Ciertas voces en la opinión pública invocan la idea de la Responsabilidad de Proteger (R2P) para validar una intervención militar extranjera que resuelva “definitivamente” la crisis que atraviesa Venezuela. Por supuesto, es necesario desalojar del poder al régimen, convocar elecciones libres y establecer un gobierno democrático. Sin embargo, resulta incorrecto seguir apelando a este concepto para justificar una intervención armada e intentaré analizar por qué.

En la Cumbre del Milenio de Naciones Unidas, celebrada en septiembre de 2000, Canadá respondió al llamado del secretario general de Naciones Unidas y anunció la convocatoria de una comisión internacional para reflexionar sobre las cuestiones de tipo jurídico, moral, operacional y político incluidas en un eventual mecanismo para proteger a las poblaciones de crímenes en masa, sin desafiar la soberanía de los Estados, este mecanismo fue denominado: la Responsabilidad de Proteger. Esta comisión procuró fundamentalmente introducir un cambio de perspectiva, al considerar la cuestión en términos de responsabilidad de los Estados en lugar de hacerlo como intervención humanitaria.

La Responsabilidad de Proteger apareció con el fin de tratar de responder a la interrogante de qué hacer cuando un Estado resguardándose en su soberanía comete o permite crímenes en masa contra su población. En teoría, esta respuesta ofreció la idea de hacer más estrictas las obligaciones de los Estados, pero también abrió interrogantes que ponen en riesgo su desarrollo y su aplicación.

En primer lugar, la R2P implica evaluar los problemas desde el punto de vista de quienes solicitan apoyo y no desde la perspectiva de quienes consideran la posibilidad de intervenir.  El esfuerzo de los Estados con apoyo de las organizaciones internacionales y regionales debe dirigirse a potenciar el concepto de la protección, como un término que consagre el resguardo de sus comunidades ante la violación en masa de los derechos humanos o como lo denomina el Estatuto de Roma, crímenes graves de transcendencia para la comunidad internacional.

Al respecto de esto último, encontramos la primera dificultad. Aún no existe un consenso en la comunidad jurídica internacional sobre la situación en Venezuela. Quienes conocemos la situación aseveramos que son hechos repudiables. Sin embargo, a la luz del Derecho Internacional Penal, aún se analiza la naturaleza de las violaciones a los derechos humanos cometidos para determinar su clasificación. Si el régimen posee un mérito es haber creado y desarrollado un discurso populista, unas estrategias comunicacionales y unos métodos de represión tan sofisticados como aberrantes.

En segundo lugar, la Responsabilidad de Proteger presupone que el principal responsable de este concepto es el Estado. Sólo si dicho Estado, no puede o no quiere cumplir con su obligación, o si es el culpable de las agresiones, las organizaciones multilaterales tienen el compromiso de actuar en lugar del Estado. Esta acción puede traducirse en una sustitución del gobierno en sus obligaciones, basada en el supuesto que el gobierno haya abandonado sus funciones o haya declinado cumplirlas.  De igual manera, esta acción representaría un desafío ante los principios de igualdad soberana de los Estados y de no-intervención en los asuntos internos de los Estados.

Si bien los últimos 20 años han sido desastrosos para el país, fue a partir de la asunción de Maduro al poder cuando la naturaleza dictatorial comenzó a ser evidente ante la comunidad internacional. En 2017, no quedo duda de la naturaleza sanguinaria y malévola del régimen, pero fue a partir de 2019, cuando el régimen comenzó a usurpar el poder. Al mismo tiempo, se activó el mecanismo constitucional en caso de ausencia del Poder Ejecutivo y asumió el presidente del Poder Legislativo. Pese a ello, el régimen que usurpa controla los medios de represión y cierta representación internacional. Por esta razón, sigue siendo muy complicado precisar quien posee autoridad del Estado y con ello determinar quien es el auténtico responsable de proteger a la ciudadanía.

