Observo con detenimiento la creación por parte del PSUV de una brigada parlamentaria denominada Brigada 256, que tiene la tarea de coordinar a todos los concejales y legisladores en forma articulada y subordinada de arriba (Poder Nacional) hacia abajo (Poder Municipal), tal como lo señaló el diputado Ricardo Molina:

“Se trata de 22 diputados y diputadas a la AN, 24 legisladores y legisladoras al CLEBA, 210 concejales y concejalas que integran la denominada Brigada, quienes se comprometen, desde ya, a consolidar el 1×10 del Buen Gobierno, a través de la activación, el registro y la detección de denuncias en el VenApp por parte de las comunidades (…)También debemos ir unificando las comisiones de trabajo del CLEBA y de los concejos municipales con las de la AN e ir difundiendo y dando a conocer las leyes aprobadas por el Parlamento Nacional”.

Fuente: “Activan fuerza legislativa del PSUV para consolidar 1×10 en Aragua” https://www.vtv.gob.ve/legislativa-psuv-1×10-aragua/

Tales objetivos, para comprensión del lector, exigen el conocimiento de las comisiones permanentes  de trabajo de la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo de su estado y del Concejo Municipal de su municipio, a fin de determinar cuáles son las tareas que se tratan y cómo se pueden coordinar en forma vertical, como plantea el diputado Molina.

Por ello, se debe ilustrar al lector con la siguiente información:

  • Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional:

1          Comisión Permanente de Política Interior

2          Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración

3          Comisión Permanente de Contraloría

4          Comisión Permanente de Finanzas y Desarrollo Económico

5          Comisión Permanente de Energía y Petróleo

6          Comisión Permanente de Defensa y Seguridad

7          Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral

8          Comisión Permanente de Cultura y Recreación

9          Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático

10        Comisión Permanente de Pueblos Indígenas

11        Comisión Permanente de Poder Popular y Medios de Comunicación

12        Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología e Innovación

13        Comisión Permanente de Cultos y Régimen Penitenciario

14        Comisión Permanente de la Familia

15        Comisión Permanente de Administración y Servicios

A pesar de tener un número considerablemente mayor de diputados, pues gracias al CNE se eligieron 277 parlamentarios en vez de 167 (siendo la constitucionalidad de tal acción objeto de discusión en otro momento), hay un número muy limitado de comisiones que no se corresponde con la responsabilidad de acompañar a los demás poderes nacionales.

Por ejemplo, a pesar de lo difícil que pueda parecer, no existe una Comisión Permanente de Educación (a pesar de la importancia del tema y la existencia de un ministerio que parece tener casi 1 millón de empleados) ni una Comisión Permanente de Salud (a pesar de la importancia del sector), ni de Trabajo (obvia la importancia del sector), sino que son conceptualmente reducidas a subcomisiones de la Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral, lo que retrata la importancia que se le da a docentes, sanitarios y demás trabajadores en este país.

Tal vez, solamente la Comisión Permanente de Seguridad y Defensa, que tiene incluso su propia Oficina de Enlace con el Ministerio de Defensa, tiene un trato digno y equitativo a nivel de relaciones interinstitucionales.

En este, punto, el lector debe preguntarse si no debería haber una comisión permanente por cada ministerio creado por el Poder Ejecutivo Nacional, para atender una competencia específica establecida por la Constitución.

Veamos dicho punto, en el siguiente apartado:

  • Poder Nacional:

Nos ajustamos completamente al artículo 156 de la Constitución, que señala:

«Es de la competencia del Poder Público Nacional: 1. La política y la actuación internacional de la República. 2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional. 3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional. 4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras. 5. Los servicios de identificación. 6. La policía nacional. 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional. 8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Nacional. 9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias. 10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las dependencias federales. 11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda. 12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley. 13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial. 14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta Constitución. 15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas. 16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos; el régimen de las tierras baldías; y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del país. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido. La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados. 17. El régimen de metrología legal y control de calidad. 18. Los censos y estadísticas nacionales. 19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística. 20. Las obras públicas de interés nacional. 21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República. 22. El régimen y organización del sistema de seguridad social. 23. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo y ordenación del territorio. 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud. 25. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal. 26. El régimen de la navegación y del transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura. 27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales. 28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen y la administración del espectro electromagnético. 29. El régimen general de los servicios públicos domiciliarios y, en especial, electricidad, agua potable y gas. 30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento territorial y la soberanía en esos espacios. 31. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público y de la Defensoría del Pueblo. 32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional. 33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza».

