Cuba Internet
Mujeres revisan sus teléfonos en La Habana, Cuba. Foto: YAMIL LAGE / AFP

Introducción

Ante la decisión de regular las telecomunicaciones en la República Socialista de Cuba  y conocedores de la influencia política y cultural de dicho país en la administración ejecutiva y élite gubernamental, es demasiado previsible pensar que dichas regulaciones se traerán al entorno mediático y comunicacional de Venezuela para darle contenido a los requerimientos realizados por el mismo gobierno en fecha tan reciente como  julio 29, 2021 (https://www.elnacional.com/venezuela/maduro-espera-que-se-establezcan-regulaciones-bien-estrictas-a-las-redes-sociales/).

Ahora, para emitir una opinión seria, bien fundamentada técnica y políticamente, se requiere dividir este artículo de opinión en 2-3 partes, (conceptos fundamentales, control estatal del Internet y finalmente el caso concreto de la regulación en Cuba y su influencia en Venezuela) para dar a entender al lector que si bien el control del Internet, es tarea normal de todos los gobiernos en la actualidad, existen múltiples formas de hacerlo, orientadas por las ideologías políticas de cada gobierno, por lo cual es imperativo comenzar explicando los criterios que sustentan esta opinión, lo que constituyen el escrito del día de hoy:

Conceptos fundamentales

I. Derechos digitales 

El término derechos digitales describe los derechos humanos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar computadoras, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones. El término tiene estrecha relación con la protección y la realización de derechos existentes, tales como el derecho a la privacidad o la libertad de expresión , en el contexto de las nuevas tecnologías digitales, especialmente Internet.

Fuente: («Digital freedom: the case for civil liberties on the net». BBC News. 4 de marzo de 1999)

II.  Ciberderechos 

1. Derecho a la libre expresión

2. Derecho a la privacidad en línea (privacy online)

3. Derecho al acceso al ciberespacio (acceso al Internet) independientemente de los niveles de ingreso, la ubicación geográfica o las discapacidades de los usuarios.

4. Derecho a asociarse en comunidades en línea (conocidas también como comunidades virtuales).

5. Conecta mundialmente.

6. Es abierta y está al alcance de todos.

7. Los usuarios tienen el derecho a comunicarse.

8. Los usuarios tienen el derecho a la privacidad.

9. Las personas somos los administradores de la red y no sus propietarios.

10.  La administración de la red debe ser abierta e inclusiva.

11.  La red debe reflejar la diversidad humana, y no homogenizarla.

FUENTE: Warkentin, Gabriela. Derecho de la información. Ecuador 2003. P. 74.

III. Principios internacionales sobre la aplicación de los derechos humanos a la vigilancia de las comunicaciones

1.  Legalidad

Cualquier limitación impuesta debe ser prescrita por la ley. Se debe dar suficiente aviso si una ley propuesta va a limitar uno de estos derechos. La ley debe ser clara y someterse a una revisión periódica para garantizar que siga siendo eficaz dada la velocidad del desarrollo tecnológico.

2. Objetivo legítimo

La vigilancia de las comunicaciones solo debe ser utilizada por las autoridades estatales autorizadas cuando sea necesario en una sociedad democrática. No se debe utilizar ninguna situación en la que surja la discriminación.

3. Necesidad

Las leyes de vigilancia deben limitarse a aquellas que son necesarias para lograr un objetivo legítimo, o cuando existen múltiples medios, pero la vigilancia de las comunicaciones es el método menos intrusivo en los derechos humanos internacionales. La responsabilidad de establecer la necesidad debe recaer en el Estado.

4. Adecuación

Toda vigilancia de las comunicaciones autorizada por la ley debe adecuarse al objetivo legítimo que está cumpliendo.

