Habiendo revisado someramente la Ley Orgánica del Poder Popular la semana pasada, es necesario medir su efectividad real, para lo cual revisaremos 2 instrumentos esenciales que demuestran el divorcio monumental entre la práctica política y las obligaciones legales y administrativas de los últimos lustros, estas son:

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular

En la cotidianidad, buena parte de su articulado es la causa fundamental del fracaso parcial o tal vez total del sistema político-administrativo denominado como el “Poder Popular”, como veremos a continuación:

Artículo 4. La planificación pública y popular tiene por finalidad:1. Establecer un Sistema Nacional de Planificación que permita el logro de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.2. Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.3. Ordenar, racionalizar y coordinar la acción pública en los distintos ámbitos y niveles político-territoriales de gobierno.4. Fortalecer la capacidad del Estado y del Poder Popular en función de los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.5. Forjar un Estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo.6. Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del país.7. Fortalecer las capacidades estratégicas y rectoras del Estado y del Poder Popular para la inversión de los recursos públicos.8. Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria. 9. Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica.

Observación: solo un “fanático político” puede creer que tenemos un estado transparente, eficaz, eficiente y efectivo, con el nivel de opacidad de las cuentas públicas que tenemos, donde ni los diputados de oposición conocen desde hace años los detalles de los presupuestos nacionales, lo cual ha sido imitado lamentablemente por muchísimos alcaldes y gobernadores, mientras que el susodicho Sistema Nacional de Planificación, no cumple con sus funciones esenciales, como veremos a continuación en otros artículos.

Artículo 10. Integran el Sistema Nacional de Planificación:

El Consejo Federal de Gobierno.2. Los consejos estadales de planificación y Coordinación de políticas públicas.3. Los consejos locales de planificación pública.4. Los consejos de planificación comunal.5. Los consejos comunales.

Observación: cualquier observador de la política nacional, sabe perfectamente que existen enormes deficiencias en cuanto a planificación en consejos comunales y en cuanto a Comunas, consejos locales y consejos estadales, es prácticamente imposible conseguir información que confirme la existencia de dichos planes y su renovación periódica, producto de los estudios realizados. No es exagerado pensar, que muchos de esos planes no existen y por ello, las fallas del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 16. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de coordinar con las distintas instancias del Sistema Nacional de Planificación, para propiciar el seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Observación: la importancia de este artículo es fundamental para conocer quiénes son los ciudadanos responsables de que no se elaboren los planes en los miles de consejos comunales, comunas y demás instancias del Sistema Nacional de Planificación.

Artículo 19. La planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes, orientada bajo los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente; dicho sistema se compone de:

Planes estratégicos

Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b. Plan de Desarrollo Regional. c. Plan de Desarrollo Estadal. d. Plan Municipal de Desarrollo.e. Plan Comunal de Desarrollo. f. Plan Comunitario. g. Los planes estratégicos de los órganos y entes del Poder Público. h. Los planes sectoriales elaborados por los órganos de la Administración Pública Nacional. i. Los demás planes que demande el proceso de planificación estratégica de políticas públicas o los requerimientos para el desarrollo social integral.

Planes operativos

Plan Operativo Anual Nacional. b. Plan Operativo Anual Estadal. c. Plan Operativo Anual Municipal. d. Plan Operativo Anual Comunal.e. Los planes operativos anuales de los órganos y entes del Poder Público.

Observación: me pregunto si el Ministerio de Planificación o el de las Comunas revisa los casi 49.000 – 50.000 planes comunitarios que deben existir en teoría, así como los miles de Planes Comunales de Desarrollo, que en algún lado deben de estar almacenados, mientras que los planes municipales de desarrollo y de Desarrollo Estatal, son documentos “top secret”, imposibles de conseguir para el ciudadano común, que hasta llega uno a pensar “que no existen, según la metodología científica de 6 pasos prevista en la Ley”, mientras que los 6 planes de desarrollo regional del país, debe ser un secreto “ancestral”, que ni los gobernadores manejan, excepto en la parte estadal que le corresponde.

Peor aún, no entiendo como el Poder Electoral, permite que candidatos a alcaldes y gobernadores, tengan la obligación de presentar programas de gobierno, sin conocer el Plan estratégico de su sitio donde se postulan, lo que es sumamente irresponsable

Ley Orgánica para la Gestión de Competencias y otras Atribuciones del Poder Popular

En esta ley se destacan los siguientes artículos:

Artículo 6°. A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son sujetos de transferencia todas las formas de organización de base del Poder Popular, y en especial:1. Las comunas;2. Los consejos comunales;3. Las organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social, comunal, o mixtas.4. Las nuevas formas de organización popular reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente, creadas o que se crearen con el fin de desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales, implementadas a nivel de las parroquias, comunidades, barrios y vecindades, bajo el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales.