Estas competencias, derivan en los siguientes ministerios:

  1. Ministerio del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
  2. Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
  3. Ministerio de Relaciones Exteriores
  4. Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.
  5. Ministerio de la Defensa.
  6. Ministerio del Turismo.
  7. Ministerio de la Agricultura Productiva y las Tierras.
  8. Ministerio para la Pesca y Acuicultura
  9. Ministerio de Agricultura Urbana.
  10. Ministerio de Educación.
  11. Ministerio de Salud.
  12. Ministerio para el Proceso Social del Trabajo.
  13. Ministerio del Hábitat y Vivienda.
  14. Ministerio del Ecosocialismo.
  15. Ministerio del Petróleo.
  16. Ministerio de Planificación.
  17. Ministerio de Educación Universitaria.
  18. Ministerio de Ciencia y Tecnología.
  19. Ministerio de Comunicación e Información.
  20. Ministerio de las Comunas y los Movimientos Sociales.
  21. Ministerio de la Alimentación.
  22. Ministerio de la Cultura.
  23. Ministerio de la Juventud y el Deporte.
  24. Ministerio de los Pueblos Indígenas.
  25. Ministerio de la Mujer y la Igualdad de Género.
  26. Ministerio del Servicio Penitenciario.
  27. Ministerio de Obras Públicas.
  28. Ministerio de Transporte.
  29. Ministerio de Energía Eléctrica.
  30. Ministerio de Desarrollo Minero Ecológico.
  31. Ministerio de Atención de las Aguas.
  32. Ministerio de Industrias y Producción Nacional.
  33. Ministerio de Comercio Nacional.
  34. Ministerio del Estado para la Nueva Frontera de Paz

En la vida cotidiana son más que obvias las dificultades informativas que tiene el ciudadano para conocer si estos ministerios y sus órganos agregados tienen la capacidad de cumplir financieramente con sus tareas, o si las cumplen y no lo informan, pues es tarea imposible conseguir los informes anuales de gestión de cada despacho.

Conclusiones

Para siquiera intentar una coordinación eficaz entre los niveles nacionales, estatales y municipales, se requiere una profunda transformación institucional, donde reconstituyan nuevamente en la Asamblea Nacional las 15 comisiones permanentes, lo que implica un cambio enorme en el reglamento interior y de debates de dicha institución. En esta transformación deben quedar incluidas todas las oficinas de enlace ministeriales.

Es una tarea imposible de controlar y evaluar las políticas públicas, si las mismas carecen de cuantificación fiable y actualizada y por tal razón, si los ministerios, siguen escondiendo la información al público en general, no tiene sentido hablar de democracia participativa y protagónica o de contraloría social, la cual no se puede ejercer sin información.

Basado en lo anterior, no existen informes conocidos de los ministerios y mucho menos de las comisiones permanentes, de la situación anual de un sector específico de su área de competencia, proyectado a nivel estatal y municipal, que permita realizar análisis detallado de dicho sector en su área geográfica, con lo que se corre el peligro de pretender trabajar sin diagnósticos situacionales, análisis técnico o simplemente, se pretende convertir desde Caracas a diputados y concejales en loros repetidores de las noticias legislativas nacionales.

La próxima semana veremos una proyección de dichas orientaciones llevadas a nivel estadal (estado Aragua) y posteriormente, de conseguirse la información, seleccionaremos un municipio específico (Municipio Girardot – Maracay) para reflexionar sobre dichas intenciones político-administrativas.


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