En este trabajo final se revisarán las 2 instituciones sobre las cuales se soportan todas las ideas del denominado poder popular, que plantea el gobierno desde 2006-07, tales como son los consejos comunales y las comunas.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales:

Son la columna básica de dicha propuesta y sus problemas de funcionamiento, inciden en la totalidad de las propuestas del denominado poder popular.

De acuerdo con fuentes oficiales del Ministerio de las Comunas existen 49.183 consejos comunales, segmentados en 23.017 de carácter urbano, 23.379 de carácter rural y 2.787 de carácter indígena, sobre los cuales existen una serie de disposiciones legales que se prestan a controversia amplia y profunda, como se verá a continuación:

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.

Observación: se observa una multiplicidad de buenas intenciones, que al final se estrellan con la visión estatista del socialismo del siglo XXI, el cual no es compartido por los sectores opositores y que hoy en día se ignora en buena parte debido a las nuevas políticas económicas de liberación de los controles.

Artículo 4. A los efectos de la presente ley se entiende por:

9. PLAN COMUNITARIO DE DESARROLLO INTEGRAL: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.11. ECONOMÍA COMUNAL: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 12. REDES SOCIOPRODUCTIVAS: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socioproductivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del poder popular.

Observación. Se destacan 3 puntos de los 12 enunciados, que se refirieron anteriormente, por lo siguiente: el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, que debe ser el objetivo central de los 49.183 consejos comunales existentes, es desconocido o no existe en buena parte de ellos, por lo cual se hace imposible construir una gestión que oriente la creación de los proyectos comunitarios de forma racional y consensuada, de manera que cada vocero tenga una programación de actividades anual (POA), que usando la metodología del gobierno conduzca al Mapa de Soluciones y la Agenda Concreta de Acción.

Artículo 17. Los consejos comunales, constituidos y organizados conforme a la presente ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo al siguiente procedimiento…

Observación: un hecho que ha sido denunciado durante años es la imposibilidad de registrar aquellos consejos comunales donde sectores opositores ganan la consulta popular, lo cual exige que el mecanismo sea descentralizado y en mi opinión pase directamente del Poder Ejecutivo (Ministerio Comunas y Movimientos Sociales) a ser registrado por el Poder Electoral, que también debería participar en la supervisión del mismo evento electoral.

Artículo 19. A los fines de su funcionamiento, el consejo comunal estará integrado por: 1. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal. 2. El Colectivo de Coordinación Comunitaria.3. La Unidad Ejecutiva. 4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria. 5. La Unidad de Contraloría Social.

Observación: he aquí, en este artículo, la identificación de los problemas y los responsables de las situaciones existentes en las comunidades, pues en los artículos siguientes donde se explican las funciones propias de cada instancia, se puede señalar lo siguiente:

Todo el funcionamiento interno debe estar basado en el Reglamento Interno del Consejo Comunal (desconocido por muchos vecinos), donde deberían estar establecidas unas reuniones periódicas de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para fijar las líneas maestras de la planificación comunitaria y su evaluación permanente. La Unidad Ejecutiva sufre muchas veces de la abundancia de comités de trabajo (14 +), que en demasiados casos no funcionan correctamente por falta de orientación programática o de capacitación administrativa por parte de los integrantes, lo que tiene su responsabilidad colectiva. Es igualmente importante establecer que la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, debería tener derecho a recibir un aporte anual de parte de la gobernación y la alcaldía, de forma de tener un presupuesto de funcionamiento para actividades mínimas, a cargo de los ingresos por situado constitucional. Finalmente, los 5 miembros de la Contraloría Social deberían ser después de su elección miembros honoríficos del Sistema de Control de la Contraloría General de la República, con capacidad de elevar sus informes a unas unidades especiales del Poder Ciudadano, para efectivamente gestionar en forma acelerada sus peticiones.

Artículo 44. El ciclo comunal en el marco de las actuaciones de los consejos comunales es un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las necesidades comunitarias y contribuye al desarrollode las potencialidades y capacidades de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y contraloría social.

Artículo 45. El ciclo comunal está conformado por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:

1.Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmentea las comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidadesy las relaciones sociales propias de la localidad.2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestar integral de la comunidad. 3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. 4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria de la comunidad .5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de prevención, vigilancia, supervisión,seguimiento, control y evaluación de lasfases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal .6. Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivo.

Observación: es más que evidente que este articulado (44 y 45) no se está cumpliendo en muchos consejos comunales, pues de hacerlo el país sería realmente otro y no hubiera espacio alguno para los inventos de “oficinas con aire acondicionado”, donde aparecen planes y proyectos a diestra y siniestra para complacer a alcaldes y gobernadores.  Es también cierto que dicha tarea exige un trabajo mancomunado de alcaldía, gobernación y Ministerio de Planificación, que ciertamente no están cumpliendo y por ello es la crisis de la democracia participativa y protagónica, que a tantos años de la aprobación de la Constitución de 1999, tiene tantos problemas de funcionamiento.

Artículo 51. El consejo comunal deberá formar cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración; ahorro y crédito social; y riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, con la justificación del Colectivo de Coordinación Comunitaria. Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de la presente ley.

El consejo comunal debe disponer de aportes presupuestarios de los 3 poderes (nacional, estatal y municipal, art. 136 Constitución 1999) para llevar con buen pi  su cabal funcionamiento), pues de lo contrario se hace grotesco exigir cumplimiento de un plan a quien no tiene fondos para realizarlo.