Observación: es muy evidente el choque con el artículo 184 de la constitución, que no tenían los constituyentes en 1999, ninguna idea de la existencia del Estado Comunal, pues lo hubiesen colocado de una sola vez, por lo cual se tiene una visión muy restringida de las transferencias.

Artículo 11. Los órganos del Poder Público Nacional, los estados y los municipios deberán presentar a la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, al inicio de cada año, un Plan Anual de Transferencia de Gestión de Servicios, Actividades, Bienes y Recursos a los Sujetos de Transferencia, para la revisión y aprobación por parte de este. Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno podrá solicitar a las entidades políticos territoriales las propuestas y planteamientos para la transferencia de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos, de estas a los sujetos de transferencia establecidos en el presente Decreto con Rango y Valor de Ley Orgánica.

Observación: sería muy interesante que la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno, publicara el Plan Anual de Transferencia de los últimos 10 años, a ver cuántas alcaldías y gobernaciones han cumplido con la Ley en concreto.

Artículo 21. El proceso de transferencia se desarrolla a través de cinco fases que se complementan e interrelacionan entre sí y son las siguientes:1. Diagnóstico: En esta fase, la comunidad identificará los actores, necesidades, aspiraciones,recursos, potencialidades, relaciones sociales propias, así como su capacidad para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.2. Plan de Transferencia: Determina las acciones,programas y proyectos que atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursos financieros y no financieros necesarios para ejecutar positivamente los proyectos de transferencia.4. Ejecución: Garantiza la concreción de la transferencia de las políticas, programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan de Transferencia.5. Contraloría social: Es la vigilancia que involucra la acción permanente de prevención, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases de transferencia y,en general, de la gestión realizada con ocasión a los servicios, actividades, bienes y recursos transferidos, ejercidas articuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social. El Plan de Transferencia deberá estar avalado y previamente aprobado por los sujetos de transferencia a través de sus Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna respectiva, en articulación con las entidades político territoriales, con el acompañamiento del Consejo Federal de Gobierno.

Observación: la elaboración de un proyecto de transferencia con estas 5 fases, exige una fuerte inversión de recursos humanos, materiales y financieros, para hacer todos los estudios necesarios que deriven en un documento técnico bien formulado, por lo cual, uno se pregunta cuantos funcionarios técnicos tienen las alcaldías trabajando en las comunidades para de forma conjunta hacer los trabajos de investigación necesarios para hacer las aspiraciones y visiones, convertidas en organigramas y listas de tareas a realizar.

Artículo 27. Los órganos y entes del Poder Nacional y las entidades político territoriales podrán transferir a los sujetos de transferencia,a través de empresas comunales bajo régimen de propiedad social directa, u otras formas legítimas de organización popular de la comunidad,la gestión y administración comunitaria y comunal de servicios, actividades, bienes y recursos en las siguientes materias: el mantenimiento de los establecimientos de atención primaria de salud, mantenimiento de centros educativos, producción de materiales y construcción de vivienda, políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas, actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales, administración de programas sociales, protección del ambiente y recolección de desechos sólidos,administración y mantenimiento de áreas industriales,mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección comunal, construcción de obras comunitarias y administración y prestación de servicios públicos, prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad, entre otras.

Observación: nuevamente se observa el cariz ideológico, que impide a empresas no comunales o fundaciones, menos aún multinacionales, a pesar de su poder financiero, asumir tareas en las comunidades, con su respectiva supervisión  o contraloría social, lo cual debieran seriamente en pensar corregir, si desean un aumento de la calidad de vida de las comunidades en cuestión.

Artículo 35. Los sujetos de transferencia deberán desarrollar acciones de trabajo comunitario, de manera organizada, coordinada y colectiva, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo socialista comunal. Artículo 36. La forma que adopte el trabajo comunitario, así como el tiempo que se dedique al mismo se decidirá por el colectivo que conforma al sujeto de transferencia.

Observación: artículo peligroso, por su ambigüedad, que puede derivar en formas de trabajo forzados o contribuciones especiales a nivel comunitario, que están muy por encima de leyes y costumbres.

Próxima semana

Continuamos esta serie con los protagonistas de la misma o sea, los consejos comunales y comunas, revisando el papel del Consejo Federal de Gobierno, en esta historia política y social.


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