CIJ Guyana Esequibo

Estimados

Joan E. Donoghue, juez presidente

Anna Bonini, asistente

Kiril Gervorgian, vicepresidente

Nosotros, en nombre de Prociudadanos, partido político de oposición al régimen en Venezuela, dirigimos humildemente esta carta para expresar nuestras preocupaciones sobre la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la disputa en curso entre Venezuela y Guyana sobre el Territorio del Esequibo.

Primero que nada, queremos aclarar que Prociudadanos es un partido político debidamente registrado ante la Autoridad Electoral de Venezuela, conocido como Consejo Nacional Electoral. Como representantes de Prociudadanos y actuando en el mejor interés de nuestros electores, escribimos para reafirmar nuestra posición de que la CIJ no posee la jurisdicción para actuar como árbitro imparcial en la controversia relativa al Territorio del Esequibo.

Nuestra postura se basa en una cuidadosa consideración y consulta con asesores legales dentro de nuestro partido. Creemos firmemente que la disputa sobre el Territorio del Esequibo cae dentro del ámbito del Acuerdo de Ginebra de 1966, que estableció un mecanismo para resolver el asunto mediante negociaciones directas entre Venezuela y Guyana. Este marco bilateral, acordado por ambas partes, describe claramente el curso de acción acordado para resolver las disputas territoriales.

Además, es importante señalar que el principio del consentimiento es un aspecto fundamental del derecho internacional. Se requiere el consentimiento de ambas partes involucradas en una disputa para que la CIJ ejerza jurisdicción. En este caso, Venezuela ha sostenido consistentemente la posición de que la CIJ carece de jurisdicción en asuntos relacionados con disputas territoriales. Venezuela  ha afirmado consistentemente su derecho a resolver este problema mediante negociaciones directas con Guyana, de conformidad con el Acuerdo de Ginebra.

Además, estimados miembros de la Corte Internacional de Justicia, el Acuerdo de Ginebra se refiere a la cuestión de la validez del Laudo de 1899 y sus implicaciones legales para la línea fronteriza entre Guyana y Venezuela. Hay una mala interpretación por su parte con respecto a los medios de liquidación.

Las Partes han dado su consentimiento para la solución de su disputa conforme al párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo de Ginebra, una decisión vinculante del Secretario General para las Partes. El párrafo 2 del Artículo IV se refiere al Artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, que incluye la solución judicial como medio de resolución de disputas.

Sin embargo, el consentimiento otorgado por las Partes para la solución judicial de su controversia estaba sujeto a una condición. Esa condición es que ambas partes acuerden recurrir a un acuerdo judicial, pero para ello primero deben agotar los canales diplomáticos y de negociación, lo que Guyana ha incumplido públicamente al permitir la explotación petrolera en las aguas del territorio en disputa.

Jurisdicción del Tribunal

En la cuestión  de la conformidad de la decisión del Secretario General con el párrafo 2 del artículo IV – La Corte constituye un medio de «arreglo judicial» en el sentido del Artículo 33 de la Carta – Decisión del Secretario General adoptada de conformidad con el párrafo 2 del artículo IV.

Las Partes expresaron su consentimiento en ese momento a través del mecanismo establecido en virtud del párrafo 2 del Artículo IV, que se relaciona con la solución por consenso. Para que exista sentencia se requeriría el consentimiento adicional de las partes.

Cuando una de las partes, a saber Venezuela, no ha dado su consentimiento a la competencia de la Corte, es necesario un acuerdo entre las partes mediante negociación. Para comparecer ante el Tribunal de forma conjunta –un tribunal válidamente constituido– se requiere el acuerdo de ambas partes aceptando la competencia. Este no es el caso.

Con base en las consideraciones jurídicas antes mencionadas, la Corte Internacional de Justicia debe reconocer su falta de jurisdicción sobre la disputa del Territorio Esequibo y remitir  el asunto al mecanismo bilateral establecido delineado en el Acuerdo de Ginebra.

Defender  los principios del derecho internacional, incluido el respeto al consentimiento y la adhesión a los acuerdos bilaterales, es esencial para mantener la integridad y la equidad del sistema jurídico internacional.


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