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La aprobación de la Ley Orgánica de Coordinación y Armonización Tributaria es una justa demanda de la clase comercial e industrial de toda Venezuela, que ha sufrido un incremento muy elevado de sus impuestos municipales, más algunas contribuciones estadales, debido a la permanente hiperinflación,

Tan notables han sido estos aumentos tributarios, que las agencias internacionales de noticias, no han dejado de señalar este fenómeno, como por ejemplo la agencia Reuter:

“En 12 meses el salto en el pago del aseo fue de 187.018%, según cálculos del Observatorio Venezolano de Finanzas… En la industrial ciudad de Valencia un comerciante dijo que debe pagar unos 5.200 dólares en impuestos locales, una cantidad que supera las ganancias del año pasado, cuando su negocio cerró durante ocho meses. En 2020 el impuesto que cobra el municipio por ser propietario del inmueble aumentó 9.427% en dólares”.

Fuente:https://www.reuters.com/article/venezuela-economia-alcaldias-idLTAKBN2BL29H

Sin embargo, debido a los efectos inflacionarios, estos grandes aumentos no han alcanzado para cubrir los gastos corrientes de muchas alcaldías y gobernaciones, por lo cual, en este momento, en sentido contrario, muchas administraciones municipales, se enfrentan a una reducción notable de sus ingresos, que de acuerdo con el caso, pone en peligro la operatividad de muchas instituciones autónomas de gobernaciones y alcaldías.

En el ejercicio legislativo, la creación de toda ley y mucho más una de este tipo, requiere de un Estudio del Impacto Económico y Presupuestario sobre los actores sociales afectados, lo que incluye más allá del alivio de las cámaras de comercio, que reducen sus costos, aunque misteriosamente, en muchos casos, no llega esta reducción al consumidor, un estudio lleno de recomendaciones y medidas sobre como auxiliar a las administraciones municipales y estadales, para que no sean afectadas de manera grave en su funcionamiento.

Para una mucha mayor comprensión del lector, debo señalar que dicho estudio tiene que registrar los ingresos propios de todas las gobernaciones y alcaldías del año 2022 y el presupuesto aprobado del año 2023, que fue aprobado con los ingresos proyectados vigentes antes de la aprobación de la ley en cuestión, por lo cual se le hace la respectiva reducción de ingresos fiscales, por la reducción lineal de las contribuciones, a fin de proyectar los ingresos que no van a recaudar en lo que queda de este año fiscal 2023, que a su vez incidiría directamente en el presupuesto 2024, que de acuerdo con la Ley del Poder Público Municipal debió presentarse en julio, para iniciar el trámite de su discusión con el Poder Popular o sectores sociales involucrados, por lo cual, si los alcaldes, por lo menos aquellos que sí cumplen la ley y gobiernan con el pueblo, se enfrentan a la imperiosa necesidad de reestructurar sus gastos actuales y futuros.

Este diagnóstico financiero tiene que derivar en una categorización de las alcaldías y gobernaciones en al menos 4 tipos:

  1. Enorme impacto financiero: son aquellas cuyas reducciones de ingresos financieros, obligan a una reducción de la plantilla de trabajadores y eliminación de institutos autónomos, por la imposibilidad financiera de seguir sosteniéndolos.
  2. Alto impacto financiero: son aquellas que sin reducir la nómina, se ven afectadas con una reducción severa de las actividades a realizar en el Plan Operativo Anual (P.O.A.) sus organismos.
  3. Mediano impacto financiero: son aquellas instituciones que mantienen los objetivos fundamentales de su planificación financiera anual, solamente realizando las necesarias actividades de rectificación de partidas para las instituciones que se vean más afectadas en sus planes.
  4. Bajo impacto financiero: son aquellas que no son afectadas en su funcionamiento de manera significativa, por la aplicación de esta ley.

Quisiera pensar que el presidente de la República, el Ministerio de Finanzas, el Consejo Federal de Gobierno, los Consejos Estadales de Planificación de Políticas Publicas y por supuestos los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, tienen este documento técnico para la elaboración de los respectivos planes de contingencia financiera que implica la aplicación de dicha Ley.

Aprobar esta ley, sin tener un paquete de auxilio financiero para los afectados por la reducción de estos ingresos propios, es una manifestación de irresponsabilidad financiera y política, sin precedente en la historia republicana de los últimos 200 años, puesto que tenían el tiempo suficiente, así como el acceso a la información financiera necesaria, para prever varios tipos de escenario a nivel regional o local, por lo cual los afectados, entiéndase, los alcaldes y gobernadores, tienen la obligación de realizar las denuncias correspondientes,  antes de que se produzcan daños irreversibles a dichas instituciones locales y regionales.

Es importante señalar, igualmente, que a pesar de los enunciados de federalismo y autonomía municipal, aparecidos en la Constitución Nacional de 1999, en esta Ley se centraliza y homogenizan las funciones legislativas a un solo patrón de funcionamiento para todo el país, en este sentido es importante destacar lo siguiente:

“El instrumento establece la creación de un Consejo Superior de Armonización, cuyas autoridades serán el ministro de Finanzas, la máxima autoridad del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tres gobernadores y tres alcaldes. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía y finanzas dictará las normas sobre la organización y funcionamiento del Consejo Superior de Armonización Tributaria”, señala el artículo 26 de la referida norma. El artículo 28 de la Ley de Armonización Tributaria establece que corresponde al ministerio con competencia en materia de economía y finanzas, órgano rector de la armonización y coordinación del ejercicio de las potestades tributarias de los estados y municipios, dictar los actos que resulten necesarios para implementar las disposiciones de la ley; convocar al Consejo Superior de Armonización Tributaria cuando existan razones que lo justifiquen; evaluar el impacto de los tributos estadales y municipales en la economía nacional y coadyuvar en la lucha contra la evasión, elusión y fraude fiscal. El artículo 29 de la norma ordena a los estados homogeneizar las normas y procedimientos tributarios, en el marco de las disposiciones de esta ley, procurando que las y los contribuyentes tengan los mismos requerimientos, procedimientos y reglas de tributación, o al menos equivalentes, en cualquier entidad territorial. También se les pide a las entidades suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la administración tributaria”.

Fuente:https://www.elimpulso.com/2023/07/31/ley-de-armonizacion-y-coordinacion-tributaria-no-ataca-problemas-de-fondo-en-municipios-31jul/

En conclusión, estamos a las puertas de un problema financiero grave para muchas alcaldías y gobernaciones, que es ocultado por razones políticas para no caer en conflicto con el gobierno central, las consecuencias, como siempre, las pagará el ciudadano de a pie…


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