La visita de Hugo Chávez a Guyana en 2004 marcó un cambio en la postura que históricamente había mantenido Venezuela

No es posible consultar al pueblo si se defiende o no la integridad territorial de Venezuela, porque se trata de un derecho irrenunciable, junto con el derecho de soberanía, conforme al artículo 1° de la Constitución Nacional. Además, el mencionado referendo anunciado por Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional, implica derogar la ley aprobatoria del 15 de abril de 1966 del Acuerdo de Ginebra, lo cual viola el artículo 74, que prohíbe los referendos sobre leyes aprobatorias de tratados internacionales.

El punto de inflexión ocurrió en 2004 cuando Chávez viajó a Georgetown, en una visita oficial a la capital de Guyana. Su gira marcó un cambio en la postura que históricamente había mantenido Venezuela.

Chávez declaró textualmente el 19 de febrero del año 2004, en rueda de prensa conjunta con el presidente de Guyana, Bharrat Jagdeo: «Yo me he comprometido con el presidente Jagdeo y con Guyana, primero, que el gobierno venezolano no va a oponerse a ningún proyecto en esta región que vaya en beneficio de sus habitantes; beneficio directo como me decía el presidente, como es un proyecto de agua, vías de comunicación, energía, proyectos agrícolas, y segundo durante el surgimiento de cualquier proyecto más sensible, inmediatamente nos activamos ambos para conversar en la comisión binacional de alto nivel, y buscarle viabilidad».

Durante dicha visita, Chávez fue recibido incluso por el Parlamento guyanés, en el que pronunció un discurso como invitado especial, y en el mismo exhibió la demagogia y populismo del que siempre hizo gala, esta vez permisivo con Guyana.

Y esta es la punta del iceberg, que está originando la disputa territorial del Esequibo, por cuanto Chávez en su afán populista desconoció que las soberanías deben considerarse como una responsabilidad social, defenderse colectivamente como parte de una convención establecida por mayorías en nuestra Constitución y en los derechos colectivos e individuales.

La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución Nacional y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos. Artículo 6.

Existen varias revocatorias, y una de ellas es la del mandato, que es un procedimiento legal mediante el cual los votantes, pueden determinar la permanencia o no de una persona en un cargo electo por voto popular, ya sea por votación directa, recolección de firmas o una combinación de ambas. Es un mecanismo de interrupción o término anticipado del mandato establecido bajo elección popular, cumpliendo con los requisitos referidos en las normativas constitucionales, y no caprichosamente como suele ocurrir bajo el régimen chavista -madurista, desde que alcanzaron el poder en elecciones libres y democráticas

Hoy el país está pagando las consecuencias, de un gobierno que al principio vendió su imagen de estricto apego a la democracia, y al poco tiempo, es decir desde hace 24 años, exhibe sus férreos tentáculos dictatoriales, en menoscabo de los derechos humanos de la ciudadanía venezolana.

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