Hoy continúo en este escrito sobre la situación política del poder popular y sus posibilidades de insertarse en un proceso de reorganización de las instituciones fundamentales. Se termina con las 3 organizaciones esenciales de este sistema, como son los consejos comunales, las comunas y el Consejo Federal de Gobierno.

Comencemos con el tercero:

Consejo Federal de Gobierno:

Esta institución de origen constitucional está fundamentada en una legislación del año 2010, donde se hace imprescindible referir lo siguiente:

Artículo 4. A los fines de esta Ley, la sociedad organizada está constituida por consejos comunales, comunas y cualquier otra organización de base del poder popular.

  • Observación: este artículo, va en contra del espíritu de amplitud del constituyente de 1999, que en su artículo 184°, no conocía en ese momento la propuesta política de los consejos comunales, de hecho, en la Constitución de Aragua de 2000, aparecen las Asociaciones de Vecinos como eje de la actividad comunitaria y su redactor-jefe fue un importante constituyentista, por lo cual se debe conminar a quien desee reformar estas leyes, que comience por este artículo excluyente en el consejo federal de gobierno.

Artículo 5. La función de planificación asignada al Consejo Federal de Gobierno se destina a establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base, así como el estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos. Artículo 6. El Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros y Ministras, sin perjuicio de la organización política territorial de la República, podrá crear Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsar en el área comprendida en cada uno de ellos un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr el desarrollo integral de las regiones y el fortalecimiento del poder popular, en aras de facilitar la transición hacia el socialismo.

  • Observación: La idea del Distrito Motor de Desarrollo, sin duda de mi parte, jamás fue aplicada adecuadamente por el mismo gobierno, para no reducir los poderes de sus gobernadores y alcaldes, mientras perdía el tiempo, durante muchos años a través de la figura de los “protectores de estados y municipios”, enfocados en sabotear el trabajo de aquellos opositores en cargos de elección popular. Jamás se les ocurrió, guardar las apariencias y crear un coordinador único de todas las instituciones nacionales en todos los municipios o estados, sin importar quien fuese el partido de gobierno y ponerle el nombre que les pareciera más adecuado. Igualmente, la obsesión de creer que se está en una transición hacia el socialismo, genera gran resistencia en quienes no comparte esta visión ideológica, de la sociedad y la economía.

En este punto es necesario pasar a un elemento fundamental para la comprensión de los escasos resultados tangibles, a pesar de los enormes recursos de épocas pasadas, como es lo siguiente:

Reglamento del Consejo Federal de Gobierno:

Artículo 3. A los fines del presente reglamento se entiende por:

Federalismo: Sistema de organización política de la República Bolivariana de Venezuela, regido por los principios de integridad territorial, económica y política de la nación venezolana, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad entre las instituciones del Estado y el pueblo soberano, para la construcción de la sociedad socialista y del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia,mediante la participación protagónica del pueblo organizado en las funciones de gobierno y en la administración de los factores y medios de producción de bienes y servicios de propiedad social, como garantía del ejercicio pleno de la soberanía popular frente a cualquier intento de las oligarquías nacionales y regionales de concentrar, centralizar y monopolizar el poder político y económico de la nación y de las regiones.

  • Observación: plantear que el federalismo tiene por objeto construir la sociedad socialista y enfrentar a las oligarquías regionales y nacionales (¿será que califican a los empresarios como criminales en potencia?), es un despropósito que en estos tiempos de promoción de Zonas Económicas Especiales, no tiene ningún sentido lógico.

Sociedad organizada: Constituida por consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras, comunas y cualquier otra organización de base del poder popular debidamente registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana.

  • Observación: descripción más detallada de una visión muy restringida y parcializada políticamente de la Sociedad Civil y del Articulo 184 de la Constitución vigente.

Descentralización: Política estratégica para la restitución plena del poder al pueblo soberano, mediante la transferencia paulatina de competencias y servicios desde las instituciones nacionales, regionales y locales hacia las comunidades organizadas y otras organizaciones de base del poder popular, dirigidas a fomentar la participación popular, alcanzar la democracia auténtica restituyendo las capacidades de gobierno al pueblo, instalando prácticas eficientes y eficaces en la distribución de los recursos financieros e impulsar el desarrollo complementario y equilibrado de las regiones del país.

  • Observación: la utilización de términos como “democracia auténtica” o “restitución plena de poder”, son elementos confusos sobre ¿cuándo y cómo fueron secuestrados estos poderes al pueblo?, entre otras ideas, objeto de debate.

