Comprender al menos una pequeña parte del proceso de toma de decisiones del inversionista puede ayudar a una empresa u organismo  -que quiera materializar una oferta pública de valores-  a alinear mejor su mensaje con lo que el inversionista necesita conocer para tomar una decisión de inversión.

Por supuesto, el proceso de toma de decisiones de cada inversor es único. Sin embargo, hay una serie de cosas que todo inversionista necesita y debe comprender antes de completar la diligencia y materializar la decisión de inversión.

No olviden los lectores que en un pasado reciente hubo una empresa, poseída totalmente por el Estado venezolano, que emitió títulos valores que hoy en día se cotizan en el mercado a 6% de su valor nominal. En palabras más llanas, si el valor nominal de cada uno de esos títulos era, por ejemplo, de 10.000 dólares, debido al default, es decir, debido al incumplimiento de las obligaciones de esa empresa con sus tenedores de títulos, en el mercado se cotizan a un precio de alrededor de 600 dólares. Lo anterior quiere decir que, en la actualidad, tales títulos valores valen casi nada.

Dado que los inversionistas necesitan información de calidad, aquí les dejo una lista no-exhaustiva de preguntas, cuyas respuestas deben buscar a fin de tomar una decisión de inversión en empresas del estado aquí en Venezuela:

¿Cuál es la historia reciente de la empresa que se dispone a emitir títulos valores?

¿Cuál es su verdadera composición accionaria?

¿Cuál es el panorama competitivo de dicha empresa en el mercado y en la actual circunstancia venezolana?

¿Hay suficiente información – pública y disponible- en el mercado sobre la estrategia de negocios de dicha empresa?

¿Es el actual momento correcto para comprar los títulos valores que la empresa pretende emitir?, ¿por qué?

¿Hay información -pública y disponible- sobre los estados financieros (auditados y no-auditados) de la empresa?

¿Qué hace que dicha empresa se destaque entre el resto de empresas similares?

¿Por qué debería preferir un potencial inversor invertir en dicha empresa y no en las otras similares y privadas?

¿Cuáles son las características de los líderes (directores) de la empresa?

¿Han tenido tales directores éxito en dicha empresa  -o en empresas anteriores- y han logrado que la propia empresa, así como los actuales accionistas y tenedores de deuda, ganen dinero?

¿Cuál es el plan de negocios que justifica el levantamiento de capital o financiamiento?

¿Cuáles son las probabilidades de retorno (rendimiento) proyectadas, abarcando desde los ingresos del servicio o producto que ofrece la empresa hasta sus gastos más pequeños?

La empresa emisora, ¿tiene la capacidad y la intención de cumplir con las promesas que hace?

¿Está de verdad sometida la empresa emisora a un organismo «autónomo» creado por la Ley para controlar, crear, promover, regular, supervisar y vigilar la emisión de valores correspondiente?

¿Quién, con nombre, apellido y domicilio,  supervisa y asegura que el capital a levantar por la empresa emisora será utilizado en el plan de negocios dado a conocer?

¿Tiene la empresa emisora política de dividendos?, ¿conocen los potenciales inversores dicha política?

En el caso de que la empresa tenga en la actualidad déficit patrimonial, ¿qué pasa con sus utilidades positivas si es el caso y las tiene y también tiene política de dividendos? ¿Cómo es el reparto de dividendos en ese caso?

¿Es realmente una oferta pública?

¿Está dirigida la oferta pública de valores a pequeños inversionistas?

¿En cuál bolsa de valores estará inscrita la emisión de valores de la empresa?

Estimados lectores, las preguntas hechas anteriormente están relacionadas con las reglas de juego expresamente establecidas en la Ley de Mercado de Valores  (decreto con rango, valor y fuerza de ley, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 6.211 Extraordinario, 30 de diciembre de 2015), particularmente sus artículos 1, 3, 45, 46, 54, 56, 61, 62, 63 y 68.

Si dicha ley es perfecta o no, si está o no está actualizada,  no va al caso: es la Ley que tenemos, es la vigente y a ella hay que sujetarse.

 


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