Corte Penal Internacional
Foto: ICC-CPI

La Sala de Cuestiones Preliminares I de la Corte Penal Internacional emitió este 2 de julio de 2021 una orden para que la Fiscalía presente –a más tardar el 23 de julio de 2021– versiones redactadas de sus escritos en el reciente litigio con relación al inicio de la investigación sobre la Situación Venezuela I, invitando también a la Fiscalía venezolana a hacer sus presentaciones de forma pública.

Podemos subrayar que la Sala rechazó “in limine litis” (por prematura e improcedente) la solicitud de control judicial sobre el Examen Preliminar anunciado por la exfiscal Fatou Bensouda en 2018. Al interpretar el marco normativo que rige los procedimientos ante la Corte, se deduce que un control judicial solamente puede solicitarse cuando ya se ha decidido dar inicio a la investigación y se ha publicado oficialmente por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. El rechazo al control judicial se produce cuando peticiones de esta categoría no están fundamentadas y no se ajustan a lo establecido en el Estatuto de Roma (artículo 68.3) y en las Reglas de Procedimiento y Pruebas de la Corte (artículos 15 y 43).

En otras instancias ya habíamos trasladado nuestra opinión sobre el alcance de estas peticiones elevadas por la Fiscalía venezolana, que se traducen en posibles retrasos procesales al solicitar la complementariedad positiva de la jurisdicción nacional sobre la penal internacional de la Corte con sede en La Haya, de alcance universal y permanente. Ahora bien, aun cuando una solicitud de complementariedad positiva es compatible con el principio de complementariedad, no obstante, este mecanismo no puede derivar en falta de justicia por inactividad futura de las judicaturas en sede nacional, ni tampoco ser un obstáculo para la admisibilidad de la cuestión ante la jurisdicción de la Corte.

Es de justicia señalar que esta orden de la Fiscalía exigiendo transparencia en la presentación de escritos ante su instancia beneficia a las víctimas, dado el reconocimiento que se les ha dado en su derecho a participar en las incidencias, y conocer lo que está sucediendo en el litigio y su alcance. Sobre esta cuestión jurídica la Defensoría Pública de Víctimas expuso el 21 de junio de 2021 su derecho a información pública respecto del Examen Preliminar de la Fiscalía de la CPI. Recuérdese que esta oficina representa a un número considerable de víctimas de crímenes de lesa humanidad perpetrados en el contexto de violencia masiva y sistemática en 2017 en Venezuela, y que forman parte del Examen Preliminar.

Asimismo, esta Oficina de Víctimas destacó que la exfiscal Bensouda había llegado a una determinación final sobre el Examen Preliminar (que como se recordará fue iniciado motu proprio en febrero de 2018), pero que no pudo pronunciar públicamente motivado al litigio con carácter confidencial que había solicitado la Fiscalía del Estado venezolano ante la Sala de Cuestiones Preliminares.

En consecuencia, la Oficina de Víctimas notificó a la Sala de Cuestiones Preliminares que las víctimas a las cuales representan, manifestaron su interés en el inicio de una investigación, so pena de la preocupación que les produce la excesiva extensión temporal del Examen Preliminar, y la confidencialidad del litigio solicitado así a instancias de la Fiscalía venezolana.

Aunado con estos argumentos, la Oficina de Víctimas destaca que de conformidad con los artículos 53.1 y 18.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, se impone la obligación a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para anunciar el inicio de una investigación a la luz de la existencia de base razonable para el procedimiento siguiendo lo establecido en el Estatuto. En este sentido, subraya que las dilaciones procesales derivadas de la solicitud de control judicial incidieron en el anuncio público y oficial del posible inicio de investigación sobre la Situación Venezuela I.

Por todos estos motivos expuestos supra, la Sala de Cuestiones Preliminares concluyó lo siguiente: las víctimas tienen derecho de estar informadas del proceso; que es necesario evitar dilaciones procesales; que aun cuando el marco jurídico de la CPI consagra la petición de control judicial (art. 18 del Estatuto), no  obstante su presentación debe darse en el momento procesal oportuno y correspondiente, es decir, tras el anuncio oficial de la Fiscalía de la CPI; que la Fiscalía debe determinar hechos e investigación sin que una posible complementariedad positiva afecte la admisibilidad de la jurisdicción de la CPI. En definitiva, la Sala rechazó la solicitud de control judicial planteada por la Fiscalía venezolana .

Por otra parte, consideramos que la fase de admisibilidad —en la cual mediante test de admisibilidad se debe comprobar la complementariedad de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional (respecto de la jurisdicción venezolana)— ha sido demostrada. Por lo que correspondería el inicio de la investigación sobre la Situación Venezuela I relativa a la perpetración de crímenes de lesa humanidad durante 2017.

Es una buena señal lo anunciado por el nuevo fiscal de la CPI en su discurso de junio de 2021 cuando asumió el cargo. Afirmó que su oficina debe avanzar en los exámenes preliminares, se refirió a la excesiva extensión temporal de los  mismos, que debe avanzarse en demostrar los casos más allá de las “dudas razonables” sobre la comisión de crímenes internacionales competencia de la CPI, y debe comprenderse la exigencia de la carga de la prueba.

La pasividad de la justicia penal internacional, que siempre hemos denunciado, parece que empieza a llegar a su fin…


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