Los primeros intentos de homologación social protagonizados mayoritariamente  por  jóvenes revelándose contra el orden social jerárquico y estamental de la España Imperial, se observan en la forma de vestir, en la ostentación de galas y otras usanzas reservadas a la nobleza. Con estos usos los jóvenes españoles de la época osaban igualarse con la nobleza dominante. Corre el año 1772 en el Virreinato de la Plata e inicia el proceso judicial que se le hace a la mulata Pilar Granados, soltera parda libre de entre 24 y 25 años denunciada por Doña Josefa Rascaeta, viuda de alta alcurnia, quien se presenta ante la justicia y expresa que el último Viernes Santo, durante el sermón de la misa en el convento de Santo Domingo, estando con su hija Bárbara de Rascaeta con un gran concurso de gente en la iglesia que no había dónde pisar y cerca ya la hora de la prédica, la mulatilla Pilar García Granados pasó por encima de varias señoras y como Bárbara, no le dio prontamente el lugar para pasar, sin respeto al lugar sagrado y a la pública nobleza de su hija, le dio un bofetón en la cara con osado atrevimiento, en persona de tan bajo linaje, dijo  la señora que el hecho dejó a todos pasmados. El defensor de pobres de la ciudad justificó a la mulata diciendo que cometió el delito, es cierto, pero en medio de una lluvia de pellizcos cuando quería aproximarse al altar, puntazos de alfileres y agujas, y golpes que le darían las demás mujeres. Relató que doña Bernarda Ceballos y sus criados la castigaron haciéndola por los cabellos y apremiándola para que dejase el lugar, el incidente se terminó con la decisión de la justicia de someter  a la mulatilla a servidumbre para que aprenda a obrar respetando a las señoras en lo sucesivo. Hechos como éste ocurren en todas las capitales del Imperio, en la Capitanía General de Venezuela es de todos conocida la magistral defensa que hace el jurista Juan Germán Roscio de la mestiza Inés María Páez por usar una alfombrilla como reclinatorio en la misa y así evitar que el lodo y sucio del piso arruinase sus costosos vestidos, el uso de la alfombrilla y de la mantilla era un privilegio exclusivo de las damas nobles o mantuanas.

Carlos IV, en conocimiento de estos hechos y seguramente influenciado por sus funcionarios expidió el 10 de febrero de 1795 la Real Cédula de Gracias al Sacar, esta Cédula permitía previo pago de un tributo fijado acceder a los privilegios deseados, como podrían ser el uso de la alfombrilla, ser tenido por blanco, ingresar a cargos de la administración reservados previamente a un estamento social determinado. En las provincias de Ultramar esta cédula tuvo muy mala acogida, la nobleza local no estaba dispuesta bajo ningún concepto a perder sus privilegios. De hecho tras la disgregación del Imperio las clases populares, las mujeres y hasta los niños vieron sus derechos y prerrogativas duramente disminuidas.

Comento ahora otra ley, en este caso de Carlos III, el padre de Carlos IV, me refiero a  La Real Pragmática de 1776, ley un tanto desafortunada y muy alejada del espíritu liberal que en cuestiones económicas y sociales se les atribuye a los Borbones. Y alejadísima de la tradición y costumbre española en la que el mestizaje siempre ocupó un lugar preponderante, en el que el único riesgo era ser desheredado, riesgo que para las clases populares tuvo escasísima importancia. Y en las clases acomodadas ya para los siglos a los que hacemos referencia en este artículo los matrimonios desiguales iban por otros derroteros, en los que un pretendiente noble generalmente arruinado ponía la alcurnia y el otro contrayente la fortuna.

La nobleza imperial a ambos lados del mar estaba muy preocupada por no haber podido evitar los que consideraba dañinos matrimonios entre personas de desigual condición social, debido a que no había castigos prescritos los contrayentes díscolos, la Pragmática del 23 de marzo de 1776, puso remedio a esta situación limitando la libertad de elección de los hijos de familia tanto de los de los estamentos superiores como de las más comunes del pueblo. Los menores de 25 años, que quisieran celebrar contrato de esponsales debían pedir y obtener el consejo y consentimiento de su padre y en su defecto de su madre, y a falta de ambos de los abuelos, parientes, tutores o curadores y si llegaran a casarse sin dicho consentimiento quedarían ellos y sus descendientes privados del derecho de herencia, que en dicho caso pasaba  a aquellos cuyo consentimiento no habían obtenido. Además de penas pecuniarias y de cárcel, verdadera novedad de la ley porque ya el matrimonio no con sentido por los padres o tutores era motivo para perder la herencia en España desde el año 1502.

En la Caracas imperial tenemos el caso de José Manuel Morón y Rosalía de la Madriz, acusados de contraer matrimonio clandestino, y castigados según prescribe esta ley. El  juicio se inició el 25 de diciembre de 1792, y terminaron siendo castigados a cinco años de cárcel, el matrimonio de consideró válido y su hijo natural paso a ser hijo legítimo. Esta ley poco afortunada quedó derogada al sancionarse la Constitución de 1812. Claro a partir de 1795, si bien esta ley no fue derogada, había una alternativa para los que no eran pobres y ésta era recurrir previo pago de tributo a la Gracias del Rey para obtener la limpieza de sangre, el impedimento más común para estos matrimonios, en cuyo caso si la familia no daba el consentimiento lo daría con seguridad la corte. Los veredictos a estos juicios referidos a matrimonios clandestinos o rompimiento de promesa matrimonial y temas afines, fueron de lo más variopinto, el caso de Rosalía y José Manuel contrasta notoriamente con otros dos ocurridos en el Virreinato de la Plata en el que dos doncellas demandan a sus novios españoles de origen hidalgo por incumplimiento de promesa matrimonial, los tribunales eclesiásticos deciden el caso a favor de las jóvenes y obliga a los caballeros a casarse o dotarlas, conservando las damas su honor y buen nombre. En este caso sorprende los argumentos utilizados por cada parte, el defensor de las doncellas alegó, “que para la desfloración no se requiere la virginidad real y efectiva, basta la presunta en lo público, es decir, no importaba si las jóvenes ya habían tenido conocimiento carnal con otros hombres, lo importante es que estuviesen reputadas de vírgenes; como contrapartida y en contraste los acusados de seducción y engaño alegaron que siendo la mujer dueña de su cuerpo y virginidad puede consentir en perderla, cuya permisión borra toda obligación con respecto del estupro”, el defensor y acusador usaron argumentos absolutamente contrarios, la pérdida de la virginidad y la maternidad ilegítima no impidieron a las doncellas rehacer sus vidas casándose de manera acorde a su estatus social, por su parte los novios acusados de incumplimiento de palabra quedaron muy mal vistos a los ojos de la sociedad, uno de ellos regresó a España y el otro murió joven.

Fuentes: Mis notas y apuntes personales, fragmentos de legajos judiciales de la época colonial.


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