Conviene describir todos los actos contra el presidente Carlos Andrés Pérez desde el Caracazo, su condena y el ascenso del golpista como conspiración, porque no han faltado las especulaciones, los signos de ignorancia y, desde luego, las apreciaciones viscerales que en nada contribuyen a aclarar lo que realmente sucedió. Y mucho menos asumir la lamentable experiencia para salir de la tragedia que seguimos padeciendo.

CAP descabezó las dos intentonas militares y aunque algunos filibusteros le soplaban desconocer las instituciones, aceptó ser enjuiciado.

El 8 de noviembre de 1992, el malo José Vicente Rangel denunció la malversación de 250 millones de bolívares de la partida secreta del Ministerio del Interior. El fiscal general, entonces Ramón Escovar Salom, inició el antejuicio de mérito y el 20 de mayo de 1993 la csj lo declaró con lugar.

Por cierto, para defenestrar a CAP del poder, la conspiración contó con la extinta cjj (minúsculas ex profeso), comprometida hasta los tuétanos en la conjura.

Sometido al amañado juicio, CAP aceptó la sentencia. Se sometió a los designios de la misma csj que, como cúspide del Poder Judicial, nada hizo para enjuiciar al golpista y a sus conmilitones. Incluso, después rechazó inhabilitar al golpista.

CAP aceptó la espuria sentencia de una corte que le regaló al golpista la constituyente inconstitucional para que se cogiera el poder. Conviene destacar aquí la defensa de CAP dirigida por el eminente doctor Alberto Arteaga Sánchez, un magnífico tratado de derecho.

El 20 de mayo de 1993, la csj consideró que existían méritos suficientes para culpar a los involucrados en el caso de corrupción. Al día siguiente, CAP quedó suspendido para el ejercicio de sus funciones.

El 30 de mayo de 1996 la sentencia del magistrado Luis Manuel Palís condenaba a CAP a dos años y cuatro meses de arresto domiciliario. El 19 de enero de 1999 la extinta y cómplice csj decidió que “sí era posible consultarle al pueblo sobre convocar una asamblea constituyente”.

Dijo aquella sumisa y aduladora csj: “Una Asamblea Nacional Constituyente que elaborará una nueva carta magna acorde con los nuevos tiempos que le tocaría vivir a la República”.

Como se sabe, la Constitución Nacional de 1961 estaba blindada en cuanto a sus propios mecanismos de modificación (enmiendas y reformas). Pero nada, la aludida csj estableció “su propia jurisprudencia” para favorecer al golpista de Barinas.

Insisto, CAP, que era un demócrata a carta cabal -a las pruebas me remito- aceptó el bodrio que dictó aquella csj, regalándole al muerto Chávez la constituyente para que se cogiera el poder.

Imposible olvidar a aquella inefable ex magistrada y su peregrina tesis de la “supraconstitucionalidad”. Allí tienen, pues, cojan su “supraconstitucionalidad”.

Con ocasión de la intentona de febrero de 1992, doña Blanquita Rodríguez de Pérez y su honorable familia salvaron sus vidas milagrosamente, pues los golpistas tiraron a matar. Por eso hemos sostenido que no hay ni habrá nunca nada que celebrar el 4F ni el 27N. Recordemos las intentonas golpistas de esos funestos días.

No olvidar el 4F ni el 27N, siniestras fechas de intentonas golpistas, funestos días teñidos de sangre por manos asesinas.

Valiosa la misión cumplida por Carratú Molina, edecán de CAP, en resguardo del palacio del gobierno, de la democracia y del presidente. Réquiem por el presidente Carlos Andrés Pérez, defenestrado injustamente del poder por un gentío, hasta los tuétanos metido en la jugada.

Con relación a la libertad de los golpistas, Caldera II sobreseyó al golpista y su combo, quien nunca fue a juicio por no confiar en la justicia. De allí que no fuera sentenciado. Contra el mediocre milico golpista no hubo indulto, no hubo juicio, no hubo condena. Todos hasta los tuétanos en la conspiración contra CAP.

El difunto golpista nunca fue indultado, pues nunca fue a juicio, ergo, nunca fue sentenciado. Caldera II lo sobreseyó.

No es como algunos dicen por ignorancia jurídica y de los hechos. Chávez y su combo golpista fueron sobreseídos, no indultados. Hugo Chávez y 200 de su grupete incurrieron en el delito de rebelión militar en el año 1992, cuando insurgieron en contra de CAP.

