal de los consejos legislativos, entramos en materia puntual, señalando que en el estado Aragua, el CLEBA, se organiza de la siguiente manera:

1) Comisión permanente del pueblo legislador para la educación, ciencia, tecnología, innovación, cultura, deporte y recreación.

2) Comisión permanente del pueblo legislador para las finanzas tributos, desarrollo económico, turismo y contraloría.

3) Comisión permanente del pueblo legislador para la vivienda, el hábitat, la infraestructura y servicios públicos.

4) Comisión permanente del pueblo legislador para el ambiente, salud y alimentación

5) Comisión permanente del pueblo legislador para la seguridad y prevención ciudadana

6) Comisión permanente del pueblo legislador para el poder popular, movimientos sociales y la familia

7) Comisión permanente del pueblo para el trabajo y la seguridad social

En vez de entrarle al análisis, en forma destructiva, señalando tantas falencias, que serían necesarias varias publicaciones para registrarlas, es preferible puntualizar que al igual que la Asamblea Nacional, carece en muchos de sus campos de acción de un diagnóstico serio y actualizado sobre las condiciones actuales de sus competencias, que puedan derivar en proyectos concretos y políticas públicas que permitan  accionar en temas tan prioritarios como la permanente crisis ambiental del lago de Valencia, por ejemplo.

Solicitar a cada comisión un informe detallado de su área de competencia puede ser el “torneo de las excusas” o simplemente la expresión más terminada de desidia y negligencia gubernamental.

Por tal razón, termino pensando que esta “alianza estratégica” podría ser solamente decorativa, pues no se observa la transformación institucional indispensable para generar cambios reales.

 


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