5.  Proporcionalidad

La vigilancia de las comunicaciones se considera un acto altamente intrusivo y, por lo tanto, debe considerar la sensibilidad y la gravedad de la situación. El estado debe establecer lo siguiente antes de realizar la vigilancia de las comunicaciones:

1. Existe una alta probabilidad de delitos graves o amenazas específicas.

2. Existe un alto grado de probabilidad de que se obtengan pruebas relevantes.

3. Se han agotado otras técnicas menos invasivas, por lo que la vigilancia de las comunicaciones es el método menos intrusivo

4. La información recopilada se limitará solo a la que sea relevante

5. El exceso de información obtenida será devuelto o destruido

6. Los accesos a la información serán utilizados por la autoridad específica para el propósito que se le otorgó.

7. La autoridad requerida para utilizar la vigilancia de las comunicaciones no socava el propósito del derecho a la privacidad u otras libertades fundamentales.

6.  Autoridad judicial competente

La autoridad que determina la validez de la vigilancia de las comunicaciones debe ser independiente de quienes la llevan a cabo y ser competente al tomar estas decisiones.

7. Debido proceso

Que toda persona tiene derecho a una audiencia pública y justa en un plazo razonable por una autoridad judicial competente. El debido proceso puede utilizarse indistintamente con » equidad procesal » y » justicia natural »

8. Notificación de usuario

Los sujetos de la vigilancia de la comunicación deben tener la oportunidad de impugnar la decisión cuando se haya emitido una decisión que autorice la vigilancia. Los materiales presentados en apoyo de la solicitud deben estar disponibles para esos temas. La demora en la notificación es aceptable cuando la notificación frustraría el propósito de la vigilancia de las comunicaciones y la autorización es otorgada por una autoridad judicial competente.

9.  Transparencia

La información sobre el uso y la cantidad de vigilancia de la comunicación debe estar disponible para quienes la soliciten. Los Estados deben proporcionar al solicitante información suficiente para determinar la naturaleza de la solicitud y determinar el tamaño tanto de la solicitud como de quienes se verán afectados por ella. También deben publicarse registros de solicitudes de comunicaciones encuestadas.

10.  Supervisión pública

Los Estados deben establecer una posición independiente para supervisar el uso de la vigilancia de las comunicaciones y garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Las personas en este puesto tendrían autoridad suficiente para acceder a toda la información potencialmente relevante, para evaluar si el Estado está haciendo un uso legítimo de sus capacidades legales, para evaluar si el Estado ha cumplido con sus obligaciones de transparencia y para hacer determinaciones públicas como a la licitud de esas acciones.

11. Integridad de la comunicación y los sistemas

Los Estados no deberían exigir a esos proveedores de servicios o proveedores de software/hardware que incorporen capacidad de vigilancia/monitoreo en sus sistemas. Las personas tienen derecho a expresarse de forma anónima.

12. Salvaguardias para la cooperación internacional

Cuando un Estado ha celebrado un tratado de asistencia legal mutua u otro acuerdo multijurisdiccional donde más de una jurisdicción legal se superpone, las leyes que se aplican son aquellas que tienen el nivel más alto de protección para el individuo. Los acuerdos multijurisdiccionales también deben ser transparentes, estar disponibles públicamente y estar sujetos a garantías de equidad procesal.

13. Salvaguardias contra el acceso ilegítimo y el derecho a un recurso efectivo

La vigilancia de las comunicaciones por parte de terceros debe prohibirse con sanciones suficientes. Debería promulgarse protección para los denunciantes. Cualquier información obtenida por medios que no concuerden con estos principios debe ser inadmisible como prueba. Una vez que la información recopilada por la vigilancia de las comunicaciones se ha utilizado para el propósito para el que fue recopilada, debe destruirse o devolverse de inmediato.

Fuente: Government Guide on the International Principles on the Application of Human Rights to Communications Surveillance

IV. Criterios a aplicar 

Una vez establecidos los conceptos fundamentales que guiaran los criterios de evaluación que guían al autor de este trabajo, se procederá a la segunda parte, más compleja de descripción de la gobernanza del Internet en el mundo actual (próxima semana, en el mismo espacio), para que el lector tenga parámetros de evaluación sobre la legislación cubana y su posible adaptación y aplicación a la legislación venezolana.

 

 


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