Por razones de complementariedad, debido a que el gobierno nacional opto por colocar en la parrilla de reformas los aspectos económicos del Poder Popular o sea:

  1. Ley de Contrataciones Públicas.
  2. Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal
  3. Ley Orgánica de Contraloría Social.

Se hace necesario opinar sobre el impacto político de dichas leyes que sin dudar, ni siquiera un poco, son el componente más débil de la propuesta del poder Popular, en general.

Ley de Contrataciones Públicas

Es un decreto de noviembre de 2014, que abarca a toda la administración pública, pero que tienen enormes huecos administrativos, donde se infiltran la impunidad, vagabundería, falta de controles y estándares serios de administración sana, como se refleja en los artículos 4 y 5 de la ley que expresan:

Artículo 4°. Se excluyen de la aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las contrataciones que tengan por objeto:

La ejecución de obras, la adquisición de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco del cumplimiento de obligaciones asumidas en acuerdos internacionales entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, o en el marco de contratos o convenios suscritos con organismos internacionales. 2. La contratación con empresas constituidas en el marco de acuerdos internacionales. 3. Los servicios laborales. 4. El arrendamiento de bienes inmuebles, inclusive el financiero. 5. El patrocinio en materia deportiva, artística, literaria, científica o académica.Estas exclusiones no privan de cumplir con lo establecido en las demás disposiciones que regulan la materia de contratación pública, a los fines de establecer garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones contractuales y además promuevan la participación nacional. No obstante lo anterior, los contratantes estarán obligados a dar cumplimiento al suministro de información prevista en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto a los contratos y su ejecución, que se realicen bajo los numerales 1 y 2 de este artículo.

Artículo 5°. Quedan excluidos, sólo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los contratos que tengan por objeto: 1. La prestación de servicios profesionales. 2. La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la Ley sobre la materia. 3. La adquisición de bienes inmuebles. 4. La adquisición de semovientes. 5. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas. 6. Las alianzas comerciales o estratégicas para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras entre personas naturales o jurídicas y los contratantes. 7. Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del contratante. 8. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, suministradas o ejecutadas directamente por los órganos y entes de la Administración Pública. 9. La adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras contratados directamente entre los sujetos señalados en el artículo 3° de presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. 10. La adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras encomendados a los órganos y entes de la Administración Pública. 11. La adquisición de bienes y prestación de servicios con recursos provenientes de caja chica, hasta el monto máximo que estipule la normativa que regule la materia. 12. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, requeridos, cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 13. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, destinados a la seguridad y defensa del Estado relacionados con las operaciones de inteligencia y contra inteligencia realizadas por los órganos y entes de seguridad del Estado, tanto en el país como en el exterior, así como para actividades de protección fronteriza y para movimiento de unidades militares en caso de preparación, entrenamiento o conflicto interno o externo. 14. La adquisición de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos, declarados como de primera necesidad, siempre que existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. Los contratos a que hacen referencia los numerales anteriores, serán adjudicados directamente por la máxima autoridad contratante. En los supuestos contemplados en los numerales 12, 13 y 14 se requerirá la autorización previa de la máxima autoridad del nivel central de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia. En las relaciones que se generen entre órganos y entes de la Administración Pública no se requerirá la constitución de las garantías previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, podrá dictar medidas temporales que excluyan de las modalidades de selección de contratistas establecidos en el presente Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley, determinados bienes, servicios y obras, que se consideren estratégicos.

  • Observación: cualquier persona con 4 dedos de frente, entiende que estos artículos, abren las puertas d las desmedida corrupción al impedir la licitaciones de una importante cantidad de rubros, lo que deja en manos del jefe de Compras, la capacidad de negociar en forma opaca con proveedores, así como a contratar una gran cantidad de servicios sin garantía o transparencia debida, por lo cual no es exagerado pensar que estos artículos iniciales terminan matando toda la ley en su esencia. Igualmente las exclusiones de las obligaciones de la selección de contratistas del artículo 5, abre las puertas a la creación de “empresas de maletín”, que luego desaparecen cuando hay cambio de gobierno, porque cambian los “enchufados”, apareciendo nuevos funcionarios y con ellos nuevas empresas.

Artículo 42. El Registro Nacional de Contratistas tiene por objeto centralizar, organizar y suministrar en forma eficiente, veraz y oportuna, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento, la inscripción e información necesaria para la calificación legal y financiera, experiencia técnica y clasificación por especialidad, de las personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que deseen contratar con el Estado. En tal sentido le corresponde:…

  • Observación : es aquí, donde igualmente, se presentan grandes irregularidades, al no existir una transparencia debida, que permita a los especialistas construir clasificaciones o ranking de empresas por sector o actividad, lo que haría imposible la sesión de contratos a empresas recién fundadas, de maletín, insolventes con sus deberes fiscales y laborales, entre otros indicadores.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal

Ha sido tal vez la más ambiciosa de las leyes en el sentido de que perseguía un cambio profundo de las bases económicas de la sociedad, que termino fracasando de manera rotunda, con el desastre económico de la hiperinflación, el derrumbe de Pdvsa y se termina sepultando con las medidas de los últimos años, donde en un documento tan promocionado como la Ley de Zonas Económicas Especiales, no aparecen comunas, ni consejos comunales, ni poder popular, a objeto de no espantar a inversionistas extranjeros ni nacionales.

A pesar de tener un articulado, donde se destacan una serie de conceptos como las organizaciones socioproductivas (art.9), el ciclo de Planificación Comunal (Art. 57), el Fondo Comunitario de Previsión Social (art. 65) y hasta un artículo dedicado a las divisas extranjeras (Art. 74), es evidente que por razones imputables al Ministerio de las Comunas, en Corresponsabilidad con los ministerios del área económica y la activa participación u omisión de alcaldes y gobernadores oficialistas, este esfuerzo no dio los frutos que sus autores y promotores esperaban y muy probablemente sufra cambios muy profundos, para adaptarse a las nuevas políticas económicas vigentes en la actualidad.

Ley Orgánica de Contraloría Social

Fue tal vez la mayor aspiración del difunto presidente Hugo Chávez, la creación de un sistema eficaz de lucha contra la corrupción que evitara los horrores acontecidos en el siglo, con un fracaso de tal magnitud, que sus mismos ministros Giordani y Ramirez han reconocido la desaparición de centenares de miles de millones de dólares estadounidenses, salidos de los fondos públicos, véase:

“Entrevista: Exministros denuncian malversación de 300.000 millones de dólares en la última década por corrupción en Venezuela”

Fuente:https://www.reuters.com/article/politica-venezuela-corrupcion-idLTAKCN0VB1SO

Por ello, al igual que en la anterior ley, es capcioso, indignante e inoficioso, ponerse a analizar esta ley, si no se revisan su ámbito de aplicación (art. 4) y muy especialmente sus herramientas de funcionamiento (Art. 9)


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