Ley Orgánica de las Comunas

Como producto directo de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, hereda directamente muchas de sus carencias y dispone a su vez de contradicciones y despropósitos propios de dicho proyecto, que se reflejan a continuación:

Artículo 12. El proyecto de la carta fundacional de la Comuna contendrá los siguientes aspectos:1. Ubicación.2. Ámbito geográfico.3. Denominación de la Comuna .4. Declaración de principios.5. Censo poblacional para el momento de su constitución. 6. Diagnóstico sobre los principales problemas y necesidades de su población. 7. Inventario de las potencialidades económicas, sociales, culturales, ambientales y opciones de desarrollo.8. Programa político estratégico comunal, contentivo de las líneas generales de acción a corto, mediano y largo plazo para la superación de los problemas y necesidades de la Comuna. La Comuna se constituye como tal cuando, mediante referendo, los ciudadanos y ciudadanas de las comunidades organizadas del ámbito geográfico propuesto la aprueben por mayoría simple.

Sin querer subestimar las capacidades de los ciudadanos, sería mucho más fácil y técnico que a través de la voluntad expresada por Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los consejos comunales que deseen formar una comuna se delegue en una comisión conjunta de instituciones técnicas para que en un lapso perentorio desarrolle adecuadamente todos los conceptos exigidos en el artículo, que luego sean aprobados por cada consejo comunal y el documento final sea aprobado en referendo, organizado por el Poder Electoral y el municipio respectivo.  Hacer creer que las cartas fundacionales de cada una de las 3.461 tienen esta información, de forma sistemática, sería una acusación directa contra alcaldes y gobernadores, que no acatan a las mismas y hacer lo que su criterio particular les dicta en materia de su ámbito territorial y competencias específicas.

Artículo 18. Son instrumentos propuestos porlos habitantes de la Comuna y aprobados por el Parlamento Comunal destinados a regular la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución y las leyes de la República. Las condiciones para la elaboración, consulta y presentación de proyectos de cartas comunales ante el Parlamento Comunal serán establecidas en el Reglamento de la presente Ley. Artículo 19. Las cartas comunales deberán contener: 1. Título de la carta comunal de acuerdo con el ámbito o actividad a regular. 2. Objeto y definición del ámbito y actividad. 3. Desarrollo de la normativa conforme a un articulado bajo los criterios que establecen la técnica legislativa, la Constitución y leyes de la República.

Observación: existe una necesidad de coordinar el contenido de dichas carta comunales, con las ordenanzas municipales, o será un choque de instancias, donde el poder municipal tiene constitucionalmente dichas competencias en la mayoría de los ámbitos que la comuna desea desarrollar.

Artículo 23. El Parlamento Comunal está integrado de la siguiente manera: 1. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, electo o electa por cada consejo comunal de la Comuna. 2. Tres voceros o voceras y sus respectivos suplentes, electos o electas por las organizaciones socio-productivas. 3. Un vocero o vocera y su respectivo suplente, en representación del Banco de la Comuna. El período de ejercicio de los voceros y voceras ante el Parlamento Comunal es de tres años, pudiendo ser reelectos.

Observación: en defensa de la democracia participativa y protagónica, los miembros de dicho parlamento comunal deberían ser electos por votación directa y secreta, organizada por el Poder Electoral.

Artículo 31. Los comités de gestión son los encargados de articular con las organizaciones sociales de la comuna de su respectiva área de trabajo, proyectos y propuestas a ser presentados a través del Consejo Ejecutivo ante el Parlamento Comunal. Los comités de gestión se conformarán para atender las siguientes áreas: 1. Derechos humanos. 2. Salud. 3. Tierra urbana, vivienda y hábitat.4. Defensa de las personas en el acceso a bienesy servicios.5. Economía y producción comunal. 6. Mujer e igualdad de género.7. Defensa y seguridad integral. 8. Familia y protección de niños, niñas y adolescentes. 9. Recreación y deportes. 10. Educación, cultura y formación socialista. Las comunas que se conformen en los pueblos y comunidades indígenas, atendiendo a sus culturas,  prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán crear, además de los comités de gestión establecidos en este artículo, los siguientes: a. Comités de ambiente y ordenación de la tierra. b. Comité de medicina indígena.c. Comité de educación propia, educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.

Observación: en cualquier reforma, la constitución de estos comités debe implicar la creación de los mismos, de acuerdo con los comités existentes en los consejos comunales y de esta forma establecer un trabajo coordinado o en red, dentro del espacio geográfico determinado.

Artículo 32. En cada comuna se elaborará un Plan Comunal de Desarrollo, bajo la coordinación del Consejo de Planificación Comunal, en el cual se establecerán los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos dirigidos a darle concreción a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, el Plan Regional de Desarrollo y los lineamientos del Consejo Federal de Gobierno, tomando en cuenta los patrones de ocupación del territorio, su cultura, historia, economía y ámbito geográfico. Dicho plan se formulará y ejecutará a partir de los resultados de la aplicación del diagnóstico participativo y de lo acordado en el mecanismo del presupuesto participativo, contando para ello con la intervención planificada y coordinada de las comunidades que conforman la comuna.

Observación: se comete un error imperdonable al no observar los lineamientos del Plan Municipal y Estadal de Desarrollo, que deben servir de guía a los miembros de la comuna, según la entidad política, donde se ubique.

Observaciones finales

Los demás incisos tienen disposiciones que la misma realidad política ha terminado de apartar, como lo referente a la Economía Comunal, la Justicia Comunal, El Banco Comunal, que en mi opinión son conceptos y herramientas que solo pueden funcionar bajo el ámbito directo del poder municipal que choca directamente con la tesis del sistema de agregación comunal, por lo cual este escrito termina en este punto…

Muchas gracias por su atención.


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