Exposición de motivos

Tácitamente investido, y, en ejercicio de mis atribuciones como «individuo civil del mundo». Considerando: que todavía no han sido abolidos los peligros que se ciernen sobre la humanidad, propugnados por sujetos de mentalidad perversa e irracional, proclives al desacato del Estado de Derecho y al vandalismo diseminados entre las naciones. Sin ambages ni arrogancia, publico mi siguiente (moción) Proyecto de Ley Universal para la Educación Superior [Plupes]:

Capítulo I

En cualquiera de los recintos para la educación superior donde converjan quienes, a causa de sus vocaciones y propensión al Imperio de la Civilidad, anhelen ávidamente ser instruidos en alguna de las disciplinas del conocimiento, solo serán excluidos por hostiles a la humanidad y la razón que la sostiene: los peathomos y ruralhomos que ingresaren armados, con distintivos o esvásticas de nocivo proselitismo, para cometer uno o varios de los delitos contra el Ser, su inteligencia, la universalidad de la academia y su legado. Infracciones que, previa inquisitoria, enuncio:

(Art. Primero).- La infusión del miedo, intimidación, amenaza directa o subliminal en perjuicio de toda la comunidad universitaria o alguno de sus integrantes.

(Art. Segundo).- El allanamiento fortuito e indebido, sin la motivación que la flagrancia dicta, de recintos para la instrucción, aprendizaje, experimentación o creación intelectual.

(Art. Tercero).- Someter a una o más personas a esclavitud mediante el adoctrinamiento o alevosa orden de canallesca burocracia que, mediante esta ley, se proscribe.

(Art. Cuarto).- La apropiación o destrucción de bienes privados o públicos, de inmuebles, obras de arte, archivos, libros y conexos, invenciones de tecnológicas o hallazgos científicos producto de la investigación.

(Art. Quinto).- Lesiones físicas leves o gravísimas, el trato denigrante o vejatorio contra personas intramuros o extra academia.

(Art. Sexto).- Sabotaje contra la impartición de saberes.

(Art. Séptimo).- El secuestro, la violación o lascivia en perjuicio de personas en áreas institucionales o extramuros.

(Art. Octavo).- La persecución contra la libertad de pensamiento, investigación y creación, el asedio al individuo culto y no lesivo, a nuestras asociaciones para el estudio, divertimento o adhesiones que no corroan los intereses colectivos».

(Art. Noveno).- Conspirar para exterminar la institucionalidad universitaria.

Capítulo III

Las autoridades serán seleccionadas mediante concurso de credenciales académicas o extra, sin menoscabo de las aspiraciones de ninguno de los miembros de la institución universitaria, que serán responsables de sus actos. Es potestad de los representantes jurídicos de cada universidad:

(Art. Primero).- La honestísima administración y presentación pública de ingresos-egresos.

(Art. Segundo) La contratación ecuánime de personal calificado para la diversidad de funciones.

(Art. Tercero).- Dotar a las instalaciones de los materiales que se precisen para el excelso funcionamiento de las actividades.

(Art. Cuarto).- Velar por la proba impartición de sabidurías.

(Art. Quinto).- Llevar ante los despachos de temporales del mando nacional, por escrito y previo riguroso análisis e indagación administrativa, los presupuestos que se requieren para dignamente remunerar al personal y equiparlo.

(Art. Sexto).- Pasar por las palabras a infractores externos o internos y dictarles penas no inconstitucionales o lesivas a sus inmutables y humanos derechos.

(Art. Octavo).- Bogar por el respeto debido a todos los peathomos o ruralhomos, universitarios o no, perturbados o lúcidos, y por el resguardo de las edificaciones.

(Art. Noveno).- En primera o última instancia, la defensa de la humanidad y la razón que la sostiene.

(@jurescritor)

 

 


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