En tercer lugar, la Responsabilidad de Proteger no incluye sólo la responsabilidad de reaccionar, sino también la responsabilidad de prevenir y la responsabilidad de reconstruir.  Este cambio de visión hace énfasis en el costo y en el resultado de la acción en comparación con la decisión de no actuar. De esta manera, la RdP establece vínculos conceptuales, normativos y operacionales entre la asistencia, la intervención y la reconstrucción.

Muy acertadamente, muchos piensan en la reconstrucción después de salir del régimen. Sólo espero que no sea como en otros países posconflicto, donde muchos esperaban sólo una oportunidad de hacer negocios personales. El régimen será desocupado del poder, pocos lo creen, pero sucederá. Múltiples obstáculos dificultan ver con claridad este horizonte, pero hay alternativas. Pensar cómo reconstruir la educación, la ciencia, el arte, establecer una cultura de legalidad en sustitución de la viveza criolla, los sistemas de salud y de seguridad pública, entre otras acciones resultarían los mejores ataques contra el régimen. Es ahora cuando debemos proponer acciones en estas áreas porque una vez regrese la democracia ya no habrá excusa para emprender la reconstrucción.

Siguiendo con el tema de este artículo, la Asamblea General de Naciones Unidas de 2005, adoptó la responsabilidad de proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, los cuales se encuentran contenidos en los párrafos 138 y 139 del Documento Final de la mencionada reunión multilateral.

Ambos párrafos pretenden presentar elementos y vectores estructurales para proteger a la población de los riegos de crímenes graves. El contenido de los mencionados párrafos reúne dos principios orientados hacia la protección de los individuos: la responsabilidad del Estado y la no-indiferencia de otros Estados y de las organizaciones internacionales y regionales.

Según el párrafo 138 del Documento Final, los Estados son responsables de adoptar medidas apropiadas y necesarias para prevenir violaciones graves a los derechos humanos en sus poblaciones. En este proceso, las organizaciones internacionales y regionales deben apoyar a los Estados a ejercer su responsabilidad de protección. El párrafo 139, advierte a la comunidad internacional, que debe utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y demás medios pacíficos apropiados, para ayudar a proteger a las poblaciones de los crímenes antes citados. El mismo párrafo, también resalta un sentido preventivo, considera al mismo tiempo una reacción cuando los mencionados medios se agotan. Al respecto, el párrafo exhorta al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a estar dispuesto a dar uso a cualquier medio necesario, incluyendo el uso de la fuerza como mecanismo de protección de las poblaciones de cualquiera de los crímenes objeto de la responsabilidad de proteger.

Así llegamos al argumento de algunos para invocar el uso de la fuerza en la crisis de Venezuela. El cual representa el último paso de la idea adoptada por Naciones Unidas, pero no por todos los países, incluso tampoco por algunos de los países aliados a la democratización de Venezuela. Por otra parte, entramos en un escenario complicado e imposible de sortear. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, porque Rusia y China poseen en esta entidad puestos permanentes y con poder de veto, es decir, capacidad de anular cualquier resolución con la que no estén de acuerdo. Al respecto, no hay discusión. No podemos intentar cambiar el sistema internacional para desalojar a Maduro y a su organización del poder en Venezuela.

En todo caso, el concepto de Responsabilidad de Proteger es importante para continuar la vigilancia del respeto a los derechos humanos en Venezuela. Establecer una conciencia política sobre la importancia de desarrollar este concepto puede ofrecerle a nuestro país resiliencia ante la crisis. Incluso, una vez expulsado el régimen del poder, serán necesarios los mejores conceptos, ideas y doctrinas universales para reconstruir el Estado. La crisis que vive el país debe ser una oportunidad de empujar el desarrollo nacional. No se tratará sólo de una visión económica, la cual es fundamental para resolver buena parte de la crisis humanitaria, se trata especialmente de una visión política muy humana para no repetir nunca más lo sucedido.


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