En dos años Chávez y su grupete de golpistas nunca fueron sentenciados, por lo que no podían ser indultados. Recibieron sobreseimiento.

Caldera no podía inhabilitar al golpista Hugo Chávez y su combo, porque la Constitución de 1961 no lo permitía.

Al no estar sentenciado el golpista Chávez, ser sobreseído y salir en libertad, adquiere plenamente sus derechos políticos y ciudadanos.

El sistema judicial de entonces ha debido juzgar a los golpistas e imponer las sanciones o penas correspondientes, como hizo con Pérez Jiménez, a quien se le inhabilitó con la enmienda número 1 de la Constitución de 1961, por corrupción, no por golpista.

Culpar a Rafael Caldera, o solo a él, de la liberación del muerto Chávez y de la barbarie cometida por este no es justo. Vean por qué.

Durante la campaña presidencial de 1993, todos los candidatos prometieron liberar al golpista Chávez, excepto Rafael Caldera.

Cuando a Caldera se le preguntaba sobre el asunto, respondía –mutatis mutandis– “se estudiará en su momento cada caso”. Zorro viejo.

El presidente Caldera, que buen jurista era, entonces no inhabilitó al golpista Hugo Chávez porque sabía que eso no era posible. Hasta Patricia Poleo hizo pública una “extremadamente afectuosa” carta suya a Chávez en El Nuevo País.

El golpista fue liberado el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II.  Cinco días más tarde, el ex presidente Luis Herrera se manifestó a favor de la liberación de los golpistas que aún permanecían detenidos.

El 8 de febrero, 6 días después de la toma posesión de Caldera, La Causa R introdujo ante el Congreso un nuevo proyecto de ley de amnistía. Y en la campaña de 1993, La Causa R apoyó a Arias Cárdenas al Congreso, pero no pudo inscribirlo porque aún estaba en el Ejército.

En entrevista con César Miguel Rondón el 2 de junio de 2003, Caldera dijo que “la libertad de Chávez fue una consecuencia de la decisión que se había tomado con todos los participantes de los alzamientos del 4 de Febrero y del 27 de Noviembre”.

Y que comenzó a dictarlos CAP, que fue el presidente que estaba en Miraflores cuando ocurrió la sublevación: «Continuaron durante el gobierno del presidente Velásquez y cuando yo asumí habían puesto en libertad a casi todos, por no decir a todos, los participantes del golpe».

En esa entrevista Caldera también recordó que Claudio Fermín, Oswaldo Álvarez Paz y Andrés Velásquez, sus  rivales en la lid presidencial de 1993, se manifestaron públicamente a favor de una amnistía general para los golpistas de 1992 y se comprometieron a ponerlos en libertad.

Vale la pena también recordar que el 2 de abril se produjo la “marcha del silencio” que exigía la libertad de los insurgentes y la renuncia de Carlos Andrés Pérez.

Y el 27 de abril el ministro de la Defensa, Fernando Ochoa Antich, visitó a los detenidos en el Cuartel San Carlos y prometió abogar para que fueran puestos en libertad“ siempre y cuando demuestren un sincero arrepentimiento por sus acciones en contra de la institucionalidad».

Hugo Chávez fue liberado el 27 de marzo de 1994 tras el sobreseimiento que le otorgó Caldera II. Sobreseimiento (Caldera II) como parte de un acuerdo político con sectores de izquierda (MAS y PCV), para lograr apoyo a su gobierno.

Todos ellos (la izquierda) estuvieron de acuerdo con la libertad a los militares alzados en 1992, dizque “para sanar las heridas en las Fuerzas Armadas”. Heridas causadas por los levantamientos del 4F y el 27N con sus secuelas de heridos y muertos que enlutaron a humildes hogares venezolanos.

El sobreseimiento aplicado en el caso que nos ocupa encuentra su fundamento legal en el artículo 54, numeral 3 del Código de Justicia Militar, que atribuye al presidente de la República la facultad de “ordenar el sobreseimiento de los juicios militares, cuando así lo juzgue conveniente, en cualquier estado de la causa”. Pero es totalmente falso que el presidente pueda, como dicen algunos, inhabilitar políticamente a un procesado cuando dicta una medida de sobreseimiento o de indulto.

Quien afirme semejante hipótesis lo hace con mala fe o por ignorancia. Porque está muy claro en la ley que el presidente de la República no tiene facultades para inhabilitar políticamente a nadie.


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