La reclamación del territorio Esequibo no es una cuestión del interés exclusivo de un gobierno, un grupo político o un sector del país. Por el contrario, es un tema que nos atañe a todos. Es una cuestión de Estado que interesa a todos los venezolanos, sin consideraciones políticas o ideológicas. Se trata de la integridad territorial y de la soberanía, de una reclamación histórica por el despojo sellado con el laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, considerado siempre nulo e irrito, como se refleja, principalmente, en el Acuerdo de Ginebra de 1966, instrumento que rige los aspectos procesales para la solución de la controversia en forma práctica y mutuamente aceptable.

El 8 de marzo de este año Guyana presentó su Memoria, tal como estaba previsto, debiendo Venezuela presentar la Contramemoria correspondiente el 8 de marzo de 2022, para después pasar a la fase oral tras lo cual la Corte se retiraría para deliberar y pronunciar su Decisión sobre la demanda interpuesta por Guyana en la que en concreto solicita a la Corte que diga que la sentencia arbitral de 1899 es válida y que es obligatoria para Guyana y para Venezuela.

Hasta le fecha el Estado no ha decidido comparecer, lo que resulta preocupante por las implicaciones que ello tiene. La Corte ha criticado esta postura en varias de sus decisiones, en especial, en las adoptadas en relación con los Casos de las Actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra esta y en Nicaragua (Nicaragua-Estados Unidos) y del Laudo arbitral del 3 de octubre de 1899, (Guyana-Venezuela), lo que reitera en la Ordenanza del 16 de marzo de 2022 en relación con el Caso Alegato de Genocidio según la Convención para la prevención y represión del genocidio (Ucrania-Federación de Rusia) cuando “deplora que la Federación de Rusia no haya participado en el procedimiento oral…”.

La Corte reitera en esta última Ordenanza que “la no comparecencia de una parte trae consecuencias negativas para una buena administración de justicia por cuanto priva a la Corte de la ayuda que una parte le hubiera podido aportar”. La no comparecencia no impide, sin embargo, como se ha dicho, que la Corte continúe cumpliendo con su función judicial en cualquier fase del proceso. Es decir, el hecho de que un Estado no comparezca no detiene el proceso; por el contrario, continúa en su ausencia hasta que se adopte la decisión.

El Estado no compareciente es entonces parte del proceso desde el momento en que la Corte haya declarado su competencia, con los derechos y obligaciones que emanan de esa condición. La no comparecencia no afecta ni el curso del proceso ni la validez de la decisión, lo que afirmó la Corte en las decisiones sobre los últimos casos referidos.

La no comparecencia en una parte del proceso no impide, sin embargo, que el Estado que no comparece lo haga en una fase o una incidencia ulterior. Si bien Venezuela no participó en la primera fase, una postura que habría respondido a su estrategia procesal, lo debería hacer ahora en la parte de fondo.

Los tiempos y los plazos avanzan y el gobierno no ha anunciado aún a la opinión pública si va a comparecer o no en el proceso, lo que lejos de favorecer la defensa de nuestros intereses y demostrar unidad nacional al respecto por tratarse, insisto, de una cuestión de Estado, afecta negativamente nuestra posición y la posibilidad de que la Corte pueda decidir que el laudo de 1899 es nulo como se ha pretendido desde siempre. Sin duda, la no participación en el proceso nos impedirá mostrar con mayor fundamento en la fase escrita en curso y la fase oral que sigue, los argumentos sobre la nulidad del laudo arbitral de 1899 y los incuestionables derechos que tiene Venezuela sobre el territorio Esequibo, a la vez que demostrar que Venezuela fue víctima entonces de un despojo que se formalizó con un laudo producto de una componenda política de los representantes de los imperios de entonces.

El gobierno tendría que, en la búsqueda de una posición consensuada y sostenible jurídicamente, informar de manera clara a todos los sectores del país, sin exclusión, sobre el tratamiento que da a la controversia y su participación en el proceso ante la Corte pues, insistimos, lo que esta en juego es del interés de todos.


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