Transferencia de competencias: proceso mediante el cual las entidades territoriales restituyen al pueblo soberano, a través de las comunidades organizadas y las organizaciones de base del poder popular, las competencias en las materias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, en concordancia con el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decrete el presidente o presidenta de la República en Consejo de Ministros, sin que ello obste para que, por cuenta propia, cualquier entidad territorial restituya al pueblo soberano otras competencias, de acuerdo con lo establecido en el correspondiente Plan Regional de Desarrollo y previa autorización de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

  • Observación: hace anuncio de la existencia de un Plan de Desarrollo Regional, desconocido para una inmensa mayoría de venezolanos y que jamás se debate sobre su contenido o su cumplimiento.

Socialismo: El socialismo es un modo de relaciones sociales de producción centrado en la convivencia solidaria y la satisfacción de las necesidades materiales e intangibles de toda la sociedad, que tiene como base fundamental la recuperación del valor del trabajo como productor de bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas y lograr la Suprema Felicidad Social y el Desarrollo Humano Integral. Para ello es necesario el desarrollo de la propiedad social sobre los factores y medios de producción básicos y estratégicos que permita que todas las familias y los ciudadanos y ciudadanas venezolanos y venezolanas posean, usen y disfruten de su patrimonio o propiedad individual o familiar, y ejerzan el pleno goce de sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales.

  • Observación: punto central de todas las polémicas y diferencias políticas y jurídicas, al considerar amplios sectores de la población que esta posición ideológica, fue rechazada en el referendo constitucional de 2007 y por ello, su implementación es una violación abierta de las disposiciones constitucionales de 1999.

Artículo 5. El ámbito territorial del Consejo Federal incluye todo el territorio nacional, marítimo y terrestre, y se rige con carácter vinculante por los lineamientos contenidos en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, particularmente el relativo a la nueva geopolítica nacional y el desarrollo territorial desconcentrado considerando para ello los cinco Ejes Estratégicos de Desarrollo establecidos en el mismo: Eje Norte- Costero, Eje Apure-Orinoco, Eje Occidental, Eje Oriental y el Eje Norte-Llanero, este último como canal de integración interregional. El presidente o presidenta de la República, en Consejo de Ministros, podrá decretar la creación, supresión o modificación de uno o varios ejes estratégicos de desarrollo territorial, a los fines de rectificar o  reestructurar el orden territorial por razones de interés nacional.

  • Observación: es importante señalar que no se conocen evaluaciones públicas de planes de desarrollo regional que permiten de forma objetiva conocer en cuales de las seis regiones en que está dividido el país, según las autoridades nacionales: 1. Región Occidental, la cual agrupa a los estados Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia. 2. Región Central, la cual agrupa a los estados Aragua, Distrito Capital, Miranda y Vargas. 3. Región Llanos, la cual agrupa a los estados Apure, Barinas, Guárico, Portuguesa y Cojedes. 4. Región Centro Occidental, la cual agrupa a los estados Falcón, Lara, Yaracuy y Carabobo. 5. Región Oriental, la cual agrupa a los estados Anzoátegui, Sucre, Monagas y Nueva Esparta. 6. Región Sur, la cual agrupa a los estados Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas. Por tal razón, es muy difícil conocer el grado de implementación y éxito de los mismos, lo que impide revisar si los gobernadores y alcaldes, conocen o cumplen con los Planes de Desarrollo Regional, al formular y aplicar sus planes estadales y municipales de desarrollo.

Artículo 42. Se crea el Índice Relativo de Desarrollo con la finalidad de establecer las variables necesarias que permitan determinar los desequilibrios territoriales, a objeto de lograr mecanismos de planificación e inversión de los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial. Artículo 43. Para el cálculo del Índice Relativo de Desarrollo deberán aplicarse las variables que determinan el Índice de Desarrollo Humano, el ingreso per cápita, el índice de pobreza y el esfuerzo tributario relativo; así como cualquier otra variable que considere la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno.

  • Observación: al igual que muchas otras informaciones relevantes, no existe forma de obtener estos “documentos secretos”, lo que impide lograr cualquier tipo de análisis serio, para opinar sobre el desarrollo asimétrico y la creación de distritos motores de desarrollo para solventar esta problemática, según esta Ley en cuestión.

Artículo 61. Las organizaciones sociales de base, los consejos comunales y cualquier organización comunitaria ejercerán la vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes, proyectos comunitarios y socioproductivos que sean ejecutados por el Consejo Federal de Gobierno; así como aplicarán la Contraloría Social sobre los recursos y administración del Fondo de Compensación Interterritorial, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales de la Contraloría General de la República y demás órganos del Sistema de Control Fiscal.

  • Observación: este artículo, que le da plenos poderes a la Contraloría Social, en todos los niveles ha sido de manera intencional, dejado de lado por casi toda la maquinaria burocrática a todos sus niveles, dejando a la Contraloría General de la República, sola en la guerra contra la corrupción, lo que ha derivado en las infames situaciones que nos escandalizan a diario en los medios de comunicación.

Por motivos de espacio, dejaremos la parte final, sobre los consejos comunales y las comunas, para la próxima semana.


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